Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores de la Categoría vehicular L5
para el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA N° 434-2026-MDC
Cieneguilla, 25 de agosto de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe Nº 434-2026-MDC/GDUR-SOPT, de fecha 12 de junio de 2026, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el Memorándum N° 611-2026-MDC/GM, de fecha 18 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0177-2026-MDC/GAJ, de fecha 07 de julio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 652-2026-MDC/GM, de fecha 07 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 617-2026-MDC/GDUR-SOPT, de fecha 19 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, el Memorándum N° 796-2026-MDC/GM, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0227-2026-MDC/GAJ, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 799-2026-MDC/GM, de fecha 21 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 657-2026-MDC/GDUR-SOPT, de fecha 31 de agosto de 2026, de la Gerencia de Obras Públicas y Transporte y el Memorándum N° 842-2026-MDC/GM, de fecha 01 de setiembre de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores de la Categoría Vehicular L5 para el Distrito de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5, se señala que dicha norma tiene por objeto reconocer y normar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos automotores menores conocidos como mototaxis, como un medio de transporte complementario del sistema integrado de transporte urbano y/o rural que permita satisfacer las necesidades de traslado de los ciudadanos en distancias cortas de manera eficiente, sostenible, accesible, segura y ambientalmente limpia;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, mediante Ordenanza Nº 1693-2013-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su Artículo 9º se establece que las normas contenidas en el referido capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza N° 418-2026-MDC, se aprobó el Plan Regulador de Transporte Público Especial en Vehículos Menores para el distrito de Cieneguilla, instrumento técnico que determina la oferta autorizada, zonas de trabajo, paraderos y demás condiciones operativas necesarias para la adecuada prestación del servicio especial en el distrito de Cieneguilla;
Que, mediante Informe N° 434-2026-MDC/GDUR-SOPT, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, señala que la Ordenanza Municipal Nº 135-2011-MDC, debido al tiempo transcurrido desde su aprobación y a las posteriores modificaciones del marco normativo aplicable, requiere ser actualizada a fin de garantizar su concordancia con la legislación vigente que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en Lima Metropolitana y a nivel nacional. En ese sentido, se considera necesario contar con una nueva regulación que permita fortalecer la gestión municipal, subsanar vacíos normativos y corregir deficiencias identificadas en la prestación del servicio especial dentro de esta jurisdicción;
Que, con Memorándum N° 611-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Legal N° 0177-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores de la Categoría vehicular L5 en el Distrito de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos; recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso su posterior aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 652-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para la emisión de la opinión técnica de la Comisión Técnica Mixta;
Que, con Informe N° 617-2026-MDC/GDUR-SOPT, la Subgerencia de Obras de Obras Públicas y Transporte informa a la Gerencia Municipal respecto al Acta de Reunión N° 003, de fecha 17 de agosto de 2026, de la Comisión Técnica Mixta, la misma que se encuentra debidamente firmada por los miembros integrantes, recomendando continuar con el trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 796-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, con Informe Legal N° 0227-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Automotores Menores de la Categoría vehicular L5 en el Distrito de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos; recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso su posterior aprobación;
Que, mediante Memorándum N° 799-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, con Informe N° 657-2026-MDC/GDUR-SOPT, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte informa a la Gerencia Municipal que con fecha 28 de agosto de 2026, la Comisión Técnica Mixta tuvo la mesa de trabajo generándose el Acta de Reunión N° 004, la misma que se remite para continuar el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 842-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9°, y los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES DE LA CATEGORÍA VEHICULAR L5 PARA EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES DE LA CATEGORÍA VEHICULAR L5 PARA EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza N° 135-2011-MDC, sus modificatorias y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a los demás órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del íntegro del Reglamento y los Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y/o difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.