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Fecha de publicación: 15/09/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”, y de la exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 391-2026-MINEM/DM

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: El Informe Nº 173-2026/MINEM-DGE-DEPE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1252-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas cumple la función de aprobar disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 46 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año; asimismo, el artículo 47 de la referida Ley establece que esta determinación se efectuará de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo;

Que, el artículo 56 de la referida Ley precisa que, para los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas Eléctricas (Osinergmin), fijará las Tarifas en Barra de acuerdo con los criterios señalados en la citada Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la Comisión (OSINERGMIN) fija las Tarifas en Barra en los Sistemas Aislados bajo los criterios señalados en el Título V de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, la cual contempla entre sus objetivos de política el acceso universal al suministro energético;

Que, se ha considerado conveniente establecer una política estable de precios y tarifas que permita compensar costos eficientes, incentivar la inversión privada en el mercado eléctrico nacional y garantizar el suministro continuo y confiable en los Sistemas Aislados; considerando que la falta de predictibilidad financiera en el cálculo tarifario limita el crecimiento del parque de generación en dichos sistemas, para tal efecto, resulta necesario establecer normas que regulen el mecanismo tarifario de fijación de Precios en Barra que promuevan proyectos de generación en dichos sistemas;

Que, de acuerdo al artículo 63 y el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad. Asimismo, es responsable de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;

Que, en ese contexto, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el ámbito de sus competencias, ha formulado el proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”, señalando además que como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto normativo, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;

Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece en los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 de su artículo 5, que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) constituye un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, cuyo objeto es realizar un análisis previo, sistemático e integral orientado a identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de las distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias frente a un problema público, considerando la identificación y análisis de riesgos, con la finalidad de adoptar la mejor alternativa de intervención sobre la base de evidencia; asimismo, dispone que, cuando la alternativa resultante de la evaluación correspondiente sea una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento, monitoreo permanente y evaluación de desempeño; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información de la ciudadanía, las empresas o cualquier actor o grupo afectado, con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria, aportando conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, así como alternativas de solución, y dotando de legitimidad a la decisión que se adopte;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece en su artículo 31 que la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración de expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2026-PCM-SGP, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la “Guía Práctica de Consulta Pública en el marco de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria”, con la finalidad de que las entidades de la administración pública cuenten con un instrumento orientador que les permita iniciar y conducir adecuadamente los procesos de consulta pública en el proceso de producción normativa; que dicha Guía es de aplicación obligatoria para las entidades que formulen normas sujetas al AIR Ex Ante, y dispone de dos modalidades de consulta, la consulta pública temprana y la consulta pública del proyecto regulatorio, siendo esta última de carácter obligatorio, así como cuatro etapas para su desarrollo (preparatoria, de ejecución, de evaluación, y de difusión y mejora continua), estableciendo asimismo criterios de proporcionalidad para la determinación de los plazos de ejecución de la consulta pública, en función de la magnitud y complejidad del problema público, los impactos esperados de la posible intervención regulatoria y los riesgos asociados a esta;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación; asimismo, establece en el numeral 21.1 del artículo 21 que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública;

Que, el proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas” así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que incorpora el artículo 130-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2554552-1