Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2814-2026-MP-FN
Lima, 16 de setiembre de 2026
VISTOS:
El proveído N° 041579-2026-MP-FN-SEGFIN, e informe N° 0156-2026-MP-FN-OREF-EBRV, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el proveído de vistos, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remite la carta de renuncia presentada en fecha 19 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Selena María Chumbiray Baldera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacada a la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 28 de agosto de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2714-2022-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 2022, se resolvió nombrar a la abogada Selena María Chumbiray Baldera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola a la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, prorrogándose del 1 de enero de 2025 hasta el 27 de agosto de 2026, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2748-2026-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2026; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0156-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 14 de septiembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Selena María Chumbiray Baldera, con eficacia anticipada, a partir del 28 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Selena María Chumbiray Baldera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2714-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de diciembre de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 28 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Selena María Chumbiray Baldera que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2555375-6