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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

DECRETO SUPREMO

Nº 193-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 00000546-2026-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, permitiendo mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00000295-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 00000172-2026-PRODUCE/OGPPM, la citada Oficina General remite el Informe Nº 00000302-2026-PRODUCE/OP con información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, permitiendo mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 3 000 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00

===========

TOTAL EGRESOS 3 000 000,00

===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2555881-3