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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Otorgan a la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 498-2026-MTC/01.03

Lima, 17 de setiembre de 2026

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-173375-2026, por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que su objeto es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante Reglamento), dispone que el Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios finales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. Asimismo, puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que en caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fines, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en dicho Reglamento. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual;

Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que la concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que la concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte;

Que, el procedimiento administrativo otorga un derecho sujeto a renovación cada 20 años, conforme se señala en la Descripción del procedimiento DGPPC-007: Concesión para la prestación de servicios públicos móviles como operador móvil virtual del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

Que, mediante Informe N° 0854-2026-MTC/27.02 y Memorando N° 1297-2026-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 1150-2026-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, y su modificatoria, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2555845-1