Aprueban la conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Pasco
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 547-2026-G.R.P/CR
APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN PASCO
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en la décima séptima sesión ordinaria, desarrollado el uno de setiembre del año dos mil veintiséis, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTOS:
La Opinión Legal N° 025-2026-ALE/RICH; el Oficio N° 016-2026-GRP-CR/CRRNNGMA; el Informe N° 0035-2026-GRP-GGR-GRRNGAOT/SGRNOT-CSMCH, que aprueba la conformación de la mesa regional de control y vigilancia y de fauna silvestre de la Región Pasco, y demás actuados administrativos; Dictamen N.º 001-2026-GRP-CR/CRRNNGMA, emitido por el presidente de la comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejero Yon Jilmer Bonilla Malpartida;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú (mod. Por la Ley N° 27680 y 30305), señala en su artículo 191°- los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192°- competencia de los Gobiernos Regionales: los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 6) dictar normas inherentes a la gestión regional, 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, 10) ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria (Ley N° 31433), señala en su artículo 2° legitimidad y naturaleza jurídica, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; en su artículo 11° estructura básica: Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: El CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (…), en su artículo 9° competencias constitucionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: f) dictar normas inherentes a la gestión regional, g) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley, j) ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conformé a ley; en su artículo 13° el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros Regionales. Anualmente los consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado; en su artículo 15° atribuciones del Consejo Regional, en su literal a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 16°- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales, B) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa, en su artículo 36° generalidades, las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de Gobierno, en el artículo 37° normas y disposiciones regionales, los Gobiernos Regionales, a través de su órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, b) la Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales; en su artículo 38°- Ordenanzas Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; en su artículo 39° Acuerdos del Consejo Regional, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los acuerdos regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° las autonomías de gobierno, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas, en su artículo 9° dimensiones de las autonomías: autonomía política, administrativa y económicas; en el artículo 10° carácter y efecto de las normas, en el numeral 10.1) la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de su atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; en su artículo 21° fiscalización y control, en el numeral 21.1) los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Consejo Municipal respectivamente conforme a sus atribuciones propias; en su artículo 31° gobierno regional, el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente ley y la ley orgánica de Gobiernos Regionales; en su artículo 35° competencias de los Gobiernos Regionales, en su literal m) dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; en su artículo 36° competencias compartidas: educación, salud pública, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, i) otras que se le delegue o asigne conforme a ley;
Que, de otra parte, el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo I- Ámbito de aplicación de la ley, la presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública, para los fines de la presente ley, se entenderá por entidad o entidades de la administración pública: 4) los Gobiernos Regionales; en su artículo IV- Principios del procedimiento administrativo, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; del debido procedimiento, razonabilidad, de imparcialidad, de informalismo, de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, de celeridad, de eficacia, de verdad material, de participación, de simplicidad, de uniformidad, de predictibilidad o de confianza legítima, de privilegio de controles posteriores, del ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad, de acceso permanente; en el artículo 1º- concepto de acto administrativo, numeral 1.1) son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; en su artículo 6º- motivación del acto administrativo, en su numeral 6.1) la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado; en su artículo 29º- definición de procedimiento administrativa, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre interés obligaciones o derechos de los administrados;
Que, por lo tanto, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su artículo 12° crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; en el artículo 19° una de las funciones de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; en su artículo 145° otorga potestad fiscalizadora y sancionadora de su competencia territorial; en su artículo 147° que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de la fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especificas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que lo integran el SINAFOR;
Que, conforme el Informe N°0035-2026-GRP-CGR-GRRNGAOT/SGRNOT-CSMCH realizado por la Coordinador en Vigilancia Ambiental que dice: ´ (…), III ANÁLISIS: 3.1. respecto a la reformulación del artículo quinto: durante la revisión técnica y jurídica del proyecto se advirtió que dicha redacción resultaba limitada, debido a que asignaba de manera directa la coordinación técnica de la mesa regional a la administración técnica forestal y de fauna silvestre del SERFOR, sin considerar el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre previsto en el literal e) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se optó por reformular el artículo quinto, precisar que, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna silvestre al Gobierno Regional de Pasco, conforme al literal e) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la coordinación y la secretaria técnica de la mesa regional de control y vigilancias forestal y de fauna silvestre de la Región de Pasco (MRCVFFS Pasco) serán ejercidas por la administración técnica forestal y de fauna silvestre del SERFOR, en su condición de autoridad forestal en el territorio regional. Una vez efectivizada la transferencia y constituida la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) en el ámbito del Gobierno Regional de Pasco, dichas funciones serán asumidas por la unidad orgánica que ejerza la representatividad de la ARFFS, conforme a la normativa que se apruebe para tal efecto, asumiendo esta última automáticamente tales funciones sin necesidad de reforma normativa, debiendo comunicarse el cambio en un plazo de treinta (30) días calendario, serán asumidas por la unidad orgánica que ejerza la representatividad de la ARFFS, conforme a la normativa que se apruebe para tal efecto, asumiendo esta última automáticamente tales funciones sin necesidad de reforma normativa, debiendo comunicarse el cambio en un plazo máximo de treinta días calendario; la modificación del artículo quinto no constituye un acto administrativo, sino una disposición normativa orientada a garantizar la continuidad para el funcionamiento de las mesa regional, brindar seguridad jurídica y adecuar la ordenanza regional al proceso de descentralización previsto en la ley orgánica de gobiernos regionales; 3.2) respecto al artículo sexto, el artículo sexto establece que los acuerdos adoptados por la mesa regional con anterioridad a la formalización de su conformación mantienen su validez y vigencia, disponiendo que estos sean ratificados en la primera sesión ordinaria de la mesa regional, dicha disposición tiene por finalidad preservar la continuidad de las acciones de coordinación interinstitucional desarrolladas previamente por las entidades integrantes, evitando que la formalización de la mesa genere vacíos o afecte la eficacia de los acuerdos alcanzados; el artículo no crea derechos ni obligaciones individuales, ni constituye un acto administrativo, sino que incorpora una disposición de carácter organizacional destinada a garantizar la continuidad institucional de la mesa regional, conclusiones: se concluye que las observaciones formuladas al proyecto de ordenanza regional han sido debidamente atendidas mediante la reformulación de los artículos observados, adecuando su contenido al marco normativo vigente ya la naturaleza jurídica de una ordenanza regional. En consecuencia, las disposiciones propuestas regulan aspectos de organización y funcionamiento de la mesa regional de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre de la Región Pasco, sin constituir actos administrativos de alcance individual, por lo que no existe impedimento legal para continuar con el trámite de aprobación de la citada ordenanza regional;
Que, la Opinión Legal N° 025-2026 precisa, que de conformidad con Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y su modificatoria (Ley N° 31433), específicamente en su artículo 15°, en su literal a) que otorga al Consejo Regional la facultad de aprobar, modificar o derogar normas reglamentarias de sus competencias, concordante con la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los documentos que obran en el expediente administrativo, por lo expuesto es procedente y/o viable la APROBACION de la ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA REGIÓN PASCO;
Que, el proyecto de Reglamento de la mesa regional de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre de la Región Pasco, es el documento normativo que establece la estructura, funciones y procedimientos de trabajo de este grupo, el cual coordina acciones regionales para prevenir, controlar y sancionar actividades ilegales contra el patrimonio forestal y silvestre; siendo el instrumento normativo que estructura, organiza y guía el funcionamiento de un espacio de articulación liderado por los gobiernos regionales. Su objetivo principal es coordinar acciones conjuntas entre entidades públicas, comunidades y sociedad civil para prevenir y combatir delitos ambientales, tala ilegal y tráfico de fauna, por lo tanto el reglamento formaliza cómo operan estas mesas, asegurando que el control de los recursos naturales sea eficiente y coordinado dentro de la región (el Reglamento de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) en ese sentido, considerando que el referido Reglamento constituye un instrumento de gestión y articulación para el funcionamiento de la Mesa Regional, y que su contenido se circunscribe a establecer disposiciones de carácter organizativo, funcional y procedimental para la implementación y operatividad de dicho espacio de coordinación, corresponde que su aprobación se efectúe mediante Decreto Regional, conforme a las atribuciones conferidas al Gobernador Regional por la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias los Decretos Regionales constituyen instrumentos normativos mediante los cuales el Gobernador Regional dicta disposiciones reglamentarias y administrativas de alcance regional, dentro del ámbito de sus competencias, resultando jurídicamente idóneos para aprobar instrumentos que regulen la organización, funcionamiento y mecanismos de articulación de instancias regionales de coordinación;
Que, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha uno de setiembre de dos mil veintiséis, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejero Yon Jilmer Bonilla Malpartida, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen N° 001-2026- GRP-GR/CRRNNGMA, aprobado por unanimidad, dictaminan: APROBAR, la conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco encargada de realizar acciones de control y vigilancia del patrimonio forestal y de fauna silvestre a nivel regional para casos de afectación de complejidad media que requieran la intervención conjunta de los miembros de la MRCVFFS de la Región Pasco. Luego de un amplio debate fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes el Dictamen N.º 001-2026-GRP-CR/CODE. Asimismo, fue aprobado por unanimidad, la dispensa de lectura del acta;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la conformación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco encargada de realizar acciones de control y vigilancia del patrimonio forestal y de fauna silvestre a nivel regional para casos de afectación de complejidad media que requieran la intervención conjunta de los miembros de la MRCVFFS de la Región Pasco.
Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco, la cual estará integrada por los representantes de las siguientes entidades miembro que pueden ser: permanentes, colaboradores o invitados, conforme al siguiente detalle:
Miembros Permanentes:
- Un o una representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) quien presidirá la MRCVFFS de la Región Pasco.
- Un o una representante del Gobierno Regional de Pasco.
- Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
- Un o una representante de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) en la Región Pasco.
- Un o una representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA).
- Un o una representante de la Policía Nacional del Perú.
- Un o una representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o de su Oficina Desconcentrada de Pasco.
Miembros Colaboradores:
- Un o una representante del Organismo de Supervisión de los Recursos forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
- Un o una representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o de sus Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas en la Región Pasco.
- Un o una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o de la Intendencia Regional de Pasco.
- Un o una representante del Ministerio de Cultura (MINCUL) o de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco.
Miembros Invitados:
Entidades públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil debidamente organizada, invitadas a participar en determinada sesión ordinaria o extraordinaria, previa coordinación con los miembros integrantes de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco, a razón de la temática o ámbito geográfico de la intervención. No cuentan con voto y solo participan con voz en las sesiones de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco en las que son invitadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a los integrantes de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco, la formulación final del Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por los integrantes de la citada Mesa y, posteriormente, ratificado mediante Decreto Regional, conforme a la normativa vigente.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna silvestre al Gobierno Regional del Pasco, conforme al literal e) del artículo 51° de la Ley N° 27867; presidir, coordinar y la secretaría técnica de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Pasco (MRCVFFS Pasco) serán ejercidas por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en su condición de autoridad forestal en el territorio regional. Una vez efectivizada la transferencia y constituida la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) en el ámbito del Gobierno Regional del Pasco, dichas funciones serán asumidas por la Gerencia y/o unidad orgánica que ejerza la representatividad de la ARFFS, conforme a la normativa que se apruebe para tal efecto, asumiendo esta última automáticamente tales funciones sin necesidad de reforma normativa, debiendo comunicarse el cambio en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Artículo Quinto.- DETERMINAR, que los acuerdos adoptados en las sesiones de la MRCVFFS de la Región Pasco, anteriores a la formalización de su reconocimiento, mantienen su validez y vigencia, debiendo ser ratificados en la primera Sesión Ordinaria de la MRCVFFS de la Región Pasco.
Artículo Sexto.- Remitir una copia de la presente Ordenanza Regional al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo Septimo.- DEROGAR, toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a los órganos internos del gobierno regional, y los representantes de las entidades miembro de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (MRCVFFS) de la Región Pasco, para su conocimiento y demás fines.
Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En Cerro de Pasco, el día uno del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
Gerson Rolando GRIJALVA SANTOS
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha siete días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2555350-1