Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO
N° 130-2026-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2026-PCM, publicado el 23 de julio de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;
Que, mediante el Oficio N° 000568-2026-INDECI/JEF de fecha 2 de septiembre de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000727-2026-PCM-SGRD de fecha 17 de agosto de 2026, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 111-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000047-2026-INDECI/DIRES de fecha 2 de septiembre de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000047-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe N° 000100-2026-INDECI/DIREH de fecha 31 de agosto de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y ii) el Reporte Complementario N° 11471-31/8/2026/COEN-INDECI/23:20 Horas (Reporte N° 90), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Situacional Nº 000047-2026-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que debido a la magnitud de la situación identificada en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico; y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente de limpieza y remoción de escombros; implementación de soluciones habitacionales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;
Que, asimismo, el citado Informe Situacional señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Junín y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Junín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 111-2026-PCM; en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000057-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001291-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 111-2026-PCM; y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento del Senado, aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2025-2026-CR, excepcionalmente, el Presidente de la República, siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de la culminación del plazo establecido en el decreto supremo que declara el Estado de Emergencia, presenta la solicitud de prórroga al Presidente del Congreso de la República, quien la remite al Senado; y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la prórroga del Estado de Emergencia requiere la aprobación del Senado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2025-2026-CR, que aprueba el Reglamento del Senado; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con la aprobación del Senado y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Ahuac de la provincia de Chupaca y en el Distrito de Huayucachi de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo N° 111-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de septiembre de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Junín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continúan con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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