Aprueban modificación del Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 06-2026/MDV
Ventanilla, 3 de setiembre de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 03 de setiembre de 2026, el Oficio Nº 007-2026/CECR (D.S. Nº 37421) del Regidor César Eduardo Cobián Reategui, el Memorando Nº 1291-2026/MDV-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 308-2026/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 9200-2026 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 003-2026/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que modifica los artículos 29º, 33º, 65º, 76º y 84º de la Ordenanza Municipal Nº 016-2022/MDV, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 017-2023/MDV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por los numerales 3), 8) y 12) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar y modificar su Reglamento Interno;
Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 29º, 33º, 65º, 76º y 84º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2022/MDV, modificado con la Ordenanza Municipal Nº 017-2023/MDV, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 29.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal se realizan obligatoriamente de manera presencial, con la asistencia física de sus miembros en la sede de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento.
Excepcionalmente, el Concejo Municipal podrá sesionar mediante medios tecnológicos o plataformas virtuales, cuando se encuentre vigente un estado de excepción declarado conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa aplicable, y resulte imposible la realización de la sesión de manera presencial, observándose, en lo que resulte aplicable, las disposiciones legales y reglamentarias sobre convocatoria, quórum, deliberación, votación y demás reglas aplicables a las sesiones del Concejo Municipal.
Asimismo, cuando un miembro del Concejo Municipal se encuentre imposibilitado de concurrir físicamente por razones de salud, debidamente acreditadas mediante certificado médico presentado ante la Secretaría General, podrá autorizarse su participación remota en una sesión presencial, siempre que el medio tecnológico empleado permita su identificación, intervención, deliberación y ejercicio del derecho de voto en tiempo real. Para efectos del quórum y de la adopción de acuerdos, el miembro que participe remotamente será considerado como presente, garantizándose los principios de transparencia y publicidad de las sesiones. Esta participación remota no convierte la sesión presencial en una sesión virtual.
Las sesiones solemnes se rigen por lo dispuesto en el artículo 65º del presente Reglamento.
Artículo 33.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General de la Municipalidad de Ventanilla pase lista al inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias. De no haber quórum, se pasará lista quince (15) minutos después; en caso de no lograrse el quórum necesario se dejará constancia correspondiente, anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injustificadamente.
Artículo 65.- Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación y tienen carácter protocolar e institucional.
Las sesiones solemnes son presididas por el Alcalde, quien podrá delegar en un Regidor el discurso de orden o de homenaje.
En las sesiones solemnes no corresponde efectuar el pase de lista ni la verificación del quórum legal. El maestro de ceremonias anunciará a los Regidores asistentes, dejándose constancia de su asistencia en el acta correspondiente.
Artículo 76.- Las sesiones de las Comisiones Permanentes se realizan de manera presencial, con la asistencia física de sus integrantes.
Excepcionalmente, las Comisiones Permanentes podrán sesionar mediante medios tecnológicos o plataformas virtuales cuando se encuentre vigente un estado de excepción declarado conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa aplicable, y resulte imposible la realización de reuniones presenciales.
Asimismo, cuando un integrante de una Comisión Permanente se encuentre imposibilitado de concurrir físicamente por razones de salud debidamente acreditadas mediante certificado médico presentado ante la Secretaría General, podrá autorizarse su participación remota en una sesión presencial, siempre que el medio tecnológico empleado permita su identificación, intervención, deliberación y participación en la adopción de acuerdos.
En cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo, deberán observarse las disposiciones del presente Reglamento respecto de la convocatoria, quórum, deliberación, adopción de acuerdos y elaboración de las respectivas actas.
Artículo 84.- Las sesiones de las Comisiones Especiales se realizan de manera presencial, con la asistencia física de sus integrantes.
Excepcionalmente, las Comisiones Especiales podrán sesionar mediante medios tecnológicos o plataformas virtuales cuando se encuentre vigente un estado de excepción declarado conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa aplicable, y resulte imposible la realización de reuniones presenciales.
Asimismo, cuando un integrante de una Comisión Especial se encuentre imposibilitado de concurrir físicamente por razones de salud debidamente acreditadas mediante certificado médico presentado ante la Secretaría General, podrá autorizarse su participación remota en una sesión presencial, siempre que el medio tecnológico empleado permita su identificación, intervención y participación en la deliberación y adopción de acuerdos.
En cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo, deberán observarse las disposiciones del presente Reglamento respecto de la convocatoria, quórum, deliberación, adopción de acuerdos y elaboración de las respectivas actas.
Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, sin desnaturalizar ni modificar sus disposiciones.
Artículo 3.- ENCARGAR a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la adopción de las acciones que correspondan, con arreglo a ley.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conforme a Ley.
Artículo 5.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROCÍO DEL PILAR CÁCERES SABOYA
Primera Regidora
Encargada del Despacho de Alcaldía
Municipalidad Distrital de Ventanilla