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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que, establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 012-2026/MDLM

La Molina, 8 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MOLINA

VISTO; el Informe Múltiple N° 0007-2026-MDLM-GAT-SREC, de fecha 31 de agosto de 2026; el Memorando N° 1386-2026-MDLM-GAT-SREC, de fecha 02 de setiembre de 2026, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Memorando Nº 0585-2026-MDLM-OGCII, de fecha 01 de setiembre de 2026, de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando Nº 2541-2026-MDLM-OGAF, de fecha 02 de setiembre de 2026, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 2802-2026-MDLM-OGAF-OCC, de fecha 02 de setiembre de 2026, de la Oficina de Contabilidad y Costos; el Memorando Nº 0233-2026-MDLM-GAT, de fecha 02 de setiembre de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0217-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 02 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0146-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 03 de setiembre de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0245-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 07 de setiembre de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1453-2026-MDLM-GM, de fecha 07 de setiembre de 2026, de la Gerencia Municipal; mediante los cuales, se propone la emisión de un decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios de Regularización, Saneamiento y Sinceramiento de Deudas Tributarias en el distrito de La Molina, hasta el 31 de diciembre de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo último de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la norma antes acotada, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal”;

Que, los artículos 61° y 62° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo;

Que, con fecha 30 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 498/MDLM “Ordenanza que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina”, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026;

Que, la tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 498/MDLM, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia, de ser el caso;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2026/MDLM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de junio de 2026, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que, establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina;

Que, mediante Informe Múltiple Nº 0007-2026-MDLM-GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva solicitó a la Oficina de Contabilidad y Costos, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria opinión técnica respecto a la propuesta de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 498/MDLM; unidades de organización que mediante los Memorandos de vistos emitieron opinión favorable al respecto;

Que, mediante Memorando N° 1386-2026-MDLM-GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM, que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina, hasta el 31 de diciembre de 2026; propuesta que hace suya la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando N° 0233-2026-MDLM-GAT;

Que, mediante Informe N° 0217-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, emite pronunciamiento respecto a la propuesta hecha, concluyendo que, el proyecto de decreto de alcaldía que prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 498/MDLM se encuentra alineado a un Objetivo Estratégico Institucional y una Acción Estratégica Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030; ha sido formulado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva en cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF vigente; y, en atención a lo señalado, emite opinión favorable; pronunciamiento que hace suyo la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante el Informe N° 0146-2026-MDLM-OGPPDI;

Que, mediante Informe N° 0245-2026-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, es jurídicamente viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, de la vigencia de la Ordenanza Nº 498/MDLM, Ordenanza que establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina, en el marco de lo dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria y Final; asimismo, señala que, de la revisión de los actuados se advierte que la propuesta cuenta con el sustento técnico y administrativo de las unidades orgánicas competentes, las cuales han emitido las opiniones correspondientes respecto de la conveniencia y viabilidad de mantener los beneficios tributarios establecidos por la Ordenanza Nº 498/MDLM;

Que, mediante Memorando N° 1453-2026-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de decreto de alcaldía a la Oficina General de Secretaría de Concejo, con las opiniones favorables, para que se tramite ante el despacho de alcaldía su emisión;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 498/MDLM que, establece beneficios tributarios de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de La Molina.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a las demás unidades de organización competentes de la municipalidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; así como la prestación del apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RALPH SANCHEZ YARINGAÑO

Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldia

2554920-1