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Fecha de publicación: 16/09/2026
Designan integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de regidores del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 3086-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026241853

Expediente N° JNE.2026241854

OYÓN - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTO: los Oficios N° 33-2026-HMCC/SG/AL/MPO y N° 34-2026-HMCC/SG/AL/MPO, presentados ambos el 24 de julio de 2027, por don Héctor Mauro Carbajal Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Mirian Margot Girón Cairo y don Walter Gervacio Carrera, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 33-2026-HMCC/SG/AL/MPO, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la regidora Mirian Margot Girón Cairo para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 200-2026/CM-MPO, del 22 de junio de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Oyón otorgó la licencia solicitada por la señora regidora, debido a su participación en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio N° 34-2026-HMCC/SG/AL/MPO, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al regidor Walter Gervacio Carrera, para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 201-2026/CM-MPO, del 22 de junio de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Oyón otorgó la licencia solicitada al señor regidor, debido a su participación en las ERM 2026.

1.3. Por medio, de los Oficios N° 036-2026-HMCC/SG/ALC/MPO y N° 037-2026-HMCC/SG/ALC/MPO, ambos presentados el 10 de agosto del 2026, se cumplió con remitir las solicitudes de licencia presentada por los señores regidores ante la Municipalidad Provincial de Oyón.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.12. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.13. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.14. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026

1.15. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.16. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expediente N° JNE.2026241853 y N° JNE.2026241854, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas a dos regidores del Concejo Provincial de Oyón, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.3. Asimismo, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026241853 y N° JNE.2026241854, a efectos de emitir un único pronunciamiento.

Sobre las licencias concedidas

2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que doña Mirian Margot Girón Cairo presentó su solicitud el 1 de junio de 2026 y don Walter Gervacio Carrera hizo lo propio el 4 de junio de 2026, ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de 30 días calendarios, contados desde el 4 de septiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.14.).

2.5. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 200-2026/CM-MPO y N° 201-2026/CM-MPO, ambos del 22 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Oyón aprobó las licencias de la doña Mirian Margot Girón Cairo y don Walter Gervacio Carrera, respectivamente. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.15.).

2.6. El Concejo Provincial de Oyón se encuentra conformado por cinco (5) regidores; por ello, el número máximo de licencia a ser otorgada son dos (2), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Por tanto, el otorgamiento de licencia a los señores regidores no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.).

2.7. Como consecuencia de las licencias concedidas a doña Mirian Margot Girón Cairo y don Walter Gervacio Carrera, corresponde incorporar a dos (2) candidatos no proclamados, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo provincial.

2.8. En la lista de la organización política Avanza País - Partido para la Integración Social, a la que pertenece doña Mirian Margot Girón Cairo, correspondía convocar a don Fermín Alcoser Hilario, identificado con DNI N° 06165652. No obstante, este se encuentra participando de las ERM 2026 como candidato a regidor provincial para la Municipalidad Provincial de Oyón. Por ello, se procede a convocar al siguiente candidato de la misma organización política, que es doña Juana Dina Melendrez Damazo identificada con DNI N° 46071139 (ver SN 1.13.).

2.9. Asimismo, en el caso de la licencia de don Walter Gervacio Carrera, perteneciente a la organización política Partido Democrático Somos Perú, correspondía convocar a la doña María Luz Tomas Huamán, identificada con DNI N° 71047315; sin embargo, esta se encuentra participando como candidata en las ERM 2026. Al haberse agotado la lista de dicha organización política, correspondía convocar a un candidato no proclamado de la segunda lista con mayor número de votos, que es la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. No obstante, don Estebin Ricardo Palomino Ríos, identificado con DNI N° 25403994, y doña Sheila Paola Rojas Osorio, identificada con DNI N° 73276640, se encuentran también participando como candidatos en las ERM 2026. Por lo tanto, al agotarse dicha lista, se procedió con la organización política que obtuvo el tercer lugar, que es la organización política Patria Joven, por lo que corresponde convocar a Luis Alberto Sotelo Magallanes, identificado con DNI N° 21811754 (ver SN 1.13.).

2.10. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Oyón, departamento de Lima, del 13 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Juana Dina Melendrez Damazo identificada con DNI N° 46071139 y don Luis Alberto Sotelo Magallanes, identificado con DNI N° 21811754, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.12. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026241853 y N° JNE.2026241854, por existir conexidad entre dichos procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Mirian Margot Girón Cairo y a don Walter Gervacio Carrera, ambos regidores del Concejo Provincial de Oyón, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

3. CONVOCAR a doña Juana Dina Melendrez Damazo identificada con DNI N° 46071139, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Luis Alberto Sotelo Magallanes, identificado con DNI N° 21811754, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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