Declaran de interés nacional el Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 396-2026-MINEM/DM
Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 0337-2026-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1237-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” (en adelante, el Proyecto);
Que, mediante documentos con Registros Nos. 4141323, 4170689, 4240557 y 4271358, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, los predios de propiedad estatal requeridos para la ejecución de las instalaciones del Proyecto, los cuales resultan indispensables para su diseño, construcción, operación y mantenimiento; asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre las áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de las líneas de transmisión;
Que, mediante Oficio N° 2205-2025-MINEM-DGE, notificado el 5 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa a la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación de lo solicitado;
Que, mediante Oficio N° 00216-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4240391, de fecha 17 de febrero de 2026, la SBN adjuntó el Informe Preliminar N° 01242-2025/SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de noviembre de 2025, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el Proyecto;
Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;
Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2022, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, en el Informe N° 0337-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto fortalecerá la confiabilidad y ampliará la capacidad de transmisión en 60 kV del sistema eléctrico en las zonas de Bella Unión y Chala. Asimismo, el área de influencia del Proyecto abarca los departamentos de Ica (provincia de Nazca) y Arequipa (provincia de Caravelí), lo que permitirá atender la demanda energética actual y proyectada de dichas provincias, asegurando el cumplimiento del criterio de redundancia (N-1), la continuidad operativa del suministro eléctrico y consolidando la infraestructura necesaria para el crecimiento sostenido del SEIN en el sur del país;
Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa los predios que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;
Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 1237-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, considerando los siguientes datos respecto a los predios que se requieren para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:
- Área de los predios: Las áreas de los predios seleccionados por la Concesionaria son 42 497.94 m² (4.2498 ha), 20 275.74 m² (2.0276 ha), 22 254.66 m² (2.2255 ha) y 22 429.40 m² (2.2429 ha).
- Ubicación de los predios: Los predios seleccionados se ubican en las siguientes coordenadas:
Predio 1: Subestación Marcona II
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SUBESTACIÓN MARCONA II |
|||||||
|
Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Marcona II |
|||||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANGULO |
WGS84 |
PSAD56 |
||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||
|
1 |
1-2 |
177.48 |
90°0'0" |
480727.8840 |
8319316.2250 |
480951.6620 |
8319679.0490 |
|
2 |
2-3 |
239.65 |
89°55'54" |
480871.5590 |
8319212.0370 |
481095.3395 |
8319574.8591 |
|
3 |
3-4 |
177.19 |
90°4'6" |
480730.6390 |
8319018.1960 |
480954.4170 |
8319381.0147 |
|
4 |
4-1 |
239.65 |
90°0'1" |
480587.1960 |
8319122.2160 |
480810.9715 |
8319485.0366 |
|
ÁREA (Has) / (m²) |
4.2498 |
/ |
42 497.94 |
||||
|
PERÍMETRO (ml) |
833.97 |
||||||
Fuente: Numeral 5.1 de la Memoria Descriptiva
Predio 2: Subestación Marcona II
|
SUBESTACIÓN MARCONA II |
|||||||
|
Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Marcona II |
|||||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANGULO |
WGS84 |
PSAD56 |
||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||
|
1 |
1-2 |
192.81 |
94°7'4" |
480566.7600 |
8319077.0010 |
480566.7600 |
8319077.0010 |
|
2 |
2-3 |
122.42 |
71°35'32" |
480730.5770 |
8318975.3090 |
480730.5770 |
8318975.3090 |
|
3 |
3-4 |
162.26 |
106°50'8" |
480636.4690 |
8318897.0080 |
480636.4690 |
8318897.0080 |
|
4 |
4-1 |
112.00 |
87°27'16" |
480501.0120 |
8318986.3350 |
480501.0120 |
8318986.3350 |
|
ÁREA (Has) / (m²) |
2.0276 |
/ |
20 275.74 |
||||
|
PERÍMETRO (ml) |
589.49 |
||||||
Fuente: Numeral 5.1 de la Memoria Descriptiva
Predio 3: Subestación San Isidro
|
SUBESTACIÓN SAN ISIDRO |
|||||||
|
Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación San Isidro |
|||||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANGULO |
WGS84 |
PSAD56 |
||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||
|
1 |
1-2 |
123.50 |
90°0'0" |
530415.9640 |
8291852.4160 |
530640.6168 |
8292214.7569 |
|
2 |
2-3 |
180.20 |
90°0'0" |
530537.8050 |
8291832.2410 |
530762.4600 |
8292194.5816 |
|
3 |
3-4 |
123.50 |
90°0'0" |
530508.3680 |
8291654.4620 |
530733.0225 |
8292016.7994 |
|
4 |
4-1 |
180.20 |
90°0'0" |
530386.5270 |
8291674.6370 |
530611.1793 |
8292036.9747 |
|
ÁREA (Has) / (m²) |
2.2255 |
/ |
22 254.66 |
||||
|
PERÍMETRO (ml) |
607.40 |
||||||
Fuente: Numeral 5.2 de la Memoria Descriptiva
Predio 4: Subestación Pampa
|
SUBESTACIÓN PAMPA |
|||||||
|
Coordenadas de Área Propuesta - UTM WGS84 Z18: Subestación Pampa |
|||||||
|
VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANGULO |
WGS84 |
PSAD56 |
||
|
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||
|
1 |
1-2 |
173.20 |
90°0'0" |
586321.3220 |
8246457.2760 |
586547.0019 |
8246818.8292 |
|
2 |
2-3 |
129.50 |
90°0'0" |
586493.3840 |
8246437.4590 |
586719.0671 |
8246799.0120 |
|
3 |
3-4 |
173.20 |
90°0'0" |
586478.5670 |
8246308.8090 |
586704.2499 |
8246670.3597 |
|
4 |
4-1 |
129.50 |
90°0'0" |
586306.5040 |
8246328.6270 |
586532.1838 |
8246690.1779 |
|
ÁREA (Has) / (m²) |
2.2429 |
/ |
22 429.40 |
||||
|
PERÍMETRO (ml) |
605.40 |
||||||
Fuente: Numeral 5.3 de la Memoria Descriptiva
- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 27 de setiembre de 2024, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, lo cual se dará el 27 de noviembre de 2058, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.
Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Nueva SE Marcona II y Enlace 138 kV Marcona II - San Isidro (Bella Unión) - Pampa (Chala), ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2555082-1