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Fecha de publicación: 20/09/2026
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Otorgan a la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Céfiro 220/33 kV - SE Intermedia 220 kV y SE Céfiro 220/33 kV”, ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 392-2026-MINEM/DM

Lima, 15 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente N° 14426725 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Céfiro 220/33 kV - SE Intermedia 220 kV y SE Céfiro 220/33 kV”, presentada por la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C.; los Informes N° 615-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 616-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1267-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante Registro N° 4147473 de fecha 10 de octubre de 2025, la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. (en adelante, CÉFIRO ENERGÍA) solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Céfiro 220/33 kV - SE Intermedia 220 kV y SE Céfiro 220/33 kV” (en adelante, LT CÉFIRO - INTERMEDIA), ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Para las solicitudes que se superpongan a una concesión de generación o transmisión, o a una autorización de generación previamente otorgadas de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Concesiones y Autorizaciones, previamente al otorgamiento de la concesión definitiva o de la autorización de generación y que no exista acuerdo entre las partes, la DGE o el GORE deberá emitir un Informe de Compatibilidad. En dicho informe se verificará que el proyecto materia de la solicitud no afecta el buen funcionamiento de los proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o autorización. Dicho análisis se efectuará sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. (…)”;

Que, mediante el Informe N° 615-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que el proyecto LT CÉFIRO - INTERMEDIA, no afectaría el buen funcionamiento de la concesión definitiva de transmisión de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas - S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación - Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica - S.E. Marcona (L-2211)”, otorgado a favor ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. a través de la Resolución Ministerial N° 041-2021-MINEM/DM, ni tampoco alteraría sus parámetros de diseño de sus obras;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 616-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa CÉFIRO ENERGÍA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Que, a través del Informe N° 1267-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de la empresa CÉFIRO ENERGÍA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto LT CÉFIRO - INTERMEDIA;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV SE Céfiro 220/33 kV - SE Intermedia 220 kV y SE Céfiro 220/33 kV”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Céfiro - S.E. Intermedia

220

02

31,63

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Céfiro

La subestación será de tipo convencional y estará conformada de un patio de llaves en el nivel de 220 kV y un sistema interior de media tensión de 33 kV. La configuración de la subestación para el nivel de 220 kV será de simple barra con seccionamiento (mediante un seccionador que operará normalmente abierto) con equipos convencionales y en 33 kV adoptará la configuración de las celdas MT a implementar para este caso en simple barra. Asimismo, contará con SS.AA., Sistema de Protección, medición, control, comunicación, entre otros.

Ampliación S.E. Intermedia 220 kV

La ampliación constará de dos (02) celdas de línea, sistema de barras, pórtico de línea y soporte de equipos y equipos varios. Asimismo, contará con SS.AA., Sistema de Protección, medición, control, comunicación, entre otros.

Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 656-2026, a suscribirse entre la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 656-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 656-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa CÉFIRO ENERGÍA S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2555591-1