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Fecha de publicación: 17/09/2026
Aprueban modificación del Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

Aprueban modificación del Reglamento de Condecoraciones y

Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 05-2026/MDV

Ventanilla, 3 de setiembre de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 03 de setiembre de 2026, el Informe Nº 029-2026/MDV-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 1178-2026/MDV-SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 2270-2026/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 296-2026/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando Nº 242-2026/MDV-GAJ y el Informe Nº 292-2026/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 825-2026/MDV-GM y el Proveído Nº 8509-2026 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2026/MDV-CAL-CPVyAH de fecha 25 de agosto de 2026, la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos (comisión conjunta), respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2023/MDV, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Condecoraciones y Reconocimiento de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos (comisión conjunta), así como la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, emitió la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 1º, 3º, 4º literal a), 5º, 5º literal c), 17º y 20º del Reglamento de Condecoraciones y Reconocimientos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2023/MDV, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los tipos de condecoraciones y reconocimientos que la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgará a personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, nacionales o extranjeras, que hayan efectuado labores, acciones o aportes altamente meritorios, contribuyendo de esa manera al desarrollo y al progreso vecinal, nacional y/o internacional.”

“Artículo 3º.- OBJETIVOS

- Reconocer la labor destacada de personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, nacionales o extranjeras, cuyo aporte científico, artístico, humanístico, tecnológico, deportivo, cultural, religioso, social, ambiental u otras actividades contribuyan al desarrollo nacional e internacional.

- Lograr que las personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, que hayan sido reconocidas y/o distinguidas sirvan de ejemplo a la colectividad ventanillense.

- Estimular a los trabajadores ediles, reconocer y/o distinguir a los ex trabajadores de la entidad por su contribución al cumplimiento de las metas y objetivos municipales.”

“Artículo 4º.- CONDECORACIONES: Constituyen distinciones honorificas que la Municipalidad otorgar mediante Medalla o Insignia, siendo las siguientes:

a. MEDALLA DE ORO. Máxima distinción que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla a personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, nacionales o extranjeras, que extraordinariamente hayan destacado mediante acciones de beneficio poblacional, institucional, asistencial, cultural, científico, religioso o de otra índole y que merezcan ser distinguidas.

Las medallas deben ostentar alguna característica que sean distintivos del distrito, por ejemplo: escudo, pirata, garza, cuevas (Las Cuevas del Pirata, La Cueva del Lobo, La Cueva del Diablo), y cerros (El Cerro El Gran Caimán, El Cerro Lagarto, El Cerro Tortuga, El Cerro León y El Cerro Gorila), ACR Humedales de Ventanilla, etc.”

(…)

“Artículo 5.- RECONOCIMIENTOS. Constituye un merecimiento y agradecimiento otorgado a personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, nacionales o extranjeras que, por sus hechos, acciones o trayectoria, hayan contribuido a la mejora o al realce del distrito de Ventanilla.

(…)

“Artículo 5.- RECONOCIMIENTOS. (…)

c) TROFEO AL MÉRITO. Distinción que se otorga a personas naturales, personas jurídicas, organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, nacionales o extranjeras que, hayan destacado en cultura, deporte, ciencia, tecnología o por cualquier acción sobresaliente que contribuya al desarrollo del distrito de Ventanilla.

(…)

“Artículo 17º.- Las solicitudes deberán presentar la siguiente información:

- Datos personales.

- Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones, que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración o reconocimiento.

- Documentos que acrediten la información presentada.

Tratándose de asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica, su existencia, representación y trayectoria podrán acreditarse mediante actas, estatutos, libros de actas, constancias, reconocimientos emitidos por entidades públicas o privadas, documentos expedidos por autoridades eclesiásticas, cuando corresponda, o cualquier otro documento idóneo que permita verificar su funcionamiento y la labor desarrollada.”

“Artículo 20º.- En el Libro de Registro de Condecoraciones y Reconocimientos se registrarán todas las Condecoraciones y Reconocimientos que se expidan desde la apertura del presente libro, por orden cronológico, debiendo consignarse los nombres y apellidos completos cuando se trate de personas naturales; la denominación y demás datos de identificación cuando se trate de personas jurídicas; y la denominación de la organización o institución y el nombre de su representante cuando se trate de organizaciones, instituciones, asociaciones de hecho y demás formas de organización social o comunitaria que no cuenten con personería jurídica; así como la condecoración y/o reconocimiento otorgado y el día, mes y año en que se concede.”

Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3.- ENCARGAR a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROCÍO DEL PILAR CÁCERES SABOYA

Primera Regidora

Encargada del Despacho de Alcaldía

Municipalidad Distrital de Ventanilla

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