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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Disponen la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, su Reglamento y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 830-2026/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2026

Visto, el Expediente 2026-0236473 que contiene el Proveído N° D041169-2026-SG-MINSA de la Secretaría General y la Nota Informativa N° D001052-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, los numerales 1.2. y 1.9. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (TUO), Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, sobre los principios del debido procedimiento y de celeridad, establecen que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notificados, y por otro lado, que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, por su parte, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO prevé que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. En dicho caso, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo se aprueban los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica;

Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que, las entidades de la administración pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, implementarlos haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, fija como objeto establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica;

Que, los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, indican que, las entidades de la administración pública implementan los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el Decreto Legislativo 1412; el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico; y, la entidad podrá definir el servicio de notificaciones electrónicas como primero en el orden de prelación de las notificaciones, estableciéndolas como obligatorias, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, define a esta como un buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por las entidades de la administración pública, constituyéndose en un domicilio digital obligatorio;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; siendo que el numeral 21.1 del artículo 21 agrega que dicha publicación se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; así como el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el literal c) del artículo 20 de Reglamento en mención prevé que la publicación para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, mediante Proveído N° D041169-2026-SG-MINSA, la Secretaría General traslada los citados proyectos, los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, según Informe N° D000026-2026-PCM-SSPRD-HGA, y de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Informe Legal N° 235-2026-JUS/DGDNCR, para proceder a su publicación;

Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, su Reglamento y su Exposición de Motivos;

Con el visado de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud, su Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801, Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Secretaría General la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2555609-1