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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Disponen publicación del proyecto normativo de modificación del Reglamento del Registro de Sociedades y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00203-2026-SUNARP/SN

Lima, 15 de septiembre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00270-2026-SUNARP/DTR, del 15 de setiembre de 2026, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00938-2026-SUNARP/OAJ, del 15 de setiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, uno de los Registros Públicos que integra el Sistema Nacional es el Registro de Personas Jurídicas, dentro del cual se comprende el Registro Mercantil, en el que se inscriben los actos y derechos relativos a las sociedades, siendo la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el principal marco normativo sustantivo que regula su constitución, organización, funcionamiento, reorganización, disolución y extinción;

Que, en ejercicio de su potestad normativa, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN se aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), norma que desarrolla las disposiciones aplicables a la inscripción de los actos societarios y regula, entre otros aspectos, la denominación y razón social, la reserva de preferencia registral y determinados mecanismos para la inscripción de actos vinculados con partidas ubicadas en distintas oficinas registrales;

Que, por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; en ese marco, la Sunarp ha implementado progresivamente mecanismos de presentación y tramitación electrónica de títulos y procedimientos registrales, entre ellos, el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), así como herramientas de interconexión y acceso remoto a la información registral, orientados a facilitar el acceso a los servicios registrales y brindar al ciudadano una atención más simple, oportuna y eficiente;

Que, se ha identificado la existencia de barreras y cargas administrativas innecesarias que afectan la oportunidad, simplicidad, eficiencia y predictibilidad de los servicios del Registro de Sociedades, derivadas de disposiciones que requieren adecuarse al marco jurídico vigente y a las actuales condiciones de tramitación electrónica e interconexión registral;

Que, en atención a dicha problemática, la Dirección Técnica Registral ha elaborado un proyecto normativo que modifica el Reglamento del Registro de Sociedades, orientado a actualizar y simplificar sus disposiciones, establecer reglas de competencia nacional para la atención de determinados actos societarios vinculados y aprovechar las capacidades de interconexión y acceso remoto de la SUNARP, con la finalidad de brindar al ciudadano un servicio registral más simple, oportuno, eficiente y predecible;

Que, la Dirección Técnica Registral, según consta en el Informe N° 00270-2026-SUNARP/DTR, ha formalizado el proyecto normativo de modificación del Reglamento del Registro de Sociedades que contiene disposiciones de carácter general vinculadas al procedimiento registral, que afectan directamente procedimientos administrativos registrales y tienen un impacto significativo en los derechos e intereses de los administrados, por lo que resulta necesario disponer la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, mediante el Informe N° 00270-2026-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la emisión de la resolución por parte de la Superintendencia Nacional que disponga la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento del Registro de Sociedades y su exposición de motivos en la sede digital de la Sunarp; asimismo, señala que la resolución debe ser emitida por la Superintendencia Nacional y publicada en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del precitado Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, respectivamente;

De conformidad con la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto normativo de modificación del Reglamento del Registro de Sociedades y su Exposición de Motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios, aportes u opiniones

Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; los mismos que pueden ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o, remitidas a los correos electrónicos: ggutierreza@sunarp.gob.pe, npalacios@sunarp.gob.pe y hespinoza@sunarp.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

SUNARP

2555009-1