Crean el “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000503-2026-MIMP
Lima, 16 de setiembre del 2026
Vistos, el Informe N° D000035-2026-MIMP-DA-KMLT y la Nota N° D000451-2026-DA de la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000103-2026-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000846-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000796-2026-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000129-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y adolescente en situación de abandono y a la familia. Asimismo, reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Es por ello que obliga al Estado y a la comunidad a prestarle protección;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el literal j) del artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece como ámbito de competencia del MIMP, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, el 30 de diciembre de 2016 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, en adelante: Decreto Legislativo N° 1297, que entró en vigencia con la aprobación de su Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, publicado el 10 de febrero de 2018, normas que regulan el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes con declaración de desprotección familiar y adoptabilidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1297 señala que el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables tiene la función de actuar en el procedimiento de adopción, acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes; y que, la adopción es una medida de protección e integración familiar, de carácter definitivo, garantista y excepcional, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en familia de la niña, niño o adolescente declarado en estado de desprotección familiar y con estado de adoptabilidad;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, es la Unidad Orgánica responsable de formular, proponer, coordinar, articular e implementar el proceso de adopción administrativa de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Ejerce la función de Autoridad Central para el cumplimiento de la Convención de la Haya respecto a la adopción administrativa internacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP de fecha 24 de octubre de 2025, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 128° del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297;
Que, la Dirección de Adopciones, en su calidad de autoridad competente en materia del procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en desprotección familiar y adoptabilidad, examina las posibilidades de que una niña, niño o adolescente, en tal situación legal, sea integrado a una familia residente en el país,
Que, en ese marco legal, la Dirección de Adopciones de la Dirección General de la Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Informe Técnico N° D000035-2026 MIMP-DA-KMLT, sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción”, con el objeto proponer medidas para el fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción, orientadas a optimizar la implementación y articulación de sus etapas, promoviendo su eficiencia, calidad en el dictado de medidas de protección definitiva de adopción, a fin de garantizar la restitución del derecho de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar y adoptabilidad a vivir y desarrollarse en una familia;
Que, mediante Informe N° D000796-2026-MIMP-OGAJ, ratificado mediante Nota N° D000129-2026-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por los órganos competentes de la entidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción”, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto proponer medidas para el fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción, orientadas a optimizar la implementación y articulación de sus etapas, promoviendo su eficiencia, calidad en el dictado de medidas de protección definitiva de adopción, a fin de garantizar la restitución del derecho de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar y adoptabilidad a vivir y desarrollarse en una familia.
Artículo 2.- Conformación
2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a. Un representante del Despacho Ministerial del MIMP, quien preside el grupo de trabajo.
b. Un representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.
c. Un representante de la Dirección de Adopciones.
d. Un representante de la Dirección de Protección Especial.
2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
2.3. Los representantes titulares y alternos ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
Las funciones del Grupo de Trabajo son las siguientes:
a. Realizar un análisis situacional del procedimiento administrativo de adopciones.
b. Formular propuestas de medidas orientadas a fortalecer el procedimiento administrativo de adopción, optimizando la implementación de las etapas del procedimiento.
c. Elaborar una hoja de ruta para la implementación y seguimiento de las propuestas de medidas de fortalecimiento del procedimiento administrativo de adopción.
d. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Acreditación de representantes
Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo son acreditados mediante documento dirigido a la Dirección de Adopciones, en un plazo máximo de dos (02) días calendarios, contados a partir del día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niño y Adolescentes del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o el Grupo de Trabajo pueden invitar a participar en las sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, o profesionales que estén relacionados con la temática, quienes cumplirán una función consultiva no vinculante y en calidad de ad honórem. La participación de los terceros señalados en el presente artículo deberá ser aprobada mediante resolución ministerial.
Artículo 8.- Informe Final del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un Informe final sobre el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Plazo de la vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendarios a partir de su instalación, el cual puede ser ampliado hasta por treinta (30) días calendarios adicionales, previo acuerdo debidamente justificado del pleno del Grupo de Trabajo. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta el Informe Final referido en el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA MAGDALENA SEMINARIO MARON
Ministra
2555436-1