Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de El Agustino
RESOLUCIóN N° 3083-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026250221
EL AGUSTINO - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 072-2026-OGS-MDEA, del 30 de julio de 2026, presentado por don José Manuel Echegaray Luna, jefe de la Oficina General de Secretaría de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunica la licencia sin goce de haber de don Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio mencionado en el visto, el señor solicitante informó que, a través del Acuerdo de Concejo N° 038-2026-MDEA, del 4 de junio de 2026, el Concejo Distrital de El Agustino aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde debido a su participación como candidato al cargo de regidor en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, el 1 de junio de 2026, el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, para participar en las ERM 2026. Posteriormente, se aprecia que, el 4 del mismo mes y año, precisó su pedido, señalando que el periodo de licencia comprendía del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. En atención a ello, a través del Acuerdo de Concejo N° 038-2026-MDEA, del 4 de dicho mes y año, el Concejo Distrital de El Agustino aprobó la licencia del referido burgomaestre por el citado periodo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Agustino y estando a lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE, con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Martha Gladys de la Cruz de Velarde, identificada con DNI N° 07112531, tercera regidora del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.3. En cuanto al primer regidor don Jesús Agapito Baldeón Llacsa, identificado con DNI N° 07061012, y al segundo regidor don Edgar Oroncoy Asto, identificado con DNI N° 10248864, se advierte que no pueden asumir, provisionalmente, el cargo de alcalde, toda vez que, de la consulta efectuada en la opción de búsqueda de candidato a las ERM 2026 de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se verifica que ambos, actualmente, postulan al cargo de regidor distrital, conforme el Expediente N° ERM.2026018712 con la Resolución N° 00113-2026-JEE-LIE2/JNE, del 4 de julio de 2026.
2.4. Ahora bien, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado don Alberto Alexander Mina Quispe, identificado con DNI N° 76804213, de la organización política Podemos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo del regidor de la referida municipalidad por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Martha Gladys de la Cruz de Velarde, identificada con DNI N° 07112531, y don Alberto Alexander Mina Quispe, identificado con DNI N° 76804213, participen como candidatos en las ERM 2026.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Richard Robert Soria Fuerte como alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Martha Gladys de la Cruz de Velarde, identificada con DNI N° 07112531, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Alberto Alexander Mina Quispe, identificado con DNI N° 76804213, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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