Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Acomayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2026-MPA-C
Acomayo, 3 de agosto del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ACOMAYO - DEPARTAMENTO CUSCO
VISTO: La Carta N° 025-2026-JCFP, con fecha de registro 20JUL2026; Informe Nº 51-2026/SDUR-GDTIT/MPA, con fecha de registro 30JUL2026; Informe N° 812-2026-MPA-GDTIT/FJMC, con fecha de registro 30JUL2026; Memorándum N° 349-2026-GM-MPA, con fecha de registro 31JUL2026; Informe N° 110-2026-MPA-UAT-R/AIQP, con fecha de registro 31JUL2026; Informe N° 0433-2026-OGA-MPA, con fecha de registro 31JUL2026; Opinión Legal N° 377-2026-OGAJ-VCHF/MPA, con fecha de registro 03AGO2026 y Proveído N° 3905, con fecha de registro 03AGO2026, sobre la APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 30305, Ley de reforma Constitucional, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en referencia al segundo párrafo del 194º de la Constitución Política del Perú, establece ‘la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizados y la alcaldía como Órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley’ concordando con el artículo 8.º De la Ley Nº 27783 ley de base de la descentralización, establece que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles, de normar , regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constancia y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva;
Que, la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 en su artículo preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción y el artículo 6º de la ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su máxima autoridad administrativa;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39º establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 40º, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”.También, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º, son atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia”;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado. Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 005-2018-РCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Así en su Art. 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante D.S Nº 123-2018-РСМ, respecto al Principio de Simplicidad y Armonización, señala que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas;
Que, el numeral 43.4, del artículo 43º, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que; para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas о privadas para satisfacer una demanda, estableciendo requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismos. No es exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato Ley, por tanto, los administrados tiene la posibilidad de elegir la mejor oferta;
Que, mediante Carta Nº 025-2026-JCFP, con fecha de registro 20JUL2026, suscrito por el Economista - Juan Carlos Fernández Ponce, se hace entrega el levantamiento de Observaciones del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, y el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE de la Municipalidad de la Provincia de Acomayo, así mismo adjunta el código QR que direcciona a la versión digital de los mencionados;
Que, con Informe N° 51-2026/SDUR-GDTIT/MPA, con fecha de registro 30JUL2026, el Subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, Arq. Carlos David Sosa Baca, quien previo análisis concluye que, PROCEDE la conformidad de levantamiento de observaciones de la propuesta del TUPA y TUSNE, de la Municipalidad Provincial de Acomayo;
Que, con Informe N° 812-2026-MPA-GDTIT/FJMC, de fecha 30JUL2026, el Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Ing. Felix Jhoel Masco Cruz, previo análisis concluye que, de la revisión efectuada al proyecto de actualización del TUPA y TUSNE de la Municipalidad Provincial de Acomayo (…) no se han identificado observaciones de carácter técnico que limiten o impidan su aprobación, por lo que esta Gerencia considera técnicamente viable la propuesta y emite opinión favorable para la continuidad del tramite correspondiente confirme a la normativa vigente;
Que, con Informe N° 110-2026-MPA-UAT-R/AIQP, de fecha 31JUL2026; la Especialista de la Unidad de Administración Tributaria - Rentas, CPC. Angela Ibet Quispe Pacheco, previo análisis concluye que, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se encuentran acordes a las necesidades institucionales de la Municipalidad, así mismo otorga su conformidad respecto a los derechos de tramitación y demás cobros establecidos en dichos instrumentos de gestión;
Que, con Informe N° 0433-2026-OGA-MPA, de fecha 31JUL2026, la Jefa de la Oficina General de Administración, MGTR. Yuly Aida Fuentes Valle, remite cada documento (TUPA Y TUSNE) en 02 (dos) ejemplares cada uno para que se remita a la oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y cuente con la Opinión Legal correspondiente;
Que, mediante Opinión Legal N° 377-2026-OGAJ-VCHF/MPA, de fecha 03AGO2026, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ABG. Vladimir Chilo Farfan, previo análisis OPINA PROCEDENTE APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Acomayo,
Estando a los expuestos y en uso de las facultades conferidas y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972. Ley orgánica de Municipalidades. Con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Aprobó por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO según las facultades conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal N° 013-2021-MPA/A y/o cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Oficina General de Administración y la Oficina de Planificación y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición municipal.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, así como disponer que la Unidad de Imagen Institucional efectué la publicación y difusión de los diferentes medios de comunicación radial, en los paneles visibles de la institución y en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERBERT LUNA FERNÁNDEZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2555489-1