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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación”, y de su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 560-2026-MINEDU

Lima, 16 de setiembre de 2026

VISTO: los documentos que conforman el Expediente N° DINOR2026-INT-0438158, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, la LOF del Minedu), establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal c) del artículo 6 de la LOF del Minedu señala que tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, la Ley N° 28611), señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; concordante con lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, que señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo con el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; y en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada norma;

Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley N° 28611 y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y demás normas complementarias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Trasparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñen funciones ambientales podrán emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental;

Que, el artículo 39 del precitado Reglamento indica que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; siendo publicado el proyecto normativo en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2021-MINEDU se asigna, de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) las funciones en materia ambiental del sector Educación, entre las que se encuentra la función de proponer, elaborar, coordinar y emitir actos resolutivos, documentos normativos, orientadores e instrumentos normativos, que permitan la implementación, ejecución y ejercicio de las funciones ambientales del sector Educación;

Que, con Oficios N°s. 00906, 01409, 01507 y 01689-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite los Informes N°s. 00208, 00464, 00500 y 00564-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, a través de los cuales la Dirección de Normatividad de Infraestructura sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación, y de su Exposición de Motivos; a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días hábiles;

Que, a través del Memorándum N° 00372-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) remite el Informe N° 00891-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP emite opinión técnica en materia de planificación y presupuesto; indicando que la propuesta concuerda con los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del sector Educación; y que su implementación no demanda recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;

Que, mediante el Informe N° 01232-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N°00623-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana del sector Educación”, y de su Exposición de Motivos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa la recepción, sistematización, análisis e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, los que pueden ser presentados a través de la dirección de correo electrónico: elvelasco@minedu.gob.pe, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

2555467-1