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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Aprueban Reglamento para la administración del riesgo de sobreendeudamiento de socios deudores minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 02292-2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

Lima, 17 de setiembre de 2026

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);

Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia) emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los cuales deben ser consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria, respetando los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, el artículo 42° del Reglamento General para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019-SBS y modificatorias (en adelante, Reglamento COOPAC), establece que los créditos y las garantías de las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT están sujetos a las disposiciones establecidas en el Anexo 1 “Criterios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a las Coopac de nivel 1 y 2” del Reglamento COOPAC; mientras que las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias (Reglamento para Evaluación y Clasificación);

Que, el Reglamento COOPAC establece que las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011; el cual establece que, para el caso de deudores minoristas, deberán tomar en cuenta lo dispuesto por el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento de Deudores Minoristas;

Que, a partir de la labor de supervisión realizada en las Coopac se ha identificado que existen prácticas heterogéneas en la evaluación crediticia y debilidades en la gestión del riesgo de sobreendeudamiento (o incluso su inexistencia), las cuales podrían sobreestimar la capacidad real del socio para atender sus obligaciones crediticias, lo que expondría a las Coopac a mayores niveles de riesgo de crédito y pérdidas, así como a la afectación de sus niveles de solvencia;

Que, resulta necesario reglamentar la administración del riesgo de sobreendeudamiento de los socios deudores minoristas en todas las Coopac, acorde con su nivel modular y su tamaño de activos; a fin de promover una sana integración de los socios en el sistema cooperativo y un crecimiento sostenible de las colocaciones en las entidades, teniendo como criterio central la evaluación de la capacidad de pago;

Que, el Anexo N° 01 del Reglamento COOPAC y el Reglamento para Evaluación y Clasificación disponen que el otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está definida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antecedentes crediticios;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto mediante Resolución SBS N° 01749-2026, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, así como el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la administración del riesgo de sobreendeudamiento de socios deudores minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que forma parte integrante de la presente Resolución:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE SOBREENDEUDAMIENTO DE SOCIOS DEUDORES MINORISTAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante las Coopac.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Apetito por el riesgo: El nivel de riesgo que la cooperativa está dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y valor.

b) Coopac: Cooperativa de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público.

c) Central: Central de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59 de la Ley General de Cooperativas.

d) Deuda o créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las entidades financieras o cooperativas otorgan a sus deudores, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos comprendiendo, inclusive, las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

e) Deuda o endeudamiento potencial: Créditos indirectos y otras obligaciones contraídas por los socios deudores minoristas producto de avales, fianzas otorgadas por ellos a terceros u otras contingencias de naturaleza crediticia.

f) Deuda o endeudamiento total: Para efectos de la presente norma, la suma de la deuda minorista de todo tipo microempresa, pequeña empresa, consumo revolvente y no revolvente e hipotecario para vivienda y la exposición directa equivalente de la deuda potencial.

g) Exposición equivalente a riesgo crediticio: Conversión de una deuda potencial en una deuda directa por medio de un factor que multiplica a la deuda potencial.

h) Línea de crédito no revolvente: Es aquella línea de crédito en la que no se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el socio deudor.

i) Línea de crédito no utilizada: Resulta de la resta del monto aprobado, registrado y comunicado al socio deudor de una línea de crédito revolvente o no revolvente, menos todas las obligaciones adquiridas por el socio deudor bajo esa línea incluyendo la deuda directa y los intereses devengados.

j) Líneas de crédito revolvente: Son aquellas líneas de crédito en las que se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el socio deudor. El monto total de línea de crédito revolvente es igual a la suma de la línea de crédito revolvente utilizada y no utilizada.

k) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 577-2019 y sus normas modificatorias.

l) Ratio de Capacidad de pago: Indicador financiero que mide la proporción entre las obligaciones financieras del socio y sus ingresos netos disponibles, reflejando su capacidad para cumplir con sus compromisos de pago.

m) Reglamento GIR: Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009 y sus normas modificatorias.

n) Seguimiento reforzado: Conjunto de actividades adicionales de seguimiento y monitoreo aplicadas por las Coopac a socios identificados con riesgo de sobreendeudamiento, destinadas a evaluar periódicamente la evolución de su capacidad de pago, nivel de endeudamiento y comportamiento crediticio, con la finalidad de adoptar oportunamente medidas preventivas o correctivas complementarias.

o) Sobreendeudamiento: Nivel de endeudamiento que, por su carácter excesivo respecto de los ingresos y de la capacidad de pago pone en riesgo el repago de las obligaciones de un socio deudor minorista.

p) Socio deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos e indirectos clasificados como microempresa, pequeña empresa, consumo revolvente y no revolvente, e hipotecario para vivienda.

q) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

r) Tolerancia por el riesgo: El nivel de variación que la cooperativa está dispuesta a asumir en caso de desviación a los objetivos trazados.

Artículo 3.- Responsabilidad en la gestión del riesgo de sobreendeudamiento

3.1. Las Coopac deben adoptar un sistema de administración del riesgo de sobreendeudamiento que permita reducir dicho riesgo durante el proceso crediticio, que incluye tanto la etapa de evaluación previa al otorgamiento del crédito como las etapas de seguimiento y monitoreo durante la vigencia del crédito, incluyendo la adopción de las acciones correctivas, preventivas y/o de mejoras identificadas, según sea el caso. Dicho sistema debe encontrarse alineado con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo aprobados por el Consejo de Administración y, en consecuencia, con la estrategia institucional y modelo de negocio; el cual debe encontrarse debidamente sustentado y documentado.

3.2. El Consejo de Administración es responsable de aprobar y revisar periódicamente, al menos anualmente, la estructura organizacional, lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.

3.3. El Comité de Riesgos debe elevar al Consejo de Administración las propuestas de lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento diseñadas por la Unidad de Riesgos.

3.4. El Comité de Riesgos debe analizar y elevar al Consejo de Administración, según corresponda, los informes sobre la gestión de riesgo de sobreendeudamiento emitidos por la Unidad de Riesgos, o quien haga sus veces, e informar sobre las acciones correctivas y mejoras implementadas.

3.5. La Gerencia General es responsable de la implementación de los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías para la gestión de riesgo de sobreendeudamiento, conforme a las disposiciones aprobadas por el Consejo de Administración y la normativa aplicable.

3.6. La Gerencia General y los gerentes de unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones realizadas y los niveles de apetito al riesgo de sobreendeudamiento aplicables en su marco de acción.

3.7. El sistema de incentivos por rendimiento del personal establecido por la Coopac no debe generar conflicto de intereses con la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.

Artículo 4.- Unidad de Riesgos

4.1. La Unidad de Riesgos, o quien realice la función, en concordancia con el Reglamento GIR, es responsable de efectuar, al menos, las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas, límites, metodologías, indicadores y parámetros para identificar, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de sobreendeudamiento, incluyendo su correcta implementación en los sistemas de información de la Coopac.

b) Monitorear periódicamente el riesgo de sobreendeudamiento para mantenerlo alineado con el apetito y tolerancia de la entidad, incluyendo las excepciones.

c) Realizar seguimiento específico de la exposición al riesgo de sobreendeudamiento y de las desviaciones que se presenten respecto a los niveles de apetito y tolerancia definidos, debiendo analizar las causas que originan las desviaciones.

d) Proponer acciones preventivas, correctivas y/o de mejoras identificadas necesarias para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento, según sea el caso.

4.2. La Unidad de Riesgos debe informar al Consejo de Administración, al Comité de Riesgos y a la Gerencia General, el resultado periódico de las funciones señaladas en el numeral 4.1.

4.3. La responsabilidad de la gestión del riesgo de sobreendeudamiento recae sobre la Unidad de Riesgos, o quien realice la función, la cual deberá ser independiente de la Unidad de Negocios u otras unidades que formen parte del proceso de evaluación y originación de operaciones expuestas al riesgo de sobreendeudamiento.

Artículo 5.- Unidad de Auditoría Interna

La Unidad de Auditoría Interna o el responsable de la labor de auditoría interna, de acuerdo con el Reglamento de Auditoría Interna para las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 1298-2022 y su modificatoria, es responsable de evaluar, de manera independiente, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de la efectividad de la gestión del riesgo de sobreendeudamiento. Dicha evaluación debe incorporarse como parte de sus actividades programadas en su plan anual de trabajo, en el marco del sistema de control interno y la gestión integral de riesgos.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL RIESGO DE SOBREENDEUDAMIENTO PARA LOS

SOCIOS DEUDORES MINORISTAS

Artículo 6.- Evaluación del riesgo de sobreendeudamiento en la admisión crediticia

6.1 En el proceso de otorgamiento de nuevos créditos minoristas, las Coopac deben considerar en la metodología de gestión riesgo de sobreendeudamiento, los siguientes aspectos como parte de los criterios de aceptación del socio deudor minorista:

1. Identificar el nivel de endeudamiento total del socio deudor minorista (y su cónyuge, cuando los ingresos de éste sean incluidos en la evaluación crediticia) con la Coopac y con las otras empresas del sistema financiero y cooperativo en el cálculo de la deuda total. Para ello la Coopac debe hacer uso de fuentes de información internas y/o externas (centrales de riesgo u otras fuentes de información disponibles), acorde con su tamaño y complejidad operativa. Tratándose de socios deudores con créditos microempresa y pequeña empresa, se debe considerar el endeudamiento personal y familiar que podrían tener los socios deudores, siempre que los familiares considerados sean parte activa del negocio.

En caso de que, al momento de la identificación del endeudamiento total, no se cuente con los montos de las cuotas de las obligaciones del socio deudor minorista, la Coopac debe implementar una metodología interna para transformar el saldo de los créditos a cuotas, la cual debe encontrarse sustentada, e incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Para el caso de los créditos directos, la cuota debe calcularse sobre la base del saldo de capital pendiente de pago, aplicando una tasa de interés y un plazo estimados, acordes con las condiciones promedio del mercado.

b) Para el endeudamiento potencial de los deudores minoristas, se calcula su exposición equivalente a riesgo crediticio. La metodología para convertir el endeudamiento potencial en deuda directa depende de cada Coopac, tomando en cuenta la información financiera disponible de fuentes internas y externas; asimismo, dicha metodología se debe encontrar adecuadamente sustentada e incorporada en las políticas de crédito. En caso la Coopac no cuente con una metodología propia, se debe utilizar un factor de conversión crediticia de 20%.

Una vez obtenida la exposición equivalente al riesgo (es decir, el endeudamiento potencial multiplicado por el factor de conversión crediticia), se debe aplicar a dicho valor la metodología indicada en el literal a) para la estimación de la cuota correspondiente.

2. Evaluar la capacidad de pago del socio deudor minorista como factor determinante de admisión y/o de alerta de la condición de sobreendeudamiento acorde con los niveles de apetito y tolerancia de riesgo de la Coopac. El ratio de capacidad de pago debe considerar como numerador la totalidad de las cuotas de las obligaciones del socio deudor minorista (lo cual comprende las cuotas de las obligaciones directas y las cuotas asociadas al endeudamiento potencial convertido a exposición equivalente a riesgo crediticio), así como las de su cónyuge, cuando los ingresos de éste sean incluidos en la evaluación crediticia; y, como denominador sus ingresos netos disponibles. El ingreso neto disponible se determina a partir de los ingresos del socio descontando los gastos personales y/o familiares, los costos y gastos del negocio, así como los descuentos legales o impuestos que les resulten aplicables, entre otros que se estimen pertinentes; no obstante, no debe excluir las cuotas de las obligaciones del socio, las cuales forman parte del numerador del ratio de capacidad de pago.

3. Contemplar el número de instituciones financieras y/o Coopac con las que el socio deudor minorista mantenga créditos directos y/o indirectos entre las variables diferenciadoras del riesgo de sobreendeudamiento. Los umbrales de esta variable deben ser consistentes con el apetito y tolerancia al riesgo de la Coopac, y debe encontrarse justificado.

6.2. El ratio de capacidad de pago, detallado en el sub numeral 2 del numeral 6.1 debe ser un factor determinante durante el proceso de admisión; es decir, las Coopac no deben otorgar un nuevo crédito a un socio deudor minorista que supere los límites de capacidad de pago establecidos en la metodología de gestión de riesgo de sobreendeudamiento elaborada por la Unidad de Riesgos y aprobada por el Consejo de Administración.

6.3. En el caso de créditos otorgados en el marco de campañas comerciales u otras modalidades de colocación masiva, se debe contemplar, en su evaluación, el ratio de capacidad de pago y el endeudamiento total del socio deudor minorista en dichas operaciones, asegurando su alineamiento con los niveles de apetito y tolerancia al riesgo aprobados por la entidad.

Artículo 7.- Seguimiento y monitoreo del riesgo de sobreendeudamiento

En esta etapa, las Coopac deben considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Efectuar el análisis y el seguimiento periódico de la evolución histórica de la calidad de cartera crediticia; así como también, de la fecha de otorgamiento de los créditos (análisis de cosechas), entre otros factores, a fin de poder tomar medidas correctivas en la etapa de seguimiento. En el caso de créditos otorgados en el marco de campañas comerciales u otras modalidades de colocación masiva, se deben realizar análisis de cosechas de manera diferenciada para cada campaña o modalidad, a fin de evaluar el impacto de estas en la calidad de cartera y en la evolución del riesgo de sobreendeudamiento.

b) Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo sobre la cartera de socios deudores minoristas que permita identificar a aquellos que incurran en riesgo de sobreendeudamiento luego de la aprobación de sus operaciones crediticias en la Coopac. Dicho sistema debe incluir la actualización de los indicadores utilizados en la etapa de admisión crediticia, a nivel de socio, a fin de poder identificar oportunamente cambios en su situación financiera y su condición de sobreendeudamiento.

c) Tomar acciones preventivas y/o correctivas sobre la base de los reportes de análisis, seguimiento y monitoreo que se generen respecto a las evaluaciones realizadas en los literales a) y b), tales como la restricción o condicionamiento del otorgamiento de nuevos créditos, la realización de evaluaciones financieras integrales, el seguimiento reforzado de dichos socios, entre otros. La definición de dichas acciones específicas a ejecutar frente a los socios identificados como sobreendeudados constituye parte de las estrategias de gestión del riesgo de crédito que deben ser diseñadas, aprobadas e implementadas por cada Coopac, en función de su modelo de negocio, perfil de riesgo, tamaño, segmentación de socios y capacidad operativa, conforme al principio de proporcionalidad.

d) El ratio de capacidad de pago, detallado en el sub numeral 2 del numeral 6.1, debe ser un factor determinante durante el seguimiento y monitoreo de la cartera de socios deudores minoristas. De esta forma, si un socio deudor minorista supera los límites de capacidad de pago, establecidos en la metodología de gestión de riesgo de sobreendeudamiento, debería ser considerado como sobreendeudado. Lo expuesto no limita la posibilidad de que las Coopac puedan usar factores complementarios para determinar la condición de sobreendeudamiento de un socio deudor minorista.

e) El seguimiento y monitoreo de la cartera de socios deudores minoristas identificados como sobreendeudados debe efectuarse al menos a nivel tipo de crédito y de clasificación crediticia del deudor. Adicionalmente, en el caso de las Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3, así como aquellas Coopac con por lo menos 5 oficinas, dicha labor debe realizarse a nivel de producto, agencia u otra segmentación acorde con su modelo de negocio.

Artículo 8.- Reporte de riesgo de sobreendeudamiento y comunicación al Consejo de Administración

8.1. La Unidad de Riesgos, o quien cumpla dicha función, debe elaborar periódicamente, al menos de forma trimestral, un informe sobre la exposición al riesgo de sobreendeudamiento de la Coopac.

8.2. El informe señalado en el numeral 8.1. debe recoger los aspectos más relevantes del seguimiento del riesgo de sobreendeudamiento, considerando al menos lo siguiente:

a) El detalle de deudores minoristas sobreendeudados de la Coopac, acorde con el Reporte 24-A y Reporte 24-B. En el caso de las Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de Nivel 3, ambos reportes forman parte de la información complementaria del Manual de Contabilidad y deben remitirse a esta Superintendencia en la forma y plazo establecidos. En el caso de las Coopac de Nivel 1 y de Nivel 2 con activos totales menores a 32,200 UIT, ambos reportes resultan aplicables para fines de gestión interna y se almacenan conforme lo dispuesto en el numeral 8.3.

b) El seguimiento de la calidad de la cartera, en línea con los aspectos detallados en el artículo 7.

c) Las acciones adoptadas por la Gerencia General con la finalidad de reducir la exposición al riesgo de sobreendeudamiento.

d) Las excepciones efectuadas respecto de las políticas de crédito vigentes, considerando lo dispuesto en su metodología de gestión riesgo de sobreendeudamiento.

8.3. Los informes, reportes y documentación asociada a la gestión del riesgo de sobreendeudamiento deben encontrarse archivados y a disposición de esta Superintendencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Consideraciones adicionales para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento

De manera adicional a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento, las Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3, deben establecer los niveles y/o límites de admisión del ratio de capacidad de pago, diferenciados como mínimo, por tipo de crédito, productos y subproductos. Dichos niveles y/o límites deben estar alineados con el apetito y tolerancia al riesgo de la entidad, y encontrarse debidamente sustentados.

Segunda.- Cumplimiento del reglamento para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento

La Superintendencia se encuentra facultada para requerir la adopción de medidas prudenciales para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento, en caso identifique incumplimientos en la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.”

Artículo Segundo.- Se modifica el “Reglamento de Auditoría Interna para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” aprobado por Resolución SBS N° 1298-2022 y su modificatoria, conforme a lo siguiente:

a) Incorporar en el Anexo N°01 “Actividades programadas Coopac de Nivel 3 y Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT” la siguiente actividad programada:

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b) Incorporar en el Anexo N°02 “Actividades programadas Coopac de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT y Coopac de nivel 1” la siguiente actividad programada:

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c) Incorporar el Anexo N° 07 “Contenido mínimo de la evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas de sobreendeudamiento”, de acuerdo con lo siguiente:

“ANEXO N°07

CONTENIDO MÍNIMO DE LA EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE SOBREENDEUDAMIENTO

Como parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, en las Coopac se debe programar la Evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas de sobreendeudamiento, establecidas en el presente reglamento, la cual debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de las políticas, límites, metodologías, indicadores y parámetros establecidos por la Coopac para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.

b) Verificación del uso de mecanismos para la medición y control de dicho riesgo.

c) Evaluación de la efectividad en la gestión de riesgo de sobreendeudamiento, considerando la capacidad de la Coopac para identificar la condición de sobreendeudamiento de los socios deudores minoristas, así como para controlar y mitigar dicho riesgo, en concordancia con su marco de apetito y tolerancia al riesgo.

d) Revisión de una muestra de la cartera de créditos minoristas, bajo una metodología de selección de muestra sustentada, elaborada por la Unidad de Auditoría Interna o el responsable de la labor de Auditoría Interna.

El informe de verificación de cumplimiento de la norma de sobreendeudamiento; así como los documentos que sustentan dicho informe, debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia.”

Artículo Tercero.- Se modifica el Capítulo V “Información complementaria a los Estados Financieros (Anexos y Reportes)” de los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme se señala a continuación:

a) Se incorpora el Reporte N° 24-A “Informe de socios deudores minoristas sobreendeudados”.

b) Se incorpora el Reporte N° 24-B “Informe de clasificación de socios deudores minoristas sobreendeudados”.

c) Se establece la siguiente frecuencia de reporte para las Coopac de Nivel 3 y Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT.

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Las modificaciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.

Artículo Cuarto.- En el marco del párrafo 42.4 del artículo 42 del Reglamento COOPAC, para el cumplimiento, por parte de las Unidades de Riesgo de Crédito de las Coopac de Nivel 2 con activos totales superiores a 32 200 UIT y las Coopac de Nivel 3, de la obligación del artículo 14 del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011, en lo referido al seguimiento de las normas referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento minorista, se debe considerar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y cuenta con el siguiente plazo de adecuación para su implementación:

a) Hasta el 31.03.2027 para las Coopac de Nivel 3 y Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT

b) Hasta el 30.09.2027 para Coopac de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT,

c) Hasta el 31.03.2028 para las Coopac de Nivel 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y Afp

2555604-1