Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, y establece el Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria como un servicio de la VUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2026-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), define a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, enumera los servicios prestados a través de la VUCE y en su literal i) precisa que pueden incorporarse otros servicios que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, ratificado por Perú mediante el Decreto Supremo N° 044-2016-RE, establece medidas para agilizar el despacho y levante de las mercancías; contiene disposiciones sobre transparencia en la publicación de las normas sobre comercio exterior, así como disposiciones para mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades de control;
Que, entre las medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia, el numeral 1 del artículo 5 del citado Acuerdo, prevé la facultad de los Estados Miembros de adoptar o mantener un sistema para emitir notificaciones a sus autoridades, estableciendo disciplinas aplicables para la emisión de las notificaciones destinadas a elevar el nivel de los controles e inspecciones en frontera con respecto a alimentos, bebidas o piensos con el objeto de proteger la vida y salud de las personas y los animales o para preservar vegetales en su territorio;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2024-EF se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, modificando su denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, el cual contempla el Objetivo prioritario 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y específicamente considera la Medida de Política 7.3 Entidades Sanitarias Fortalecidas, siendo un hito a implementar la “Notificación de controles e inspecciones reforzadas aprobados”;
Que, considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que establece medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia en la adopción de controles o inspecciones reforzados respecto a los alimentos, bebidas o piensos, corresponde fortalecer los mecanismos para la gestión oportuna de las notificaciones y alertas vinculadas a dichos productos, con el objeto de contribuir a la protección de la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Comercio Exterior (PNMCE) al 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 010-2025-MINCETUR, establece medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de riesgos y a la mejora de la articulación institucional vinculada al comercio exterior; asimismo, identifica como causa indirecta las limitaciones para el desarrollo del comercio exterior, representada por la existencia de ineficiencia de servicios logísticos y procedimientos necesarios para el comercio exterior, entre ellos, la ausencia de un Sistema Nacional de Gestión de Notificaciones Sanitarias relacionadas con la inocuidad alimentaria a cargo del Ministerio de Salud, a través de la DIGESA; del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SENASA; y del Ministerio de la Producción, a través del SANIPES, autoridades sanitarias competentes a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las referidas autoridades sanitarias, ha diseñado el Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT) que tiene como objeto articular las notificaciones y alertas sectoriales a través de una plataforma común, garantizando una respuesta rápida ante riesgos detectados, la protección de la salud pública y la facilitación del comercio;
Que, en ese contexto, corresponde modificar el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de incorporar el Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT) como uno de los servicios que brinda la VUCE;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del mencionado Reglamento; conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR;
DECREТА:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, a fin de establecer el Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT) como uno de los servicios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
La finalidad de la norma es optimizar y agilizar el intercambio electrónico seguro de las notificaciones y alertas entre las autoridades sanitarias competentes en materia de inocuidad alimentaria, a través del SIGESNOT, facilitando las operaciones de comercio exterior y garantizando una gestión eficiente de la información.
Artículo 2.- Incorporación del Capítulo IX en el Título IV y los artículos 102 y 103 al Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR
Incorporar el Capítulo IX en el Título IV y los artículos 102 y 103 al Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, en los siguientes términos:
“Capítulo IX
Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria
Artículo 102.- Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT)
El Sistema de Gestión de Notificaciones y Alertas de Inocuidad Alimentaria (SIGESNOT) es un servicio de la VUCE que permite a las autoridades sanitarias competentes en materia de inocuidad alimentaria, administrar y gestionar de manera centralizada, las notificaciones y/o alertas de inocuidad alimentaria nacionales e internacionales, para facilitar el flujo comercial de manera segura y la coordinación intersectorial.
Artículo 103.- Funcionalidades del SIGESNOT
El SIGESNOT permite:
a) Que las autoridades sanitarias registren información y/o documentación de las notificaciones y alertas en materia de inocuidad alimentaria procedentes de fuentes nacionales e internacionales,
b) La interoperabilidad con los sistemas nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto, y
c) Brindar información, estadísticas, reportes e informes u otros de similar naturaleza sobre las notificaciones y alertas de inocuidad alimentaria que administra.”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como de las autoridades sanitarias competentes en materia de inocuidad de los alimentos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2555485-2