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Fecha de publicación: 18/09/2026
Designan representantes titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en las Ordenanzas N° 530-MSI y N° 324-MSI de la Municipalidad de San Isidro, referentes a la prevención y control de calidad ambiental, y a la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

Sala Especializada en Eliminación de

Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN N° 0545-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

21 de agosto de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- El literal a) del artículo 34 de la Ordenanza 530-MSI, Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro

- El literal n) del numeral 2 del artículo 29 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

- El numeral 5 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

- El numeral 6 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

- El numeral 2 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0584-2025/CEB-INDECOPI del 30 de diciembre de 2025

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El impedimento de instalar elementos de publicidad exterior iluminados en zona residencial, materializada en el literal a) del artículo 34 de la Ordenanza 530-MSI.

(ii) El impedimento de ubicar elementos de publicidad exterior sobre paramento que no cuenten con autorización municipal, materializada en el literal n) del numeral 2 del artículo 29 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito.

(iii) La exigencia de presentar un fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior, en el que se aprecie la propuesta de ubicación con relación a la fachada o estructura que lo soporta para obtener la autorización de ubicación de elemento de publicidad exterior, materializada en el numeral 5 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito.

(iv) La exigencia de presentar el arte y diseño para obtener la autorización de ubicación de elemento de publicidad exterior, materializada en el numeral 6 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito.

(v) La exigencia de presentar una copia simple de la vigencia de poder del representante legal para obtener la autorización de ubicación de elemento de publicidad exterior, materializada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ordenanza 324-MSI, Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La imposición de las medidas detalladas en los numerales (i) al (iv) constituye una vulneración a la Ordenanza 2682, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima. Al respecto, los numerales 1.4.4 y 3.6.3 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades distritales deben ejercer sus competencias en materia de publicidad exterior con sujeción a la normativa provincial. Asimismo, el artículo 154 de dicha ley establece la primacía de las ordenanzas metropolitanas sobre la regulación distrital de Lima Metropolitana.

Respecto al impedimento detallado en el numeral (i), el artículo 33 de la Ordenanza 2682 no prohíbe de forma total la colocación de anuncios en zona residencial, pues permite su colocación en predios con autorización expresa para uso comercial. Respecto a la prohibición detallada en el numeral (ii), el artículo 50 de la citada ordenanza, que prevé que las prohibiciones relacionadas a los elementos de publicidad exterior en vías locales, bienes de dominio privado y unidades móviles, tampoco impone dicha prohibición, relacionada con los paramentos de los inmuebles privados. Respecto de los requisitos detallados en los numerales (iii) y (iv), el artículo 14 de la Ordenanza 2682 tampoco contempla tales exigencias para la obtención de autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior en toda Lima Metropolitana.

Por otro lado, la imposición de la medida detallada en el numeral (v) contraviene el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, en las cuales se establece que las entidades públicas no pueden requerir documentación o información que puedan obtener mediante la interoperabilidad, para la tramitación de los procedimientos administrativos, tales como una vigencia de poder del representante legal.

Finalmente, cabe precisar que el presente pronunciamiento no desconoce las competencias que ostenta la Municipalidad Distrital de San Isidro para normar y autorizar la instalación de elementos de publicidad de exterior en su jurisdicción; sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas sin contravenir el marco normativo vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2555275-1