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Fecha de publicación: 17/09/2026
Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Ufinet Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A.

RESOLUCIÓN Nº 000115-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 11 de setiembre del 2026

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

UFINET PERÚ S.A.C. / EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTRONOROESTE S.A.

EXPEDIENTE

:

00010-2026-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Ufinet Perú S.A.C. (en adelante, UFINET) para que el OSIPTEL emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA), en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y,

(ii) El Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual propone aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre UFINET y ENOSA; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii) de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, Procedimiento);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de Mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, Norma Procedimental de Mandatos);

Que, mediante el Escrito Nº 01, recibido el del 10 de marzo de 2026, UFINET solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de compartición respecto de la infraestructura eléctrica de ENOSA, en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, mediante Carta Nº 00105-2026-DPRC/OSIPTEL, notificada el 23 de abril de 2026, el Osiptel trasladó la solicitud a ENOSA, requiriéndole remitir su posición sustentada. La referida empresa presentó comentarios mediante Carta ENOSA-NSU-0426-2026 el 05 de mayo de 2026;

Que, mediante Carta Nº 00171-2026-DPRC de fecha 07 de mayo del 2026, el Osiptel trasladó a UFINET los descargos de ENOSA para la presentación de sus argumentos, los cuales fueron remitidos mediante Carta S/N de fecha 12 de mayo de 2026;

Que, mediante la Resolución Nº 000078-2026-CD/OSIPTEL, debidamente notificada a las partes el 25 de junio de 2026, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre UFINET y ENOSA, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura de Infraestructura;

Que, mediante la Carta S/N, recibida el 03 de julio de 2026, UFINET remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante la Carta S/N, recibida el 15 de julio de 2026, ENOSA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; y a través de la Carta Nº ENOSA-NSU-0809-2026, recibida el 20 de julio del 2026 remitió comentarios adicionales;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL- el cual constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación-, corresponde emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por UFINET respecto de la infraestructura de ENOSA, en los términos señalados en el Anexo del Informe antes referido;

De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo Nº 1087/5222/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 3 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Ufinet Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, a la empresa Ufinet Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electronoroeste S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe Nº 000179-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Compartición de Infraestructura, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2554613-1