Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Miraflores (2026-2030)
ORDENANZA N° 675/MM
Miraflores, 15 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO;
VISTOS:
El Dictamen N° 063-2026/MM de fecha 03 de setiembre de 2026, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; la Carta Externa N° 38850-2026 de fecha 16 de julio de 2026, que contiene el Oficio N° D001274-2026-MML-GSCGA-SGA, remitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorándum N° 716-2026-SGLPAV-GIPSA/MM de fecha 24 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 277-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum N° 137-2026-GPP/MM de fecha 03 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 279-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 03 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorando N° 232-2026-GIPSA/MM de fecha 05 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum N° 329-2026-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 296-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorándum N° 801-2026-SGLPAV-GIPSA/MM de fecha 27 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Areas Verdes; el Informe N° 310-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Memorando N° 249-2026-GIPSA/MM de fecha 31 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental; el Informe N° 307-2026-GAJ/MM de fecha 01 de setiembre de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1259-2026-GM/MM de fecha 02 de setiembre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 326-2026-SG/MM de fecha 02 de setiembre de 2026, emitido por la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos y que en atención a ello, el artículo 40° de la referida norma, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, los numerales 2.1 y 3.1 del artículo 80° de la referida norma, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio, así como de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujeción a las obligaciones, principios y lineamiento señalados en dicha norma; asimismo; el literal a) del numeral 24.1 de artículo 24° de la mencionada norma señala que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, establece que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejos de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final; los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, el Ministerio del Ambiente elaborará, entre otras, la guía de formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales, la misma que tiene como objetivo orientas a las municipalidades distritales en la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales a fin de planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de residuos sólidos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM publicada 08 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Guia para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, la misma que indica que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales se realiza a través de cuatro (04) etapas: organización y planificación, diagnostico, formulación y seguimiento y monitoreo, las misma que buscan conducir un proceso ordenado, técnico y participativo;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 2523-2022, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, establece que: “Las municipalidades distritales son responsables por la gestión y manejo de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en su jurisdicción incluyendo las vías concesionadas, salvo el contrato de concesión regule lo contrario (…)”; asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11° de la citada Ordenanza, señala que: “El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos del ámbito de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, que tienen como finalidad el uso eficiente y gestión de los mismo. Se elabora de manera coordinado y concertado entre la municipalidad distrital y los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la Guia aprobada por el MINAM”;
Que, mediante Ordenanza N° 552/MM, Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Miraflores por el periodo 2019- 2023;
Que, mediante Resolución N° 281-2019-A/MM de fecha 26 de agosto de 2019 se conformó el Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Miraflores;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 039-2025-A/MM de fecha 19 de febrero de 2025, se dejó sin efecto la Resolución N° 281-2019-A/MM y reconformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración de Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Miraflores, en cumplimiento y adecuación a los lineamientos previstos en la “Guia para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos” aprobada por la Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM;
Que, mediante Carta Externa N° 38850-2026 de fecha 16 de julio de 2026, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Oficio N° D001274-2026-MML-GSCGA-SGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del cual emite opinión favorable respecto a la propuesta del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) del distrito de Miraflores 2026-2030;
Que, mediante Memorándum N° 137-2026-GPP/MM de fecha 03 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en merito a lo solicitado a través del Informe N° 277-2026-SGSA-GIPSA/MM de la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental, emite opinión favorable respecto a la articulación estratégica del proyecto del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos 2026-2030 con el PEI vigente y el POI 2026, en la medida que sus objetivos, líneas de acción y resultados esperados coadyuvan al cumplimiento de las prioridades institucionales vinculadas al desarrollo sostenible, la protección ambiental, la eficiencia en la prestación de servicios públicos y la generación de valor público para los vecinos y usuarios del distrito;
Que, mediante Informe N° 279-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 03 de agosto de 2026, complementado con el Informe N° 310-2026-SGSA-GIPSA/MM de fecha 28 de agosto de 2026, la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental hace suyo los Informes Técnicos N° 436-2026-SGSA-GIPSA y N° 449-2026-SGSA-GIPSA/MM, a través de los cuales señala que dicho proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) del distrito de Miraflores 2026-2030 permitirá contar con un instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, así como también contribuirá a generar condiciones para una adecuada, eficaz y eficiente gestión integral y manejo de los residuos sólidos municipales; asimismo, señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de las excepciones previstas en el numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por lo que no corresponde su prepublicación;
Que, mediante Memorando N° 232-2026-GIPSA/MM de fecha 05 de agosto de 2026, complementado con el Memorando N° 249-2026-GIPSA/MM de fecha 31 de agosto de 2026, la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental emite opinión favorable respecto a la propuesta del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) del distrito de Miraflores para el periodo 2026-2030, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal, a fin de continuar con el tramite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 307-2026-GAJ/MM de fecha 01 de setiembre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Miraflores 2026-2030, presentado por la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental, el mismo que conforme a la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos aprobada mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM;
Que mediante Memorándum N° 1259-2026-GM/MM de fecha 02 de setiembre de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 307-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 063-2026/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES (2026-2030)
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Miraflores (2026-2030), el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura Pública y Sostenibilidad Ambiental, a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes y a la Subgerencia de Sostenibilidad Ambiental, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), así como, en la plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde
2555341-1