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Fecha de publicación: 15/09/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico

Determinan, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, no es considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del Límite Máximo de Captura por Embarcación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00323-2026-PRODUCE

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 1354-2026-IMARPE/PE y N° 1472-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000507-2026-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000700-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001261-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, prevé como una de las causales de recálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado a una embarcación, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado supera el veinte por ciento (20%) en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la embarcación o embarcaciones pertenecientes a dicho armador; y, que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, con la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, debiendo concluir dicha temporada una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 00162-2026- PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en aplicación del enfoque precautorio, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16º00’S, en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2026 establecida con la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1354-2026- IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LAS CONDICIONES OCEANOGRÁFICAS Y EL AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO AL 31 DE JULIO DE 2026” en el que señala como consideraciones finales, entre otros: i) “Las condiciones oceanográficas registradas durante el monitoreo entre Paita y Huacho reafirman la persistencia de un escenario cálido anómalo frente a la costa peruana durante 2026”; ii) “Desde el punto de vista biológico, el análisis actualizado de los indicadores reproductivos, IGS y FD, al 31 de julio de 2026, permitió registrar un incremento de los procesos de maduración gonadal y del desove de la anchoveta, aunque aún se encuentran por debajo de sus patrones históricos. También se observó una disminución de su reserva energética debido al gasto de energía por los desplazamientos realizados ante las condiciones cálidas presentes”; y, iii) “En este contexto, las condiciones ambientales actuales no son favorables para garantizar un adecuado desarrollo de la primera temporada de pesca de anchoveta 2026 (…) resulta pertinente aplicar el enfoque precautorio respecto de la continuidad de la primera temporada de pesca de anchoveta 2026, a fin de proteger el reclutamiento, la renovación del stock norte-centro y un posible desove costero para la sostenibilidad del recurso y su pesquería”;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1472-2026- IMARPE/PE remite el documento denominado “NOTA CIENTIFICA SOBRE EL AVANCE DE LA OPERACIÓN EUREKA LXXVIII”, en la que señala, entre otros, que: i) “La anchoveta disponible en la región norte-centro presentó tallas entre 6,0 y 15,0 cm de longitud total (LT), con una moda principal de 11,0 cm LT. La incidencia de juveniles alcanzó el 65% en número y el 48% en peso”; ii) “Los indicadores reproductivos muestran un incremento progresivo de la actividad reproductiva durante agosto; sin embargo, ésta continúa siendo parcial y se mantiene por debajo de los valores históricos esperados para la época”; y, iii) “La condición somática y el contenido graso de la anchoveta en la región norte-centro permanecen en niveles bajos, evidenciando que la población aún se encuentra sometida a condiciones ambientales poco favorables”;

Que, con la Resolución Ministerial N° 00285-2026- PRODUCE se concluye la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, autorizada con la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE;

Que, en esa misma línea, a través del Informe Técnico N° 00000018-2026-SCHUQUILIN, se concluye que la referida Primera Temporada de Pesca 2026 Norte-Centro registró uno de los desempeños más bajos del periodo 2009-2026 con un avance de 24.61%, lo que constituye un valor atípico que acredita situaciones oceanográficas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera;

Que, con el Memorando N° 00000507-2026-PRODUCE/DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Legal N° 00000006-2026-PRODUCE/DECHDI-mhorna de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto en el que señala, entre otros que, en virtud de lo manifestado por IMARPE se acredita que existieron situaciones oceanográficas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera durante el desarrollo de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú; por lo que recomienda, emitir la Resolución Ministerial que excluya dicha temporada, de conformidad con el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

Que, con el Informe N° 00000700-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001058-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial para, excepcionalmente, no considerar la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú, autorizada con la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE, para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del LMCE, conforme al numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001261-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción de temporada de pesca del recurso anchoveta

Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, no es considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del Límite Máximo de Captura por Embarcación, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumple con la medida de excepción dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2554522-1