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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Resolución Viceministerial que aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 276-2025-EF

Resolución Viceministerial

N° 0009-2026-EF/11.01

Lima, 15 de setiembre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 276-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 219 155 127,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente la Etapa 1 del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Lurín - Provincia Lima - Departamento de Lima”, identificado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2409966, cuya ejecución está a cargo de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL);

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 276-2025-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, en donde se establece los términos y condiciones para el traslado y la devolución de los recursos derivados de la citada operación de endeudamiento interno;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, establecen que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos financieros para atender el servicio de la deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda;

Que, asimismo, el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda, la cual es calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda; y, en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, establece el porcentaje a cobrarse;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público del Año Fiscal 2026, establece que la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente;

Que, de otro lado, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso;

Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 276-2025-EF, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Fideicomiso de Administración de Fondos, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75, constituido entre la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en calidad de fideicomitente; el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, en calidad de fideicomisario; y, la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) como fiduciario;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 004-2026-EF/10, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, la función y atribución de aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, mediante el numeral 7.2 del citado artículo, se delega en el Director General de la Dirección General del Tesoro Público la función y atribución, de suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos, así como toda la documentación necesaria para su implementación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo
N° 276-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en el cual se establecen los términos y las condiciones para el traspaso de los recursos y el correspondiente reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas por el servicio de deuda, derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 276-2025-EF, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de contragarantía

Se dispone que el mecanismo de contragarantía del Convenio de Traspaso de Recursos, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, es el Fideicomiso de Administración de Fondos, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75 y el Addendum aprobado con la Resolución Ministerial N° 168-2010-EF/75.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

La Directora General de la Dirección General del Tesoro Público suscribe, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO

Viceministro de Hacienda

Ministerio de Economía y Finanzas

2555643-1