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Fecha de publicación: 20/09/2026
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Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Magdalena

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2026-MDM/A

Magdalena, 15 de junio de 2026

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA

VISTO:

El Informe Nº 062-2026-MDM/OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Opinión Legal Nº 041-2026-MDM/OAJE, del Asesor Jurídico Externo, y el Informe Nº 023-2026-MDM/GM, de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus numerales 8 y 9 las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, define las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo.

Que, mediante el reciente Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado con fecha 30 de abril de 2026, se aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, derogando expresamente el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con la finalidad de compilar y unificar las modificaciones legales del procedimiento administrativo e impulsar las políticas nacionales de simplificación administrativa.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la metodología obligatoria de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya implementación y sistematización técnica se ejecuta a través de la plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) administrado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Que, el Decreto Legislativo Nº 1256 aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual tiene por finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal de simplificación administrativa, erradicando exigencias ilegales o carentes de razonabilidad que restrinjan el acceso de los ciudadanos y agentes económicos al mercado.

Que, de conformidad con los numerales 74.2 y 74.3 del artículo 74 del citado TUO de la Ley Nº 27444, las entidades públicas se encuentran facultadas a desconcentrar competencias resolutivas en los órganos jerárquicamente dependientes con el objeto de aproximar la toma de decisiones a los administrados y liberar a la Alta Dirección de las tareas operativas rutinarias de ejecución, optimizando el rendimiento estratégico institucional.

Que, a través del Informe Nº 062-2026-MDM/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto sustenta el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena, el cual contempla un total de ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como veintiún (21) formularios normalizados; habiendo prevenido distorsiones técnicas mediante una estructuración que prioriza la Aprobación Automática y el Silencio Administrativo Positivo con un 87.1% de representatividad, frente a un restrictivo y excepcional 12.9% asignado al Silencio Administrativo Negativo, calculados estrictamente bajo los costos reales del aplicativo SUT.

Que, mediante Opinión Legal Nº 041-2026-MDM/OAJE, el Asesor Jurídico Externo, concluye que es pertinente la aprobación del proyecto de TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y emite conformidad a la base legal consignada en los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA.

Que, mediante Informe Nº 023-2026-MDM/GM, la Gerencia Municipal otorga visto bueno a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2026 de la Municipalidad Distrital de Magdalena, y recomienda su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones señaladas en el considerando y contando con la aprobación del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA

Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2026 de la Municipalidad Distrital de Magdalena, el cual compendia y sistematiza un total de ciento sesenta y tres (163) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, fijando detalladamente sus requisitos, calificaciones, plazos de atención e instancias resolutoras, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR, las tasas (derechos de tramitación) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA 2026 de la Municipalidad Distrital de Magdalena, calculados en función a la metodología del costo real mediante el aplicativo SUT.

Artículo Tercero.- APROBAR, los veintiún (21) formularios normalizados, institucionales y codificados (Formatos del 100 al 710) de libre reproducción y distribución gratuita, requeridos para la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA 2026, cuyos diseños y especificaciones técnicas forman parte integrante de la presente norma.

Artículo Cuarto.- DISPONER LA CONDUCCIÓN DIRECTA DEL EXPEDIENTE, una vez verificado el cumplimiento formal de los requisitos de admisibilidad y asentado el inicio del procedimiento, la unidad de Trámite Documentario derivará el expediente de forma directa e inmediata a la autoridad competente para resolver de la unidad de organización a cargo del trámite, quedando prohibida la inclusión de pasos o visaciones intermedias redundantes que afecten la instrucción.

Artículo Quinto.- DISPONER LA DESCONCENTRACIÓN DE LA FACULTAD RESOLUTIVA, para la emisión de actos administrativos finales, pronunciamientos y resoluciones administrativas (Gerenciales o Jefaturales) correspondientes a los procedimientos y servicios listados en el TUPA 2026, en las jefaturas o autoridades de las Unidades Orgánicas de línea que tienen a su cargo directo la instrucción del trámite. La presente desconcentración funcional se sujeta a las siguientes reglas:

a) Instancia Administrativa: Las resoluciones y actos emitidos por las jefaturas o autoridades operativas competentes constituyen la primera instancia administrativa.

b) Requisitos y Motivación: Los actos se dictarán con estricta observancia de los requisitos de validez previstos en el TUO de la Ley Nº 27444, garantizando una debida motivación jurídica fundamentada en informes técnicos.

c) Visación Legal: No se requerirá la visación ni opinión legal previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica para expedientes de trámite regular o rutinario, salvo en aquellos supuestos donde la ley sustantiva declare su obligatoriedad o la materia genere controversia jurídica explícita.

d) Control Posterior: La Autoridad Competente para resolver deberá remitir copia de las resoluciones emitidas a su instancia jerárquica superior para fines de registro, archivo y el control posterior.

Artículo Sexto.- DISPONER INSTANCIAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS, los recursos administrativos de impugnación que formulen los administrados contra los actos emitidos por las autoridades en el ejercicio de la facultad desconcentrada en el Artículo Quinto, se sustanciarán bajo la siguiente estructura jerárquica:

a) Recurso de Reconsideración: Será conocido, evaluado y resuelto en primera instancia por la misma autoridad u órgano de línea que expidió el acto administrativo impugnado.

b) Recurso de Apelación: Será conocido, evaluado y resuelto en segunda y última instancia administrativa por el Superior Jerárquico inmediato de la Autoridad Competente que conoció la reconsideración. La resolución emitida por la instancia superior jerárquica agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Sétimo.- DISPONER LA FISCALZACIÓN POSTERIOR DE OFICIO, Corresponde a los titulares y jefaturas de las unidades orgánicas a cargo de la instrucción de los procedimientos y servicios del TUPA, ejecutar de forma obligatoria la fiscalización posterior de oficio bajo las siguientes directrices:

a) Objeto: Están obligados a verificar de oficio, mediante sistema de muestreo aleatorio, la autenticidad y veracidad de todas las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

b) Alcance Temporal: La verificación se realizará de manera semestral sobre los expedientes tramitados durante dicho período de control.

c) Marco Normativo: La fiscalización se efectuará conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, modificatorias y normas complementarias.

d) Acciones y Consecuencias: En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los documentos o declaraciones, los órganos y Unidades Funcionales deben adoptar inmediatamente las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, y a todas las unidades de organización competentes de la municipalidad, la inmediata implementación de las acciones administrativas, logísticas e informáticas necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- FACÚLTESE, al Alcalde Distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias, aclaratorias o reglamentarias que resulten necesarias para adecuar, optimizar o perfeccionar los formularios normalizados del TUPA aprobados en el Artículo Tercero, contando previamente con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- DERÓGESE, toda norma, resolución, directiva o disposición municipal de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase.

Wilser Carmona Carrasco

Alcalde

Municipalidad Distrital de Magdalena – Cajamarca

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2555112-1