Ordenanza Municipal que modifica el numeral 20 del artículo primero de la Ordenanza N° 485-2010-MPI y aprueba los derechos de uso de la vía y espacios públicos
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 848-2026-MPI
Ilo, 27 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ILO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Ilo, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado, desconcentrado y transparente en su gestión;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa;
Que, el numeral 4) del Artículo 200 de la Constitución establece que las Ordenanzas tienen rango de ley; por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía;
Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por otra ley; esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella; por la derogación de una norma, no recobran vigencia aquellas que esta hubiere derogado;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI, emitida por la Municipalidad Provincial de Ilo, publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron en el numeral 20 del Artículo Primero los Derechos de Uso de la Vía y Espacios Públicos;
Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI, modificada por Ordenanza Municipal N° 795-2024-MPI y Ordenanza Municipal N° 822-2025-MPI, establece una competencia esencial de la Oficina General de Asesoría Jurídica vinculada a la función normativa y al control de legalidad de la entidad. La facultad de formular dispositivos legales comprende la potestad de elaborar, proponer, adecuar o complementar el contenido normativo de los instrumentos municipales, garantizando su coherencia con el ordenamiento jurídico vigente y con las competencias propias del gobierno local. La referencia a la coordinación con las unidades de organización debe interpretarse como un criterio de articulación funcional y no como una exigencia procedimental rígida, orientada a integrar información técnica o administrativa relevante únicamente cuando la naturaleza de la materia así lo requiera. Asimismo, la atribución de emitir opinión jurídica sobre proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones consolida a la Oficina General de Asesoría Jurídica como el órgano garante de la legalidad, validez y adecuada motivación jurídica de los actos normativos sometidos a decisión de la Alta Dirección o del Concejo Municipal, sin sustituir las competencias decisorias de dichos órganos, pero asegurando que estas se ejerzan dentro del marco constitucional y legal vigente;
Que, el espacio público constituye un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, cuya función esencial es la circulación, la recreación y el encuentro ciudadano. Por su naturaleza jurídica, el uso del espacio público es común y de libre acceso; no obstante, cuando un particular o entidad requiere ocuparlo de manera privativa aunque temporal para actividades distintas a dicho uso común, la Municipalidad está facultada para otorgar una autorización administrativa de carácter temporal y no exclusivo, mediante el pago del correspondiente derecho municipal;
Que, esta distinción es fundamental para determinar el fundamento jurídico del cobro. Conforme al literal b) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, constituyen “derechos” los cobros por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal. El artículo 43, numeral 43.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, dispone, además, que para los servicios no prestados en exclusividad las entidades establecen sus tarifas mediante resolución del titular, función que en el ámbito municipal se ejerce a través de la ordenanza. En consecuencia, por tratarse del aprovechamiento privativo de un bien de dominio público y no de la prestación de un servicio público exclusivo, no resulta exigible una estructura de costos en sentido estricto, siendo suficiente que el derecho fijado responda a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad urbana, tal como lo confirman la Ley N° 31199 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA;
Que, la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI fue publicada el 30 de diciembre de 2010. Desde esa fecha hasta la actualidad, han transcurrido más de catorce (14) años sin que el numeral 20 de su Artículo Primero haya sido objeto de modificación o actualización alguna. Este hecho objetivo genera tres consecuencias jurídico-financieras que justifican la modificación propuesta: (1) desalineación con los costos reales de gestión, dado que la inflación acumulada y el incremento del costo de servicios municipales asociados al espacio público no se reflejan en las tarifas vigentes, generando un desequilibrio financiero en la recaudación por este concepto; (2) incentivo a la ocupación descontrolada, dado que la tarifa reducida, mantenida inalterada durante más de una década, no disuade la ocupación reiterada o prolongada del espacio público, dificultando la planificación urbana ordenada; y (3) desfase normativo, dado que el marco legal vigente sobre gestión de espacios públicos (Ley N° 31199, Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, Ley N° 31313 y Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA) es posterior a la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI, por lo que resulta necesario adecuar la norma local a los principios, parámetros y categorías establecidos por dichos cuerpos normativos nacionales;
Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización sustentó en el expediente que la modificación es pertinente desde una perspectiva de planificación institucional, al encontrarse alineada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI 04 del Plan de Desarrollo Institucional, lo cual refuerza el interés público que motiva la propuesta y descarta que la modificación responda a una conveniencia puramente administrativa interna;
Que, la propuesta guarda coherencia y no genera duplicidad con los instrumentos de gestión vigentes. El TUPA aprobado por Ordenanza Municipal N° 789-2024-MPI contempla los procedimientos PA1708948A (Autorización de Uso Parcial Temporal de la Vía y Espacios Públicos) y PA1708EA93 (Autorización de Uso de la Vía Pública para Fines Extraños al Tránsito). Dichos procedimientos regulan el trámite y los requisitos para obtener la autorización de uso, es decir, el “cómo” acceder al servicio, en tanto que el numeral 20 de la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI regula el derecho que corresponde abonar por dicha autorización, esto es, el “cuánto” se paga. Ambos instrumentos son, por tanto, complementarios y operan en planos normativos distintos, sin que exista superposición de contenidos;
Que, asimismo, el TUSNE 2025 incorpora como servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo diversas modalidades de ferias en espacios públicos, fijando una tarifa de inscripción y acreditación para participar en dichos eventos. Esta tarifa es conceptualmente distinta al derecho de uso del espacio público: la primera retribuye la organización y habilitación del servicio ferial; la segunda retribuye el aprovechamiento privativo del bien de dominio público. No existe, en consecuencia, incompatibilidad entre ambos instrumentos;
Que, la Municipalidad Provincial de Ilo, en ejercicio de su autonomía normativa y administrativa, se encuentra facultada para regular el uso, administración y protección de los bienes de dominio público bajo su jurisdicción, así como para establecer derechos derivados de autorizaciones administrativas, conforme al principio de legalidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. La modificación propuesta al numeral 20 del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI se adecua a dicho marco normativo, en tanto: i) reafirma el carácter temporal y no exclusivo de la autorización; ii) establece criterios objetivos para la determinación de los derechos municipales; y iii) incorpora mecanismos de garantía orientados a proteger el interés público y la integridad del espacio autorizado. No se advierte vulneración de normas de jerarquía superior ni afectación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, toda vez que la propuesta no implica disposición del bien, sino la regulación de su uso temporal mediante autorización administrativa sujeta a control y fiscalización. En consecuencia, la propuesta resulta jurídicamente viable y conforme al ordenamiento vigente;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de abril de 2026, el Pleno aprobó la Ordenanza Municipal N° 843-2026-MPI, que modificaba el numeral 20 del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI; no obstante, al gestionarse su publicación ante el Diario Oficial El Peruano, Editora Perú S.A. devolvió la orden de publicación al detectar una incoherencia normativa consistente en la disposición simultánea de la modificación y la derogación de un mismo numeral en sus Artículos Primero y Segundo, vicio de técnica legislativa que impidió la publicación y, por ende, la entrada en vigencia de dicha ordenanza;
Que, mediante Informe Legal N° 546-2026-OGAJ-MPI de fecha 15 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica analizó la observación del Diario Oficial El Peruano y concluyó que la subsanación del vicio requiere un nuevo acto del Concejo Municipal, al no resultar viable la fe de erratas como mecanismo de corrección, recomendando la aprobación de una nueva ordenanza que incorpore una cláusula derogatoria exclusivamente genérica en sustitución de la derogación específica que generó la contradicción;
Que, la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración, mediante Dictamen N° 031-2026-CAMT/CDLIA-MPI de fecha 26 de junio de 2026, aprobó por unanimidad la propuesta de subsanación conforme al procedimiento señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, elevando el Proyecto de Ordenanza al Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Legal N° 846-2026-OGAJ-MPI, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica el numeral 20 del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI y aprueba los Derechos de Uso de la Vía y Espacios Públicos, confirmando que el texto corregido resuelve la incoherencia normativa detectada, preserva íntegramente la voluntad normativa del Concejo Municipal expresada en la Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril de 2026 y resulta conforme al ordenamiento jurídico vigente;
Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 20 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA N° 485-2010-MPI Y APRUEBA
LOS DERECHOS DE USO DE LA VÍA Y
ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 20 del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N° 485-2010-MPI sobre “Los Derechos de Uso de la Vía y Espacios Públicos”, publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente tenor:
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO |
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GERENCIA DE DESARROLLO URBANO |
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USO DE ESPACIOS PÚBLICOS (RECREACIÓN, ACTIVIDADES CULTURALES, FOOD TRUCK, FERIAS: ESCOLARES, ARTESANALES, DE LIBRO, DE ROPA/JUGUETE/PERFUMERÍA, MIPYME, MYPE) O SIMILAR |
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N° |
METROS CUADRADOS SOLICITADOS |
PRECIO POR DÍA - DERECHO DE USO |
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1 |
HASTA 30 M2 |
S/ 30.00 |
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2 |
DE 30 M2 A 50 M2 |
S/ 50.00 |
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3 |
DE 50 M2 A 100 M2 |
S/ 100.00 |
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4 |
DE 100 M2 A 200 M2 |
S/ 150.00 |
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5 |
DE 200 M2 A 500 M2 |
S/ 250.00 |
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6 |
DE 500 M2 A 1000 M2 |
S/ 350.00 |
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ENTIDADES PÚBLICAS SE ENCUENTRAN EXONERADAS DE PAGO, EN EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS FUNCIONES |
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO |
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GERENCIA DE DESARROLLO URBANO |
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USO DE ESPACIOS PUBLICOS (ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, ACTIVIDADES COSTUMBRISTAS, REUNIONES FAMILIARES, ANIVERSARIOS, MATRIMONIOS, O SIMILARES) |
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N° |
METROS CUADRADOS SOLICITADOS |
PRECIO POR DÍA - DERECHO DE USO |
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1 |
HASTA 100 M2 |
S/ 500.00 |
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2 |
DE 100 M2 A 200 M2 |
S/ 1,000.00 |
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3 |
DE 200 M2 A 1000 M2 |
S/ 2,500.00 |
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4 |
DE 1000 M2 A 2500 M2 |
S/ 5,000.00 |
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5 |
DE 2500 M2 A 5000 M2 |
S/ 10,000.00 |
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ENTIDADES PUBLICAS SE ENCUENTRAN EXONERADAS DE PAGO, EN EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE SUS FUNCIONES |
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SE DEBERÁ DE ABONAR ADEMAS 50% DE GARANTIA DEL MONTO TOTAL |
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Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier otra disposición municipal que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- EJECUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de incumplimiento de los parámetros y condiciones establecidos en la autorización expedida por la Subgerencia de Edificación, Control Urbano y Catastro (SGECUC), o por el órgano competente según la naturaleza de la actividad, se ejecutará la garantía del cincuenta por ciento (50%) a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción que correspondan conforme al ordenamiento vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano (GDU), a la Oficina General de Administración (OGA) y a las demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (OGACGD) la gestión de publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) su difusión en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal N° 843-2026-MPI, aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de abril de 2026, la misma que no llegó a entrar en vigencia por no haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme al artículo 44 de la Ley N° 27972. La presente ordenanza la sustituye íntegramente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY
Alcalde
2555182-1