Autorizan a la empresa L & J AUTOS S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0505-2026-MTC/17.03
Lima, 2 de setiembre del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-315331-2026 de fecha 09 de julio de 2026, presentada por la empresa L & J AUTOS S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal B de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GNV;
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, en adelante la Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”; estableciendo en su numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV;
Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el acápite 5 de la Directiva señala que las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV: “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la finalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de verificación y certificación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fiscalización y sanción por parte de la SUTRAN;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas natural vehicular-GNV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC en concordancia con el acápite 5 de la Directiva, establece el procedimiento administrativo que mediante Resolución Directoral, se regula la autorización como entidad certificadora a gas natural vehicular - GNV, el cual inspecciona físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV, así como certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga. Asimismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizado;
Que, el numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV deben presentar, entre otros requisitos documentales, una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto;
Que, el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de la Directiva establece que: “La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 36-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS”;
Que, el numeral 5.4 del acápite 5 de la Directiva establece que la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Hoja de Ruta N° T-315331-2026 de fecha 09 de julio de 2026, el señor GUSTAVO ADOLFO HUAMANI FERNANDEZ, identificado con DNI N° 76266362, en calidad de Gerente General de la empresa L & J AUTOS S.A.C., identificada con RUC N° 20602208576, con domicilio fiscal en Jr. San Pedro De Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-327441-2026 de fecha 16 de julio de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria referida a requisitos documentales y recursos humanos;
Que, con Oficio N° 26771-2026-MTC/17.03 de fecha 21 de julio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe, entre otros puntos, si la Empresa registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, recaída en acto administrativo firmes y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, con Oficio N° 29489-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2026, notificado el 13 de agosto de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a los requisitos documentales y recursos humanos, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-377818-2026 de fecha 19 de agosto de 2026, la Empresa subsanó las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 29489-2026-MTC/17.03;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-382375-2026 de fecha 21 de agosto de 2026, SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000436-2026-SUTRAN-GPS de fecha 20 de agosto de 2026, mediante el cual comunica que la Empresa no registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa;
Que, del análisis de los documentos presentados por la Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo “DCV-011: Autorización como entidad certificadora de conversiones a gas natural vehicular-GNV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en el acápite 5 de la Directiva, para la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe Nº 109-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
Que, asimismo, se verifica que la Empresa cuenta con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional N° 22206817, con vigencia desde el 28 de noviembre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 28 de noviembre de 2026;
Que, además, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente Informe, la Empresa no registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa L & J AUTOS S.A.C., identificada con RUC N° 20602208576, con domicilio fiscal en Jr. San Pedro De Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 2.- La empresa L & J AUTOS S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa L & J AUTOS S.A.C., para la operación de la Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV:
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
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GIANELLA ISABEL SANCHEZ HERRERA |
Ingeniero Supervisor |
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VICTORIO YINCLIN QUISPE |
Inspector |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa L & J AUTOS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
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ACTO |
Fecha máxima de presentación |
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Primera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2026 |
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Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2027 |
Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral, para surtir efectos jurídicos, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.
Artículo 7.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de su competencia.
Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa L & J AUTOS S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. San Pedro De Carabayllo N° 158, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima y/o al correo electrónico: ljautoss.a.c@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2554908-1