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Fecha de publicación: 16/09/2026
Designan integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Ocros

RESOLUCIóN N° 3181-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026240304

ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 19 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 0006-2026-GRA-CR/SCR, presentado el 22 de julio 2026, por medio del cual don Fidel Hidalgo Solís, secretario técnico del Consejo Regional de Áncash (en adelante, señor solicitante), comunica la licencia sin goce de haber concedida a don Uzias Arón Ariza Aguirre, consejero regional del mencionado consejo, en representación de la provincia de Ocros, (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, a fin de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 88-2026-GRA/CR, del 11 de mayo de 2026, a través del cual el Consejo Regional de Áncash otorgó la referida licencia solicitada por el señor consejero, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

1.2. Mediante Oficio N° 006921-2026-SG/JNE, del 4 de agosto de 2026, se requirió al señor solicitante remitir el cargo de la licencia sin goce de haber u hoja de trámite para acreditar la fecha cierta de la presentación de la solicitud de licencia del señor consejero.

1.3. A través del Oficio N° 11-2026-GRA-CR/SCR, del 7 de agosto de 2026, el Consejo Regional de Áncash adjuntó el Flujo Virtual del Documento Interno, donde consta que la licencia del señor consejero fue presentada el día 7 de mayo del presente año.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)

1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, determina que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.3. El artículo 12 precisa, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 88-2026-GRA/CR, del 11 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Áncash concedió licencia sin goce de haber al señor consejero regional, que representa a la provincia de Ocros, con motivo de su participación en las ERM 2026 como candidato a consejero regional por la provincia de Ocros, por un periodo de treinta (30) días calendario, comprendidos del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Áncash y estando a lo establecido en la LOGR y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación en el Consejo Regional de Áncash, corresponde convocar a don Elvis Percy Godoy Lucero, identificado con DNI N° 15855558, accesitario inscrito al cargo de consejero regional en la lista de la organización política Socios por Áncash, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Ocros.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huraraz, Aija, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Huaylas, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas, Yungay, Antonio Raimondi, Carlos Fermin Fitzacarrald, Asunción, Huarmey y Ocros, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Elvis Percy Godoy Lucero, identificado con DNI N° 15855558, participe como candidato en las ERM 20264.

2.5. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida persona no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Uzias Arón Ariza Aguirre, consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Ocros, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Elvis Percy Godoy Lucero, identificado con DNI N° 15855558, para que asuma, provisionalmente, el cargo consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Ocros, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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