Prorrogan, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0241-2026-ANA
San Isidro, 17 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 2026-2026-GRA/GRI de fecha 07 de agosto de 2026 presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, el Informe Técnico N° 0053-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0764-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (en adelante, el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento dispone que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-AG se otorgó la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo”, procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, siendo prorrogado esta vez por Resolución Jefatural N° 0026-2025-ANA, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del 20 de enero de 2025;
Que, dentro del plazo legal establecido, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio de Vistos, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo”, en las mismas condiciones establecidas en la prórroga concedida por Resolución Jefatural N° 0026-2025-ANA;
Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que al no haber modificaciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justifica el sustento técnico correspondiente, recomienda prorrogar, la reserva de recursos hídricos, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo”, procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, otorgada por Decreto Supremo N° 042-2005-AG y prorrogada con la Resolución Jefatural N° 0026-2025-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales; contados a partir del 21 de enero de 2027;
Que, en ese escenario normativo, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones otorgada Decreto Supremo N° 042-2005-AG y prorrogada con la Resolución Jefatural N° 0026-2025-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales, contados a partir del 21 de enero de 2027, de conformidad con la recomendación técnica, y en aplicación de la LRH y su Reglamento;
Que, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos
Prorrogar, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, para el desarrollo del “Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo”, según el siguiente detalle:
|
|
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Set |
Oct |
Nov |
Dic |
Total |
|
Volumen (hm3) |
4.50 |
9.00 |
7.50 |
4.20 |
2.80 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
2.00 |
30.00 |
Artículo 2°.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados a partir del 21 de enero de 2027.
Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 4°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2555799-1