Ordenanza que aprueba el Estatuto de la Autoridad
Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA
ORDENANZA N° 2855
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad en su Dictamen N° 006-2026-MML/CMASC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 087-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 102-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es aprobar el nuevo estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, estableciendo su naturaleza, finalidad, competencias, organización, estructura orgánica básica y disposiciones generales para su funcionamiento.
Artículo 2.- Aprobación del Estatuto
Apruébese el ESTATUTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA, que consta de seis títulos, cuarenta y dos artículos y dos disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte, como anexo, de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Encargar a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA adecuar sus instrumentos de gestión institucional a las disposiciones contenidas en el estatuto aprobado mediante la presente ordenanza, conforme a la normativa vigente.
Tercera.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA elaborará y gestionará la aprobación de su Manual de Operaciones (MOP), en reemplazo de su Reglamento de Organización y Funciones, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, dentro del plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Cuarta.- La implementación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y en el estatuto que aprueba, se efectuará de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional de PROHVILLA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Quinta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial; y encargar a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, su publicación en su portal institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Ordenanza N° 838 que aprobó el Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde