Modifican el Artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, sobre delegación de funciones a la Jefatura de la Oficina de Promoción y Difusión, para suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal
RESOLUCIÓN N° 000088-2026-PRE/INDECOPI
San Borja, 15 de septiembre de 2026
VISTOS: Las Resoluciones N° 000001-2026-PRE/INDECOPI y N° 000052-2026-PRE/INDECOPI de la Presidencia Ejecutiva, la Hoja de Trámite N° 005185-2026-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, el Memorándum N° 001410-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que este es un organismo público especializado con autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que rige su funcionamiento de acuerdo con dicha norma y sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando su artículo 68 que el delegante mantiene la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, similarmente, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en concordancia con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Presidente Ejecutivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi, titular del pliego y, como tal, ejerce la representación institucional, pudiendo delegar dicha representación;
Que, mediante Resolución N° 0844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, cuyos artículos 23 y 24 establecen que el titular del pliego o quien este faculte puede presentar ante el Jurado Electoral Especial los formatos correspondientes a los procedimientos de autorización previa o reporte posterior de publicidad estatal;
Que, mediante Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, la Presidencia Ejecutiva delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Indecopi durante el Año Fiscal 2026, entre ellas, la prevista en su artículo 4, referida a la facultad de suscribir y remitir los documentos necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal ante el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 000052-2026-PRE/INDECOPI, la Presidencia Ejecutiva dispuso la modificación del referido artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, a fin de delegar las antes citadas facultades a la señora Jesús Milagros Rumiche Morales, anterior Jefa de la Oficina de Promoción y Difusión;
Que, mediante la Hoja de Trámite N° 005185-2026-GEG/INDECOPI, la Gerencia General solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica evaluar la posibilidad de que se deleguen las referidas facultades a la Jefatura de la Oficina de Promoción y Difusión;
Que, en ese contexto, teniendo en cuenta lo solicitado por la Gerencia General y considerando que el Reglamento aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE habilita que el titular del pliego faculte a un servidor o funcionario para la presentación de los formatos correspondientes, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 001410-2026-OAJ/INDECOPI, manifiesta que resulta legalmente viable delegar las facultades bajo comentario a favor de la Jefatura de la Oficina de Promoción y Difusión, señalando que esta delegación al cargo y no a la persona que ostenta el cargo permitirá que la movilidad del personal no afecte la delegación conferida y, con ello, el cumplimiento de las responsabilidades que ella conlleva;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Promoción y Difusión y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; y la Resolución N° 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 4 de la Resolución N° 000001-2026-PRE/INDECOPI, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Delegar, durante el Año Fiscal 2026, a la Jefatura de la Oficina de Promoción y Difusión, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, oficios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE.”
Artículo 2.- Derogar la Resolución N° 000052-2026-PRE/INDECOPI.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS DORIS MARAVÍ SUMAR
Presidenta Ejecutiva
2555503-1