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Fecha de publicación: 11/10/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Puno, en materia de Transportes y Comunicaciones y en materia de Energía y Minas

Consejo Regional Puno

ORDENANZA REGIONAL

N° 000008-2026-GRP/GR PUNO

Puno,18 de agosto del 2026

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, EN MATERIA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EN MATERIA DE ENERGÍA Y MINAS

VISTO:

El Consejo Regional de Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 de agosto del año 2026, en atención al Oficio N° 000426-2026-GRP/GR PUNO, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo sus funciones y atribuciones en el marco del proceso de descentralización y de las disposiciones legales vigentes;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la ley y las disposiciones que regulan el proceso de descentralización;

Que, el Consejo Regional de Puno, en el ejercicio de sus atribuciones normativas, se encuentra facultado para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el artículo 38° de la citada norma legal, el mismo que establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) constituye el documento de gestión que compendia los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las entidades públicas, debiendo observarse para su elaboración, modificación y aprobación los criterios de legalidad, simplificación, predictibilidad y transparencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203 se creó el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática destinada al registro, elaboración, simplificación, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, constituyendo el medio oficial para la gestión de la información correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose las disposiciones aplicables al desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a través del Sistema Único de Trámites (SUT); asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP se aprobaron los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA, que establecen las reglas y criterios técnico-legales aplicables a su modificación y aprobación.

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados en materia de transportes y tránsito terrestre, de aplicación obligatoria por las entidades competentes; y, mediante Decreto Supremo N° 112-2021-PCM se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación corresponde a los Gobiernos Regionales, correspondiendo a estos adecuar sus respectivos instrumentos de gestión conforme al marco normativo sectorial aplicable;

Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Puno, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000426-2026-GRP/GR PUNO, remitido por el Gobernador Regional de Puno, Richard Hancco Soncco, mediante el cual eleva el expediente administrativo relacionado con la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, correspondientes a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección Regional de Energía y Minas, a fin de que el Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones, continúe con el trámite correspondiente para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, en dicho marco, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación al TUPA del Gobierno Regional de Puno de los procedimientos administrativos estandarizados denominados “Canje de Licencia de Conducir Militar o Policial” y “Canje de Licencia de Conducir otorgada en otro país”, así como de los procedimientos correspondientes a la emisión y revalidación de licencias de conducir electrónicas de competencia regional;

Que, asimismo, la Dirección Regional de Energía y Minas solicitó la incorporación al TUPA del procedimiento administrativo denominado “Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), para el sistema de distribución de gas natural, estaciones de regasificación y conexiones domiciliarias de ámbito regional”, en el marco de las competencias regionales en materia de energía y minas y de la normativa que regula la evaluación de instrumentos de gestión ambiental;

Que, conforme al Informe N° 000114-2026-GRP/SGMI, emitido por la Subgerencia de Modernización Institucional, se ha culminado el registro de la propuesta de modificación del TUPA en el Sistema Único de Trámites (SUT), incorporándose la información técnica, normativa, organizacional y de costos requerida, incluyendo las correspondientes Tablas ASME-VM y demás componentes necesarios para la determinación de los derechos de tramitación, verificándose el cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles;

Que, mediante Informe N° 000806-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el referido informe técnico y señala que la propuesta cumple con los requisitos técnicos y normativos necesarios para la continuación del procedimiento de modificación del TUPA;

Que, mediante Opinión Legal N° 000215-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que, resulta legalmente procedente elevar el expediente administrativo al Consejo Regional para que en ejercicio de sus funciones evalúe, y de considéralo pertinente, apruebe la incorporación de los procedimientos administrativos al TUPA;

Que, en consecuencia, encontrándose acreditada la competencia del Gobierno Regional de Puno sobre los procedimientos materia de incorporación, así como el cumplimiento del sustento técnico, legal y procedimental exigible para su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos, corresponde al Consejo Regional, en ejercicio de sus atribuciones normativas, aprobar mediante Ordenanza Regional la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Puno, conforme al detalle contenido en el expediente registrado en el Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, el Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición y sustentación efectuada por la Subgerente de Modernización Institucional, así como del análisis y debate correspondiente entre sus miembros, procedió a someter a votación la propuesta de Ordenanza Regional, la misma que fue aprobada con diecisiete (17) votos a favor;

Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno de los procedimientos administrativos contenidos en el Cuarto Expediente Regular N° 02.31.0168-005-2025 del Sistema Único de Trámites (SUT), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transportes y Comunicaciones:

• “Canje de Licencia de Conducir Militar o Policial”.

• “Canje de Licencia de Conducir otorgada en otro país”.

b) Procedimientos administrativos en materia de Transportes y Comunicaciones:

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría I.

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría II-A, por recategorización.

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría II-B, por recategorización.

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-A, por recategorización.

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-B, por recategorización.

• Expedición de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría III-C, por recategorización.

• Revalidación de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categoría I.

• Revalidación de Licencia de Conducir Electrónica Clase A, Categorías II-A, II-B, III-A, III-B y III-C.

c) Procedimiento administrativo en materia de Energía y Minas:

• “Aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (categoría I), para el sistema de distribución de gas natural, estaciones de regasificación y conexiones domiciliarias de ámbito regional”.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, conjuntamente con su Anexo, que contiene los procedimientos administrativos incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos modificado, en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno, en el Sistema Único de Trámites (SUT), y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 17 días del mes de agosto del año 2026.

HECTOR AGUILAR NARVAEZ

Presidente del Consejo Regional

Gobierno Regional Puno

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza.

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

Gobierno Regional Puno

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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