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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Declaran de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 395-2026-MINEM/DM

Lima, 15 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe N° 0340-2026-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1236-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones específicas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, el Proyecto);

Que, mediante documentos con Registros Nos. 4141316, 4170687, 4240552 y 4271351, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, el predio de propiedad estatal requerido para la Subestación Intermedia 220 kV, el cual resulta indispensable para su diseño, construcción, operación y mantenimiento; asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre las áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de la Línea de transmisión;

Que, mediante Oficio N° 2207-2025-MINEM-DGE, notificado el 5 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa a la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación a lo solicitado;

Que, mediante Oficio N° 00268-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4247553, de fecha 2 de marzo de 2026, la SBN remitió su opinión respecto de la solicitud; posteriormente, mediante Oficio N° 00650-2026/SBN-DGPE-SDDI, ingresado con Registro N° 4280894, de fecha 29 de abril de 2026, remitió el Informe Preliminar N° 01284-2025/SBN-DGPE-SDDI de fecha 4 de diciembre de 2025, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el Proyecto;

Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;

Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, de fecha 31 de diciembre de 2022, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, en el Informe N° 0340-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto se localiza en el departamento de Arequipa, en las localidades de Repartición, Majes y Mollendo, donde tendrá un impacto positivo al fortalecer la confiabilidad del sistema de transmisión, cumpliendo con el criterio de redundancia (N-1) y asegurando la capacidad de suministro en el eje Socabaya - Repartición - Mollendo - Camaná, consolidando la infraestructura eléctrica necesaria para atender la demanda energética de la región y garantizar la seguridad operativa del SEIN;

Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa los predios que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;

Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;

Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 0XXX-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, considerando los siguientes datos respecto a los predios que se requieren para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:

- Área de los predios: Las áreas de los predios seleccionados por la Concesionaria son 144 840.54 m² (14.4841 ha), 66 161.75 m² (6.6162 ha) y 12 207.84 m² (1.2208 ha).

- Ubicación de los predios: Los predios seleccionados se ubican en las siguientes coordenadas:

Predio 1: Subestación Hub San José 220 kV

SUBESTACIÓN HUB SAN JOSÉ

Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Subestación Hub San José

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA
(ml)

ANGULO
INTERNO

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

115.00

90°0'0"

203694.2303

8152738.6301

203887.2577

8153105.1722

2

2-3

43.30

270°0'0"

203760.1733

8152644.4148

203953.2014

8153010.9552

3

3-4

23.00

90°0'1"

203795.6474

8152669.2437

203988.6762

8153035.7844

4

4-5

23.50

270°0'0"

203808.8360

8152650.4007

204001.8649

8153016.9410

5

5-6

60.80

90°0'0"

203828.0887

8152663.8760

204021.1180

8153030.4165

6

6-7

84.20

270°0'0"

203862.9524

8152614.0647

204055.9821

8152980.6043

7

7-8

261.00

90°0'0"

203931.9344

8152662.3465

204124.9653

8153028.8867

8

8-9

438.00

90°0'0"

204081.5963

8152448.5187

204274.6289

8152815.0551

9

9-10

181.00

90°0'0"

203722.7588

8152197.3620

203915.7851

8152563.8954

10

10-11

78.00

90°0'0"

203618.9703

8152345.6487

203811.9954

8152712.1848

11

11-12

140.80

270°0'0"

203682.8729

8152390.3752

203875.8991

8152756.9118

12

12-13

33.00

90°0'0"

203602.1358

8152505.7275

203795.1611

8152872.2661

13

13-14

23.00

270°0'0"

203629.1715

8152524.6503

203822.1972

8152891.1892

14

14-15

46.00

90°0'0"

203615.9829

8152543.4934

203809.0085

8152910.0326

15

15-16

115.00

270°0'0"

203653.6690

8152569.8706

203846.6952

8152936.4101

16

16-1

130.00

90°0'0"

203587.7260

8152664.0859

203780.7515

8153030.6271

ÁREA (Has) / (m²)

14.4841

/

144,840.54

PERÍMETRO (ml)

1,795.60

Fuente: Numeral 5.1 de la Memoria Descriptiva

Predio 2: Ampliación de la Subestación Repartición 220/138/13.8 kV

AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN REPARTICIÓN

Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Ampliación de la Subestación Repartición

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA
(ml)

ANGULO
INTERNO

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

196.15

81°29'7"

201411.7800

8170046.6700

201604.8212

8170413.4906

2

2-3

55.40

86°33'4"

201588.6600

8170131.4600

201781.7041

8170498.2814

3

3-4

35.54

302°35'12"

201609.5600

8170080.1500

201802.6043

8170446.9706

4

4-5

1.94

57°42'41"

201630.0700

8170109.1700

201823.1147

8170475.9909

5

5-6

30.05

273°8'58"

201630.8100

8170107.3800

201823.8547

8170474.2009

6

6-7

256.19

85°55'39"

201657.9100

8170120.3700

201850.9552

8170487.1910

7

7-8

229.20

85°20'57"

201751.9600

8169882.0700

201945.0060

8170248.8871

8

8-9

181.61

107°14'55"

201532.6400

8169815.4900

201725.6824

8170182.3066

9

9-10

30.01

81°28'23"

201430.7300

8169965.8100

201623.7712

8170332.6293

10

10-1

82.01

278°31'3"

201457.7900

8169978.7800

201650.8317

8170345.5994

ÁREA (Has) / (m²)

6.6162

/

66,161.75

PERÍMETRO (ml)

1098.10

Fuente: Numeral 5.2 de la Memoria Descriptiva

Predio 3: Ampliación de la Subestación San José 220 kV

AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN SAN JOSE

Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z19: Ampliación de la Subestación San José

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA
(ml)

ANGULO
INTERNO

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

26.30

89°58'55"

200972.7300

8153769.2700

201165.7176

8154135.8361

2

2-3

4.99

90°2'26"

200989.4100

8153748.9300

201182.3978

8154115.4958

3

3-4

120.80

269°58'20"

200985.5500

8153745.7600

201178.5377

8154112.3257

4

4-5

82.10

89°59'55"

201062.1700

8153652.3700

201255.1587

8154018.9340

5

5-6

147.10

90°0'6"

200998.7000

8153600.3000

201191.6875

8153966.8634

6

6-1

87.10

90°0'18"

200905.4000

8153714.0200

201098.3864

8154080.5855

ÁREA (Has) / (m²)

1.2208

/

12,207.84

PERÍMETRO (ml)

468.39

Fuente: Numeral 5.3 de la Memoria Descriptiva

- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 27 de setiembre de 2024, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, lo cual se dará el 27 de noviembre de 2058, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.

Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” San José - Primera Etapa y Enlace 220 kV “Hub” San José - Repartición (Arequipa), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2555302-1