Aprueban la Directiva DI-001-GTAR-DRC denominada “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, primera versión
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
N° D000040-2026-RENIEC/SGEN
Lima, 14 de setiembre del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000163-2026-RENIEC/DRC (04AGO2026), de la Dirección de Registros Civiles; el Informe N° D000051-2026-RENIEC/DRC-SDTN (02AGO2026) y la Hoja de Elevación N° D000177-2026-RENIEC-SDTN (09SET2026), de la Sub Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000163-2026-RENIEC/OPPM (19AGO2026), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000031-2026-RENIEC/OPPM-UMO (19AGO2026), de la Unidad de Modernización Organizacional; el Informe N° D000221-2026-RENIEC/OAJ (10SET2026) y la Hoja de Elevación N° D000032-2026-RENIEC/OAJ (14SET2026), de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;
Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, el de “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, el de “Fortalecer la mejora continua en el Estado” y el de “Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas”;
Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;
Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efecto de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos, la actualización de los vigentes o en otros casos que éstos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;
Que el numeral 5.3.1 del Procedimiento PR-01-DEST-OPPM, denominada “GESTIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS NORMATIVOS”, aprobada con Resolución Secretarial N° D000008-2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026), establece las actividades necesarias en la Fase 1: Elaborar o Actualizar y/o derogar DN, precisando que el dueño del proceso debe identificar la necesidad de elaborar, actualizar o derogar el documento normativo, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo N° 01;
Que en ese contexto, la Dirección de Registros Civiles presenta la propuesta de Documento Normativo (DN), que tiene como objetivo establecer los lineamientos que permitan orientar y regular la correcta aplicación e interpretación de las normas registrales por los registradores civiles que ejercen funciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil, Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales RENIEC, Oficinas Registrales Móviles, Oficinas Registrales Consulares, en adelante denominadas Oficinas Autorizadas; y además, por las unidades orgánicas RENIEC con facultades registrales, y cualquier otra expresamente autorizada como tal, para los procedimientos de su competencia funcional relacionados con la Inscripción, rectificación, inutilización, depuración, reposición, actualización de datos, reconstitución, observación administrativa y cancelación de actas registrales en el Registro Civil, del transferido Registro de hijos de peruanos nacidos en el extranjero, o de los demás registros que se establezcan conforme al marco normativo vigente;
Que asimismo, a través del informe de vistos, la Sub Dirección Técnico Normativa, precisa que el documento propuesto obedece a la adecuación y actualización de la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, siguiendo los lineamientos contenidos en el Procedimiento PR-01-DEST-OPPM “Gestión y Control de Documentos Normativos”, primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° D000008-2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026) y justifica su aprobación señalando que la Directiva DI-008-DRC/001, Procedimientos del Registro Civil, primera versión”, debe ser adecuada a las nuevas funciones asignadas a las unidades orgánicas del RENIEC y no contempla las nuevas leyes o disposiciones expedidas con posterioridad a su vigencia;
Que sobre la propuesta, la Sub Dirección Técnico Normativa a través de la Hoja de Elevación N° D000177-2026-RENIEC-SDTN (09SET2026), solicita y sustenta que se considere que el presente documento normativo entre en vigencia noventa (90) días calendario después de su aprobación, en atención a que el plazo resulta técnicamente necesario con el propósito de coadyuvar a la correcta difusión del nuevo marco normativo a todos los registradores civiles a nivel nacional, así como garantizar su oportuna y debida capacitación, asegurando de este modo una implementación progresiva y eficiente en el servicio;
Que en relación a ello, la Unidad de Modernización Organizacional, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, a través del informe de vistos, precisa que luego de efectuar la revisión de la versión actualizada del proyecto de la Directiva denominada Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral, primera versión, determina que ésta cumple con la estructura de los documentos normativos especificados en el procedimiento PR-01-DEST-OPPM Gestión y Control de Documentos Normativos, primera versión; procede a su codificación: DI-001-GTAR-DRC “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, Primera Versión; y concluye que es técnicamente viable su aprobación, en tal sentido, precisa que la propuesta de directiva debe ser aprobada a través de Resolución Secretarial, conforme a lo estipulado en el Anexo 04 de la PR-01-DEST-OPPM “Gestión y Control de Documentos Normativos”, Primera Versión;
Que por su parte, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, emite opinión favorable y concluye que existe la viabilidad jurídica para aprobar el Documento Normativo propuesto DI-001-GTAR-DRC Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral, primera versión; así como también respecto a la precisión de entrada en vigencia a partir de los noventa (90) días calendario de su aprobación; correspondiendo que la misma sea aprobada a través de Resolución Secretarial; para lo cual, previamente se deberá dejar sin efecto la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000141-2022/SGEN/RENIEC (22DIC2022);
Que de acuerdo a lo sustentado por la Oficina de Asesoría Jurídica en los documentos de vistos, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024), sus modificatorias, la Resolución Jefatural Nº D000001-2026-RENIEC/JNAC (09JUL2026) y el Procedimiento PR-01-DEST-OPPM “Gestión y Control de Documentos Normativos” primera versión aprobado mediante Resolución Secretarial N° D000008-2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026); así como, lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS (30AGO2024);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva DI-008-DRC/001 “Procedimientos del Registro Civil”, primera versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000141-2022/SGEN/RENIEC (22DIC2022).
Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva DI-001-GTAR-DRC denominada “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, primera versión.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las disposiciones del artículo primero y segundo de la presente resolución secretarial entrarán en vigencia a los 90 días calendario a partir de la dación de la presente resolución secretarial.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial y el cumplimiento del documento normativo aprobado.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución secretarial en el Diario Oficial El Peruano y la publicación la Directiva DI-001-GTAR-DRC denominada “Gestión Técnica de Registros Civiles y Archivo Registral”, primera versión, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO
Secretaria General
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2554864-1