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Fecha de publicación: 21/09/2026
Designan Director Zonal 7 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Casa de los Medallones y su Capilla Posa”, ubicada en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000261-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de setiembre del 2026

VISTOS: el Informe N° 000818-2026-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000765-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000416-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada ley dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; además, el literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, señala que la noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, a través de los Informes N° 001264-2024-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000818-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, propone y fundamenta la declaración de la “Casa de los Medallones y su Capilla Posa” ubicada en el Centro Poblado de Andahuaylillas, Mz. D1 Lote 1-1, en la Plaza de Armas de Andahuaylillas del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, como bien integrante de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme al Informe N° 001264-2024-DGPC-VMPCIC/MC, se ha constatado la importancia, significado y valores culturales del citado inmueble como una de las edificaciones más representativas de la Zona Monumental de Andahuaylillas, por sus características y tipología arquitectónica propia de la época que se conserva hasta la fecha, denotando autenticidad en sus elementos arquitectónicos e integridad en sus espacios como unidad arquitectónica. Asimismo, representa un testimonio de la arquitectura civil doméstica de la época republicana en el caso de la Casa de los Medallones; y del proceso de evangelización llevado a cabo en la antigua reducción de indios, en el periodo colonial, evidenciado en la capilla posa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000047- 2024-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 30 de enero del 2024, se resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la “Casa de los Medallones y Capilla Posa”, ubicado en la plaza de Andahuaylillas, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; remitiéndose la propuesta técnica de delimitación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000100-2026-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural da cuenta de notificación a los interesados respecto al procedimiento indicado, no encontrándose oposición al mismo;

Que, con el Memorando N° 000765-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000002-2026-DCP-DGPI-VMI-SRZ/MC, en el cual la Dirección de Consulta Previa concluye que no corresponde implementar un proceso de consulta previa respecto de la propuesta de declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Casa de los Medallones y su Capilla Posa”, en tanto no se identifica afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Casa de los Medallones y su Capilla Posa” ubicada en el Centro Poblado de Andahuaylillas Mz. D1 Lote 1-1, en la Plaza de Armas de Andahuaylillas del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación del citado monumento conforme a la Lámina DBI-01 y ficha que forman parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos.

Artículo 3.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural inmueble debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble iniciar los trámites para la inscripción en la Partida Electrónica N° P31037663 de la Oficina Registral de Cusco la condición de monumento.

Artículo 5.- Notificar esta resolución, a la señora Carmen Cabrera Arenas, a la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, a la Municipalidad Provincial de Quispanchi y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2555726-1