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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015-2026/MDC

Carabayllo, 14 de setiembre de 2026

VISTO: El Informe N° 128-2026-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 056-2026-GDHS/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 294-2026-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 719-2026-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, referidos a la Convocatoria de la Segunda Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional” , concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias señala que “el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía”; asimismo, en el artículo 42 del mismo cuerpo legal, indica: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, El numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, el artículo 2 de la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Que, con Ordenanza N° 483-MDC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de mayo de 2023, se aprobó el “Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo”, disponiendo en su artículo 7 que la convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde. Asimismo el artículo 9 señala que la convocatoria será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Informe N° 128-2026-GPPCI/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, solicita la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,mediante Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Informe N° 056-2026-GDHS/MDC la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, emite opinión técnica favorable para la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026, proponiendo como fecha para su realización el día 25 de septiembre del 2026, a horas 17:00 horas, Lugar: Local APUSI (ubicado en Jr. Los Alamos N° 102, Urb. Santa Isabel, Distrito de Carabayllo).

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 294-2026-GAJ/MDC, emite opinión legal favorable para que se emita el Decreto de Alcaldía respecto a la convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a todos los ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo al siguiente cronograma:

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Inscripción, Registro de Participantes y presentación de preguntas y/o consultas.

- En la Subgerencia de Participación Vecinal, y las Agencias Municipales.

(Formulario Google, difundido a través del Portal Web: www.municarabayllo.gob.pe y redes sociales)

Del 17 al 25 de septiembre de 2026.

Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026:

25 de septiembre de 2026 a las 17:00 horas

Lugar:

Local APUSI (ubicado en Jr. Los Alamos N° 102, Urb. Santa Isabel, Distrito de Carabayllo).

Agenda:

Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y/o programas en los Ejes de: Salud, Educación, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Económico, Educación, Ordenamiento territorial, Medio Ambiente, Inversión Pública y Presupuesto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, y SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, la inscripción de los participantes y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL; GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Elvis Milander Becerra Terrones

Teniente Alcalde Encargado del

Despacho de Alcaldía

2555438-1