Acuerdo de Concejo que aprueba el costo de los pasajes aéreos y viáticos del Procurador Público Municipal a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
ACUERDO DE CONCEJO
N° 241
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA EL COSTO DE LOS PASAJES AÉREOS
Y VIÁTICOS DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL A LA CIUDAD
DE WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS
VISTOS: el Informe N° D00204-2026-MML-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe N° D001817-2026-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, el Informe N° 0057-2026-PHA del Área de Adquisiciones, el Informe N° D00574-2026-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Circular N° D00054-2026-MML-OGAJ, el Informe N° D000850-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001795-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Procuraduría Pública Municipal presta servicios a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, forma parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE) y, conforme a lo establecido por la Ley N° 31433, se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado;
Que, el Procurador Público Municipal no ostenta la condición de funcionario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino que forma parte del sistema de procuradores públicos del Estado, siendo designado y supervisado por la Procuraduría General del Estado. En atención a ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-PGE/GG denominada “Normas y Procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos, rendición de cuentas y reembolso de viáticos por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional de la Procuraduría General del Estado”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 30-2021-PGE/GG, es la Procuraduría General del Estado la entidad competente para autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los procuradores públicos. En consecuencia, no le resulta aplicable la exigencia de autorización del Concejo Municipal para realizar viajes al exterior en comisión de servicios, al no encontrarse comprendida dentro del ámbito subjetivo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Decreto Legislativo N° 1326 regula en su Séptima Disposición Complementaria Final el proceso de implementación del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, el mismo que aún no ha culminado, estableciéndose que, mientras dure dicho proceso de transferencia, las plazas, el personal, los recursos presupuestarios, los bienes y el acervo documentario de la Procuraduría Pública Municipal continúan dependiendo administrativamente de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 2, de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3 establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regula en su artículo 5 las escalas de viáticos según la zona geográfica, estableciendo para América del Norte el importe de US$ 440.00 dólares estadounidenses, por día;
Que, mediante Informe N° D00204-2026-MML-PPM del 12 de agosto de 2026, la Procuraduría Pública Municipal sustenta la participación del Procurador Público Municipal en la audiencia sobre la moción 60(b) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el procedimiento iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima vs. Rutas de Lima S.A.C. (Caso N° 1:20-cv-02155- ACR), el mismo que se realizará 1 de octubre de 2026 en la ciudad de Washington D.C.;
Que, mediante Informe N° D00574-2026-MML-OGPF-OP del 28 de agosto de 2026, la Oficina de Presupuesto señala que, se verificó que el presente viaje demandará recursos presupuestales por hasta S/ 14 601.30 (catorce mil seiscientos uno con 30/100 soles) por concepto de pasajes aéreos y gastos de transporte; así como viáticos por el período de cinco días, según el siguiente detalle:
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Pasajes aéreos |
Viáticos |
Total gastos |
Periodo |
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US$ |
S/ |
US$ |
S/ |
US$ |
S/ |
5 días |
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6,241.30 |
2,200.00 |
8,360.00 |
14,601.30 |
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Nota: Se considera el tipo de cambio máximo de S/ 3.80
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000850-2026-MML-OGAJ del 1 de setiembre de 2026 concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano, mediante acuerdo, apruebe la asignación de gastos, que incluyen viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta) del viaje al exterior del Procurador Público Municipal a la Audiencia sobre la moción 60(b) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el procedimiento iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima vs. Rutas de Lima S.A.C; precisando lo siguiente: (i) La Procuraduría Pública Municipal presta servicios a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, forma parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado. (ii) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-PGE/GG, antes descrita, es la Procuraduría General del Estado la entidad competente para autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los procuradores públicos. (iii) Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus responsabilidades administrativas transitorias, dotar de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye la asignación de viáticos cuando corresponda; (iv) La asistencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la audiencia submateria, brindará la oportunidad de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR el costo de los pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos del viaje al exterior del Abg. William Jesús Oblitas Villalobos, Procurador Público Municipal, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2026, ascendente a S/ 14,601.30 (catorce mil seiscientos uno con 30/100 soles) para participar en la audiencia sobre la moción 60(b) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en el procedimiento iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima vs. Rutas de Lima S.A.C, programada para el 1 de octubre de 2026, en la ciudad de Washington D.C.- Estados Unidos; conforme al detalle señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario señalado en el artículo que antecede, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, deberá regirse bajo la Directiva N° 005-2021-PGE/GG denominada “Normas y Procedimientos para la autorización de viajes, otorgamiento de viáticos, rendición de cuentas y reembolso de viáticos por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional de la Procuraduría General del Estado”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 30- 2021-PGE/GG e informar a la Procuraduría General del Estado sobre dichas acciones realizadas durante el viaje.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al Procurador Público Municipal, William Jesús Oblitas Villalobos, para que a su vez la ponga en conocimiento de la Procuraduría General del Estado para los fines que estime pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre del dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde