Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Sullana
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2811-2026-MP-FN
Lima, 16 de setiembre de 2026
VISTOS:
El oficio N° 543-2026-4TOJC-CSJ-PIURA, de fecha 4 de septiembre de 2026, la resolución N° 01, de fecha 28 de agosto de 2026 —signada en el expediente N° 01213-2025-1-2001-JR-CI-04—, y resoluciones N°s 05, 06 y 07, de fechas 4 de febrero, 27 de marzo y 15 de junio de 2026, respectivamente —signadas en el expediente N° 01213-2025-0-2001-JR-CI-04—, emitidas por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, el oficio N° 003756-2026-MP-FN-PP, de fecha 10 de septiembre de 2026, el oficio N° 001654-2026-MP-FN-PJFSSU, de fecha 14 de septiembre de 2026, el informe N° 0170-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 15 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 640-2025-MP-FN, de fecha 5 de marzo de 2025, se resolvió dar por concluido el nombramiento del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, disponiendo además, en su condición de fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, se le designe en la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca; resolución que fue emitida en mérito a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a través de los oficios N°s 000312 y 000337-2025-MP-FN-PJFSSU, de fechas 3 y 5 de febrero de 2025, respectivamente.
A través del oficio N° 543-2026-4TOJC-CSJ-PIURA, de fecha 4 de septiembre de 2026, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura hace de conocimiento la resolución N° 01, de fecha 28 de agosto de 2026 —signada en el expediente N° 01213-2025-1-2001-JR-CI-04—, a través de la cual ordena la actuación inmediata de sentencia —sentencia contenida en la resolución N° 05, de fecha 4 de febrero de 2026, corregida mediante resoluciones N°s 06 y 07, de fechas 27 de marzo y 15 de junio de 2026, respectivamente, signadas en el expediente N° 01213-2025-0-2001-JR-CI-04— ello en mérito a la solicitud de ejecución inmediata formulada por el señor Daniel Arturo Márquez Camacho, por lo que, la Fiscalía de la Nación, en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberá disponer la reposición del referido demandante como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, o en otro de similar nivel y jerarquía, mientras no se verifique una condición resolutiva válida.
Que, con oficio N° 003756-2026-MP-FN-PP, de fecha 10 de septiembre de 2026, la Procuraduría Pública del Ministerio Público —en mérito al oficio y resoluciones citados en el párrafo precedente— pone de conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación la evaluación jurídica respecto al mandato judicial dictado por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura; en la cual sostiene que la Fiscalía de la Nación debe disponer la reposición del demandante como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana en un plazo de cinco días hábiles, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara Máncora o alternativamente en otro cargo de similar nivel y jerarquía, cuya vigencia quedará supeditada mientras no se verifique una condición resolutiva válida.
Mediante oficio N° 001654-2026-MP-FN-PJFSSU, de fecha 14 de septiembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana pone de conocimiento que en dicho Distrito Fiscal no se cuenta con una plaza vacante y debidamente presupuestada de fiscal provincial. Asimismo, informa que la plaza de fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora se encuentra ocupada por la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, quien fue designada en dicho cargo luego de la conclusión del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, por lo que remite la propuesta de reubicación correspondiente en caso de que dicha plaza provisional sea asignada para la reposición de este último.
El artículo 139 de la Constitución Política del Perú, estipula los principios y derechos de la función jurisdiccional, siendo que en el inciso 3 de la citada norma, señala la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.
En consecuencia, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva se encuentra plenamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que cabe exigir su vigencia y eficacia, así como no calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; por lo tanto, todos se encuentran en la obligación de cumplir los mandatos judiciales.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1250-2025-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, con reserva de su plaza de origen; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
En ese sentido, considerando que el artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, señalan que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación, el cual representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando: “vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
El artículo 26 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece, entre otros, que la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, estando a las prerrogativas y facultad concedida al Fiscal de la Nación, a lo ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura —a través de las resoluciones de vistos—, a la recomendación de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, y a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, corresponde emitir el resolutivo que disponga la reposición del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en consecuencia, se deberá nombrar y designar al citado abogado para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora —para lo cual se deberá dar por concluida su designación en su calidad de fiscal adjunto provincial titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—, dando así cumplimiento a la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia, asimismo, será necesario, previamente, dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el referido abogado. Por otro lado, es preciso señalar que, el nombramiento y designación del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho se mantendrán vigentes en tanto no se verifique una condición resolutiva válida y/o se presente alguna condición resolutoria establecida en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN.
Por último, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el oficio N° 001654-2026-MP-FN-PJFSSU, de fecha 14 de septiembre de 2026, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá nombrar y designar a la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, para que ocupe provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.
Asimismo, cabe acotar que la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
Por lo expuesto, de conformidad al informe N° 0170-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 15 de septiembre de 2026, y a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la reposición del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en los propios términos que dispone la resolución N° 01, de fecha 28 de agosto de 2026 —signada en el expediente N° 01213-2025-1-2001-JR-CI-04—, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 640-2025-MP-FN, de fecha 5 de marzo de 2025.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora; materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2956-2024-MP-FN y 1250-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 24 de abril de 2025, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, con retención de su cargo de carrera; conforme a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional.
Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, surta efectos a partir de la fecha de su juramentación y hasta que se presente una condición resolutiva válida y/o se presente alguna condición resolutoria establecida en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN.
Artículo Séptimo.- Poner en conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio Público, a fin de que informe del cumplimiento del mandato judicial ordenado por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento a los abogados Daniel Arturo Márquez Camacho y Ana María De Jesús Pariona Torres que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Procuraduría Pública del Ministerio Público, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2555375-3