Otorgan a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para proyecto ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 393-2026-MINEM/DM
Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTOS: El Expediente N° 16429226, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Arenarosa”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 565-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1255-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante documento con Registro N° 4253148, de fecha 10 de marzo de 2026, la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Arenarosa” con una potencia nominal de 169,82 MW, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;
Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la DGE ha verificado en su Informe de Vistos que el área solicitada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. para la concesión definitiva, corresponde a la mínima requerida para la capacidad de generación prevista en su solicitud, y no afecta el normal desarrollo de otros proyectos que cuentan con concesiones definitivas otorgadas;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 565-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
Que, a través del Informe N° 1255-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Arenarosa”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Arenarosa”, con una potencia nominal de 169,82 MW, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución Ministerial; y en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 654-2026, a suscribirse entre la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 654-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 654-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (01) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2555168-1