Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 299-2026-G.R.P./GOB

Cerro de Pasco, 31 de agosto de 2026

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

PASCO

VISTO:

El Informe N° 1334-2026-GRP-GGR-GA/SGRH, de fecha 10 de junio del 2026, suscrito por el Sub Gerente de Recursos Humanos, Informe Técnico N° 008-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD-JACH, de fecha 11 de junio del 2026, suscrito por el Especialista de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Transformación Digital, Informe N° 0606-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD, de fecha 16 de julio del 2026, suscrito por el Sub Gerente de Modernización Institucional y Transformación Digital, Informe N° 0571-2026-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 12 de agosto del 2026, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Legal N° 1330-2026-G.RP-GGR/GAJ, de fecha 24 de agosto del 2026, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, Informe N° 267-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 26 de agosto del 2026, suscrito por el Gerente General Regional; y Memorando N° 0867-2026-G.R.P/GOB, de fecha 27 de agosto del 2026, suscrito por el Gobernador Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Capitulo XIV Título IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (Énfasis agregado);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional - según lo previsto en la Ley N° 30305 - dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…)”;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificaciones, en su artículo 2º, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en su artículo 9º, señala: Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (énfasis agregado);

Que, la Ley Nº 27783 - Ley Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”. Asimismo, en su artículo 9.2, establece: “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. (énfasis agregado);

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en cuyo artículo 4º, señala: El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se prueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene por objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, siendo de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, para lo cual, las entidades de la administración pública implementan la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran, en cuyo artículo 2º, en cuanto a la clasificación de los servidores civiles, señala: “Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario público. b) Directivo público. c) Servidor Civil de Carrera. d) Servidor de actividades complementarias” (énfasis agregado);

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 276, concordante con los artículos 16°, 17° y siguientes del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la estructura de la carrera administrativa se organiza por grupos ocupacionales: profesional, técnico y auxiliar; y niveles dentro de cada grupo ocupacional. Asimismo, la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, tiene por finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas, en cuyo artículo 4° establece una nueva clasificación del personal del empleo público: 1) Funcionario Público, 2) Empleado de confianza, 3) Servidor Público, comprendido por: a) Directivo Superior, b) Ejecutivo, c) Especialista y d) De apoyo (…)” (subrayado agregado);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 151-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos que deben seguir las entidades públicas para la administración de cargos y posiciones, en cuyo literal c) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, define el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad (énfasis agregado);

Que, en cuanto al contenido del MCC, el numeral 6.1.1. de la precitada Directiva, establece que el Manual Clasificador de Cargos, debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; concordante con el numeral 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. En tanto que el numeral 6.1.4., establece que, la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5);

Que, el numeral 6.1.6. de la Directiva, prevé que la información presentada sobre clasificación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasificación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria. Además, el numeral 6.1.7 del numeral 6 de la Directiva, establece que, la ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad. (subrayado agregado);

Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, señala, para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, la Analista de Asistencia Técnica sobre Documentos de Gestión para el Transito a la Ley de Servicio Civil, Valia Karina MONTORO DIAZ, comunica al Sub Gerente de Recursos Humanos, mediante correo electrónico vmontoro@servir.gob.pe, con fecha de 02 y 04 de junio del 2026, quien remite INFORME DE CONFORMIDAD a la versión final del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional de Pasco;

Que, mediante Informe N° 1334-2026-GRP-GGR-GA/SGRH, de fecha 10 de junio del 2026, el Sub Gerente de Recursos Humanos, remite informe de validación y solicita aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional Pasco, bajo el siguiente análisis:

b. Sobre la elaboración del MCC

I. La Sub Gerencia de Recursos Humanos efectuó la revisión de la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de Pasco, identificando los cargos estructurales requeridos para el funcionamiento de sus órganos y unidades orgánicas.

II. En ese marco, se elaboró el Manual Clasificador de Cargos considerando:

La estructura orgánica establecida en el ROF vigente.

- Los criterios de clasificación previstos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

- Los grupos y familias de cargos establecidos por SERVIR

- La correspondencia entre los cargos estructurales y las funciones asignadas a cada órgano y unidad orgánica.

- La actualización de denominaciones y clasificación de cargos conforme a la normativa vigente.

I. El Manual Clasificador de Cargos se ubica en el nivel de proceso del Sub Sistema de Organización del trabajo y su distribución - Administración de puestas, Directiva No. 006-2021-SERVIR/GDSRH.

II. Mediante correo electrónico de fecha martes, 02 de junio de 2026, remitido por Valia Karina Montoro Diaz, el analista de asistencia técnica sobre documentos de gestión para el tránsito a la ley del servicio civil se recomendó la actualización de los perfiles del Manual Clasificador de Cargos del Gobierno regional de pasco, remite sugerencias respecto a los requisitos y experiencias de los cargos y/o de puestos.

III. Con fecha 24 de abril de 2026, se realiza una reunión de coordinación de levantamiento de observaciones remitidas por el especialista del ente rector servir, en la reunión se acuerda actualizar las fichas de manual clasificador de cargos.

c. Sobre la viabilidad de la aprobación

De la revisión se verifica que el proyecto de Manual Clasificador de Cargos:

Ha sido elaborado conforme a las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

Guarda coherencia con la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

Constituye un instrumento técnico necesario para la adecuada gestión de los recursos humanos de la entidad.

Permitirá la actualización y posterior adecuación de los demás instrumentos de gestión de recursos humanos que correspondan.

En consecuencia, resulta técnicamente viable su aprobación.

Conclusiones

a. El proyecto de Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco ha sido elaborado de conformidad con la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y la Directiva N.º 006-2021-SERVIR-GDSRH.

b. El referido instrumento guarda concordancia con la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de Pasco.

c. La aprobación del Manual Clasificador de Cargos permitirá contar con un instrumento técnico actualizado para la gestión de los cargos estructurales de la entidad.

d. Resulta técnicamente procedente la aprobación del Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco;

Que, mediante Informe Técnico N° 008-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD-JACH, de fecha 11 de junio del 2026, el Especialista de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Transformación Digital, remite opinión favorable de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional Pasco, bajo el siguiente análisis:

Se concluye que el PROYECTO DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS MCC DE GOBIERNO REGIONAL PASCO CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS POR SERVIR (Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, se establece las normas técnicas y procedimientos para la elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos - MCC y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional). Dado la conformidad por la Analista de Asistencia Técnica sobre Documentos de Gestión para el Transito a la Ley de Servir, la Sectorista Valia Montoro Díaz, personal de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, se menciona que la Sub Gerencia de Recursos Humanos trabajo con su ente rector, tomando en consideración los alcances y precisiones para el trabajo final del PROYECTO DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS - MCC DE GOBIERNO REGIONAL PASCO, quedando listo para su aprobación previa evaluación;

Que, mediante Informe N° 0606-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD, de fecha 16 de julio del 2026, el Sub Gerente de Modernización Institucional y Transformación Digital, remite informe de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional Pasco, donde concluye: (…) Asimismo, tengo a bien remitir el Informe Técnico N.º 008-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD-JACH, elaborado por el especialista Josías Cotrina Huamán, quien concluye que El “Proyecto de Actualización del Manual de Clasificador de Cargos - MCC de Gobierno Regional Pasco” cumple satisfactoriamente con los lineamientos técnicos y el proceso metodológico establecidos por SERVIR, según la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. Esta conformidad fue validada por la Analista de Asistencia Técnica de dicha institución tras un trabajo conjunto con la Sub Gerencia de Recursos Humanos, confirmando que los cargos estructurales se alinean correctamente con las funciones del ROF vigente y se han utilizado adecuadamente las herramientas informáticas habilitadas para su registro;

Que, de la opinión técnica vertida por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se advierte que la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, se sustenta en la vigente estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Pasco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 535-2025-G.R.P/CR, de fecha 17 de octubre del 2025, por el Consejo Regional de Pasco, los criterios de clasificación previstos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, los grupos y familias de cargos establecidas por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, la correspondencia entre los cargos estructurales y funcionales asignadas a cada Órgano y Unidad de Órgano y la actualización de la denominación y clasificación de cargos conforme a la normativa vigente;

Que, el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, debe ser elaborado en atención a la clasificación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, a las disposiciones establecidas por los entes rectores de sistemas funcionales a cargo de la regulación de los regímenes de carreras especiales, y a los lineamientos contenidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, sobre elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para la Asignación de Personal. Es por ello, que la propuesta de MCC debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, la Entidad debe cumplir con los procedimientos y lineamientos estipulados en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, para tal efecto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos ha cumplido con presentar la propuesta de MCC, quien emite validación e informe de aprobación del MCC, además, se cuenta con opinión favorables de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, por el Especialista de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Transformación Digital, mediante Informe Técnico N° 008-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD-JACH, de fecha 11 de junio del 2026 y el Sub Gerente de Modernización Institucional y Transformación Digital, mediante Informe N° 0606-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD, de fecha 16 de julio del 2026; aunado a ello, la Analista de Asistencia Técnica sobre Documentos de Gestión para el Transito a la Ley de Servicio Civil, Valia Karina MONTORO DIAZ, comunica al Sub Gerente de Recursos Humanos, mediante correo electrónico vmontoro@servir.gob.pe, con fecha de 02 y 04 de junio del 2026, quien remite informe de conformidad a la versión final del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional de Pasco; por lo que, habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, resulta viable aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, formulado por el Sub Gerente de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe N° 267-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 26 de agosto del 2026, el Gerente General Regional, remite informe de conformidad para la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, formulado por el Sub Gerente de Recursos Humanos;

Que, estando al marco legal y las opiniones técnicas vertidas por la Analista de Asistencia Técnica sobre Documentos de Gestión para el Transito a la Ley de Servicio Civil y las opiniones técnicas vertidas en el Informe N° 1334-2026-GRP-GGR-GA/SGRH, del Sub Gerente de Recursos Humanos, Informe Técnico N° 008-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD-JACH, del Especialista de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Transformación Digital, Informe N° 0606-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGMITD, del Sub Gerente de Modernización Institucional y Transformación Digital y el Informe N° 0571-2026-GRP-GGR/GRPPAT, del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, resulta viable aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, formulado por el Sub Gerente de Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL;

Que, mediante Memorando N° 0867-2026-G.R.P/GOB, de fecha 27 de agosto del 2026, el Gobernador Regional, ordena emitir acto resolutivo, aprobando el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, formulado por el Sub Gerente de Recursos Humanos;

Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Pasco, formulado por el Sub Gerente de Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición legal o acto administrativo que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- De Conformidad al Principio de Responsabilidad, debe advertirse en caso de negligencia u otro análogo, será de responsabilidad administrativa y las que corresponde del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Modernización Institucional y Transformación Digital, Sub Gerente de Recursos Humanos y los que elaboraron y evaluaron técnicamente la aprobación del MCC del Gobierno Regional de Pasco, sobre posibles hechos e indicios desvirtuados a futuro.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento del numeral 6.1.7 del artículo 6° de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL; la presente resolución y sus anexos se publicarán en la Pagina Web del Gobierno Regional de Pasco (https://www.gob.pe/regionpasco), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Pasco, para su cumplimiento y fines conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese.

Juan Luis CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2555344-1