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Fecha de publicación: 16/09/2026
Designan integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIóN N° 3089-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026194812

Expediente N° JNE.2026194829

HUAYLAS - ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS: el Oficio N° 0240-2026-MPHy-CZ/06.10 y el Oficio N° 0239-2026-MPHy-CZ/06.10, ambos del 12 de junio de 2026, mediante los cuales Edna Yamille Jurado Agama, secretaria general encargada de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señora solicitante), comunicó las licencias concedidas a don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), y a don Manuel Jesús Huamán Durand, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); así como el Oficio N° 331-2026-MPHy-CZ/06.10, del 7 de agosto de 2026, mediante el cual se remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ, y los Expedientes N° JNE.2026194812 y N° JNE.2026194829.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En los Expedientes citados en el visto

1.1. A través de los oficios del visto, ambos del 12 de junio de 2026, la señora solicitante remitió los Acuerdos de Concejo N° 026-2026/MPHy-CZ y N° 027-2026/MPHy-CZ, ambos del 10 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Huaylas aprobó las licencias solicitadas por el señor alcalde y señor regidor, respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Respecto del señor alcalde, se advierte que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante la Municipalidad Provincial de Huaylas el 2 de junio de 2026, con el Expediente Administrativo N° 00007052-2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde en las ERM 2026.

1.3. Respecto del señor regidor, mediante el Expediente Administrativo N° 00007347-2026, del 8 de junio de 2026, este solicitó licencia con motivo de su participación como candidato a consejero regional. Dicha licencia fue inicialmente aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ, del 10 de junio de 2026, con vigencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.4. Posteriormente, por medio del Oficio N° 006442-2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Provincial de Huaylas que remitiera la solicitud de licencia del señor regidor y copia autenticada del Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ y sus actuados correspondientes. Dicho requerimiento fue atendido mediante el Oficio N° 280-2026-MPHy-CZ/06.10, del 8 de julio de 2026.

1.5. Mediante el Auto N° 1, del 20 de julio de 2026, emitido en el Expediente N° JNE.2026194829, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, al tratarse de un regidor que participa como candidato a consejero regional, correspondía adecuar el periodo de su licencia al plazo exigido por el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, esto es, desde el 6 de junio de 2026. En consecuencia, se requirió la remisión de la solicitud y del acuerdo de concejo con la adecuación respectiva.

1.6. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante el Oficio N° 331-2026-MPHy-CZ/06.10, del 7 de agosto de 2026, la Municipalidad Provincial de Huaylas remitió el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ, de la misma fecha, por medio del cual modificó el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ únicamente en el extremo referido al periodo de la licencia concedida al señor regidor, estableciendo que esta comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, y otorgándole eficacia anticipada al 6 de junio de 2026.

1.7. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifica que fueron presentadas ante la Municipalidad Provincial de Huaylas en el siguiente orden cronológico:

a) La solicitud del señor alcalde, ingresada el 2 de junio de 2026 con el Expediente Administrativo N° 00007052-2026.

b) La solicitud del señor regidor, ingresada el 8 de junio de 2026 con el Expediente Administrativo N° 00007347-2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 dispone que pueden acumularse pretensiones en un mismo proceso siempre que sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que se propongan de manera subordinada o alternativa; y puedan tramitarse por una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 indica que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del JNE

1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, concordado con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene lo siguiente:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, por la cual se acumularon los Expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. [Resaltados agregados].

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado, y las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.10. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio final, siempre que haya figurado en la misma lista que integró el regidor cuyo cargo quedó vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.11. El numeral 27 del artículo 9 determina que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.12. El artículo 24 indica que el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral, reemplaza al alcalde; asimismo, los regidores son reemplazados por los suplentes, de acuerdo con la precedencia establecida en la respectiva lista electoral.

1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.14. El literal c del numeral 4 del artículo 14 establece que los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.15. El presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263

1.16. El numeral 6.1. de la parte resolutiva establece lo siguiente:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE4 (en adelante, Reglamento)

1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente a los procesos electorales, permiten disponer de oficio la acumulación cuando exista conexidad entre las pretensiones, a fin de emitir un solo pronunciamiento y evitar decisiones contradictorias.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026194812 y JNE.2026194829 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias concedidas al alcalde y a un regidor de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026194829 y N° JNE.2026194812, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre los periodos de las licencias concedidas

2.4. Ahora bien, de la revisión de las solicitudes y de los acuerdos de concejo remitidos, se advierte que las licencias fueron concedidas en los siguientes términos:

a) A don José Felipe Espinoza Caballero, alcalde provincial, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo N° 026-2026/MPHy-CZ.

b) A don Manuel Jesús Huamán Durand, regidor provincial, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ, modificado por el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ.

Sobre el límite del 40 % (cuarenta por ciento) de regidores

2.5. El Concejo Provincial de Huaylas está integrado por nueve (9) regidores. En el presente caso, la licencia concedida al señor regidor representa aproximadamente el 11,11 % del número legal de regidores y, por tanto, no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. (ver SN 1.11.).

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.6. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Provincial de Huaylas aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

2.7. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Ketty Jessica Chauca Sarmiento, identificada con DNI N° 31667136, primera regidora hábil que sigue en el orden de precedencia de su propia lista electoral, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaylas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.12.).

2.8. Asimismo, el desplazamiento de doña Ketty Jessica Chauca Sarmiento para asumir provisionalmente la alcaldía genera durante dicho periodo la necesidad de cubrir temporalmente una (01) regiduría.

2.9. Por otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo N° 027-2026/MPHy-CZ, posteriormente modificado por el Acuerdo de Concejo N° 035-2026/MPHy-CZ, se concedió al señor regidor licencia por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor regidor por dicho periodo y convocar al candidato no proclamado que corresponda de la organización política Podemos Perú.

2.11. Ahora bien, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de Huaylas se verifica que Podemos Perú obtuvo seis (6) regidurías, siendo los siguientes candidatos inscritos de dicha lista Leydi Dayana Ávila Regalado, identificada con DNI N° 75776467, y Adán Santiago Menacho Romero, identificado con DNI N° 45947046.

2.12. En ese sentido, teniendo en cuenta que la licencia del señor regidor surte efectos desde el 6 de junio de 2026, corresponde convocar en primer término a doña Leydi Dayana Ávila Regalado, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 (ver S.N.1.12.).

2.13. Asimismo, al asumir doña Ketty Jessica Chauca Sarmiento provisionalmente la alcaldía a partir del 4 de setiembre de 2026, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado de Podemos Perú, don Adán Santiago Menacho Romero, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.14. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida el 27 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.15. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Ketty Jessica Chauca Sarmiento, identificada con DNI N° 31667136; Adán Santiago Menacho Romero, identificado con DNI N° 45947046; y Leydi Dayana Ávila Regalado, identificada con DNI N° 75776467, participen como candidatos en las ERM 20265.

2.16. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.17. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026194829 y N° JNE.2026194812, por existir conexidad entre procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Manuel Jesús Huamán Durand, como regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Leydi Dayana Ávila Regalado, identificada con DNI N° 75776467, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Felipe Espinoza Caballero, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a doña Ketty Jessica Chauca Sarmiento, identificada con DNI N° 31667136, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. CONVOCAR a don Adán Santiago Menacho Romero, identificado con DNI N° 45947046, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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