Aprueban requisitos sanitarios para el retorno al país de equinos exportados temporalmente para participar en eventos ecuestres en Argentina y Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000023-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA
La Molina, 11 de setiembre de 2026
VISTOS:
El INFORME N° D000033-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 4 de agosto de 2026 y el INFORME N° D000036-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA del 26 de agosto de 2026, emitidos por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente calificado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 9 de la Ley, señala que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, indica que su cumplimiento será obligatorio para los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para propietarios o transportistas de los productos correspondientes;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley precisa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;
Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387 define que la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, señala que cuando el Decreto Legislativo N° 1059 y su Reglamento aluden a medidas fito y zoosanitarias, se refieren a medidas fitosanitarias y sanitarias;
Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;
Que, con la Resolución Directoral N° 0001-2016- MINAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2016, se establecen los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos que fueron exportados temporalmente del país por treinta (30) días, procedentes de la República Argentina;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0009- 2017-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de marzo de 2017, se aprueban los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos que fueron exportados temporalmente del país por treinta (30) días, procedentes de la República de Chile;
Que, a través del INFORME N° D000033-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina sobre los requisitos sanitarios para el retorno de equinos exportados temporalmente a dicho país, así como de las coordinaciones para su armonización;
Que, mediante el INFORME N° D000036-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA, la Subdirección de Cuarentena Animal da a conocer la propuesta del Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile sobre los requisitos sanitarios para el retorno de equinos exportados temporalmente al citado país; igualmente, se comunica el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización ejecutado con la autoridad homóloga;
Que, en consecuencia, los referidos informes recomiendan la aprobación y publicación de los nuevos requisitos sanitarios para el retorno de equinos exportados temporalmente a la República Argentina y a la República de Chile, por lo que, dado que estas disposiciones sustituirán a las aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0009-2017-MINAGRI-SENASA-DSA, respectivamente, corresponde dejar sin efecto estas últimas;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo N° 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para el retorno al país de equinos exportados temporalmente para participar en eventos ecuestres en la República Argentina, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0009-2017-MINAGRI-SENASA-DSA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- APROBAR los requisitos sanitarios para el retorno al país de equinos exportados temporalmente para participar en eventos ecuestres en la República de Chile, de acuerdo con lo detallado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias señaladas en los artículos 2 y 4 del presente acto resolutivo.
Artículo 6.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO ALEXIS BONIFAZ FLORES
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO 1
REQUISITOS SANITARIOS PARA
EL RETORNO AL PAÍS DE EQUINOS
EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN EVENTOS ECUESTRES
EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Los animales deberán estar amparados por un certificado sanitario de exportación adicional emitido por la autoridad competente de la República Argentina, en el que conste el cumplimiento de lo siguiente:
I. INFORMACIÓN GENERAL:
1. Este certificado adicional acompaña al certificado sanitario de exportación (CSE) emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA): ______________
2. Nombre y dirección del exportador:
3. Nombre y dirección del establecimiento de procedencia:
4. Nombre y dirección del importador:
5. País de tránsito:
6. Nombre del evento ecuestre:
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:
1. Identificación del equino (nombre):
2. Raza:
3. Sexo:
4. Edad:
5. Pelaje:
6. Número de pasaporte (de corresponder):
7. Número de microchip:
8. Adjuntar reseña de identificación individual del caballo:
III. INFORMACIÓN SANITARIA:
El veterinario oficial abajo firmante certifica que:
1. El evento ecuestre estuvo bajo la supervisión de la autoridad veterinaria de la República Argentina.
2. Los equinos fueron mantenidos en condiciones de aislamiento y ningún evento sanitario ocurrió en los equinos en cuestión, no estuvieron en contacto con animales de condición sanitaria inferior y no fueron utilizados en ninguna actividad reproductiva.
3. En el establecimiento del evento ecuestre no se han reportado oficialmente casos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que afectan a los équidos durante los últimos noventa (90) días anteriores al retorno.
4. Los equinos no permanecieron más de treinta (30) días en la República Argentina.
5. Los equinos recibieron tratamiento contra parásitos internos y externos en el periodo comprendido entre las setenta y dos (72) y las veinticuatro (24) horas previas al embarque de retorno (indicar: producto, principio activo, fecha de aplicación). Están exentos de este tratamiento los animales que retornen dentro del período de catorce (14) días posteriores al ingreso al país del evento.
6. Los equinos no fueron vacunados durante su participación en el evento, a excepción de aquellos incluidos en el certificado sanitario de exportación emitido por la República del Perú que hayan recibido una revacunación (indicar nombre del producto y fecha de vacunación si corresponde).
7. Los equinos fueron examinados en el lugar del evento por un médico veterinario oficial al momento del embarque; este profesional comprobó su identidad y constató que se encuentran libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie, así como sin heridas con huevos o larvas de moscas, ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos.
8. Los equinos fueron transportados directamente del lugar del evento hasta el punto de salida del país, en medios de transporte de estructura cerrada, precintados, con adecuada protección contra vectores, previamente limpios, desinfectados y desinsectados con productos aprobados por la autoridad competente de la República Argentina.
9. Los equinos fueron inspeccionados por un médico veterinario del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina en el puerto de salida, y este comprobó su identidad.
10. Los utensilios y materiales que acompañan a los équidos fueron desinfectados y desinsectados con productos comprobadamente eficaces y aprobados por la autoridad competente de la República Argentina.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
A su ingreso a la República del Perú, los equinos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, y se sujetarán a las medidas sanitarias que se dispongan.
ANEXO 2
REQUISITOS SANITARIOS
PARA EL RETORNO AL PAÍS DE EQUINOS EXPORTADOS TEMPORALMENTE
PARA PARTICIPAR EN EVENTOS
ECUESTRES EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Los animales deberán estar amparados por un certificado sanitario de exportación adicional emitido por la autoridad competente de la República de Chile, en el que conste el cumplimiento de lo siguiente:
I. INFORMACIÓN GENERAL:
1. Este certificado adicional acompaña al certificado sanitario de exportación (CSE) emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA): ______________
2. Nombre y dirección del exportador:
3. Nombre y dirección del establecimiento de procedencia:
4. Nombre y dirección del importador:
5. País de tránsito:
6. Nombre del evento ecuestre:
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES:
1. Identificación del equino (nombre):
2. Raza:
3. Sexo:
4. Edad:
5. Pelaje:
6. Número de pasaporte (de corresponder):
7. Número de microchip:
8. Adjuntar reseña de identificación individual del caballo:
III. INFORMACIÓN SANITARIA:
El veterinario oficial abajo firmante certifica que:
1. El evento ecuestre estuvo bajo la supervisión de la autoridad veterinaria de la República de Chile.
2. Los equinos fueron mantenidos en condiciones de aislamiento y ningún evento sanitario ocurrió en los equinos en cuestión, no estuvieron en contacto con animales de condición sanitaria inferior y no fueron utilizados en ninguna actividad reproductiva.
3. En el establecimiento del evento ecuestre no se han reportado oficialmente casos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que afectan a los équidos durante los últimos noventa (90) días anteriores al retorno.
4. Los equinos no permanecieron más de treinta (30) días en la República de Chile.
5. Los equinos recibieron tratamiento contra parásitos internos y externos en el periodo comprendido entre las setenta y dos (72) y las veinticuatro (24) horas previas al embarque de retorno (indicar: producto, principio activo, fecha de aplicación). Están exentos de este tratamiento los animales que retornen dentro del período de catorce (14) días posteriores al ingreso al país del evento.
6. Los equinos no fueron vacunados durante su participación en el evento, a excepción de aquellos incluidos en el certificado sanitario de exportación emitido por la República del Perú que hayan recibido una revacunación (indicar nombre del producto y fecha de vacunación si corresponde).
7. Los equinos fueron examinados en el lugar del evento por un médico veterinario oficial al momento del embarque; este profesional comprobó su identidad y constató que se encuentran libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie, así como sin heridas con huevos o larvas de moscas, ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos.
8. Los equinos fueron transportados directamente del lugar del evento hasta el punto de salida del país, en medios de transporte de estructura cerrada, precintados, con adecuada protección contra vectores, previamente limpios, desinfectados y desinsectados con productos aprobados por la autoridad competente de la República de Chile.
9. Los equinos fueron inspeccionados por un médico veterinario del Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile en el puerto de salida, y este comprobó su identidad.
10. Los utensilios y materiales que acompañan a los équidos fueron desinfectados y desinsectados con productos comprobadamente eficaces y aprobados por la autoridad competente de la República de Chile.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
A su ingreso a la República del Perú, los equinos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, y se sujetarán a las medidas sanitarias que se dispongan.
2554884-1