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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Aprueban los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 00117-2026-PRODUCE/DVPA

16 de setiembre de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000511-2026-
PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000660-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000781-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001262-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que el Ministerio de la Producción tiene como una de sus funciones específicas, el cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción regular su manejo integral y explotación racional;

Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas piloto y de control para el manejo de recursos hidrobiológicos; para tal fin, podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo del Viceministro de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata del Ministro de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social; asimismo, los literales c), e) y n) del artículo 14 del citado Reglamento indican que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias; el coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura; y, emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE dispone denominar al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente dispuso que para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, se aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” con el objeto de establecer los procedimientos del concurso público para seleccionar las empresas supervisoras;

Que, a través de la Resolución Secretarial
N° 00026-2022-PRODUCE, se aprueba la Directiva General N° 00002-2022-PRODUCE-SG, “Disposiciones para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”;
la cual señala en el subnumeral 6.3.4 del numeral 6.3, que una directiva vigente sólo podrá ser modificada o dejada sin efecto por Resolución de igual o de mayor jerarquía normativa que la de su aprobación, sin perjuicio de los casos en que exista facultad delegada para dicha aprobación;

Que, mediante la Resolución Ministerial
N° 000177-2026-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Viceministerial que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional” y su Anexo, con la finalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, mediante el Memorando N° 00000511-2026-
PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000018-2026-PRODUCE/DVC-cdominguez de la Dirección de Vigilancia y Control, a través del cual, concluye que, luego del análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que aprueba los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional; y, que deja sin efecto la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, que aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional”;

Que, a través del Informe N° 00000660-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001030-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual concluye, entre otros, que la aprobación de los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional resultaría pertinente, considerando que las condiciones bajo las cuales fue aprobada la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA han variado como consecuencia de la incorporación de nuevas herramientas y mecanismos tecnológicos en las actividades de supervisión, fiscalización y control, tales como la Bitácora Electrónica, el Sistema de Trazabilidad en Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), los sistemas de pesaje y diversos sensores y dispositivos implementados en las líneas de desembarque; por lo que, sería necesaria la actualización del marco regulatorio aplicable a la selección y ejecución de las empresas supervisoras, conforme a los términos planteados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción;

Que, mediante el Memorando N° 00000781-2026-
PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000238-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual considera procedente dejar sin efecto la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, que aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional”;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, a través del Informe N° 00001262-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Viceministerial;

Con las visaciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 00002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobación

Aprobar los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Adecuación de los Lineamientos

Las disposiciones contenidas en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial deben ser adecuadas, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en el marco legal vigente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA

Dejar sin efecto la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, que aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional”.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ

Viceministro de Pesca y Acuicultura

2555605-1