Delegan determinadas facultades en diversos funcionarios del COSUSINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000003-2026-COSUSINEACE/PE
San Isidro, 14 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000003-2026-COSUSINEACE/PE-GG-OPPM, del 10 de setiembre de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000003-2026-COSUSINEACE/PE-GG-OAJ, del 11 de setiembre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8° de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), establece que el Consejo Superior del SINEACE (COSUSINEACE) es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Educación (MINEDU), con personería jurídica de derecho público interno, autonomía normativa, administrativa, técnica y financiera, y asume la calidad de ente rector del citado sistema;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (TUO de la LPAG), señala que las entidades están facultadas para distribuir internamente sus atribuciones a fin de cumplir eficientemente sus objetivos; facultando asimismo, en sus artículos 67° y 68°, la delegación de competencias entre sus órganos-salvo las funciones esenciales, normativas, delegadas o resolutivas de recursos-, bajo la obligación del delegante de vigilar la gestión del delegado;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 000002-2026-COSUSINEACE/PE se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF del COSUSINEACE), en cuyo artículo 9° se establece que la Presidencia Ejecutiva está a cargo de un presidente ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestal. Preside el Consejo Directivo y establece los objetivos institucionales, supervisando a los distintos órganos que conforman la entidad en el ámbito de sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, asimismo los literales f) y g) del artículo 10° del ROF del COSUSINEACE, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, la de emitir resoluciones en el marco de sus funciones y competencias; así como las de ejercer la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de los Sistemas Administrativos del Estado y otras según corresponda;
Que el artículo 17° del mencionado TUO de la LPAG, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del sector público durante el ejercicio fiscal 2026;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25° de la Ley General de Contrataciones Públicas Ley Nº 32069, establece que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del referido Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, que regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, y la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, establece el marco normativo de dicho sistema para la gestión eficiente de los bienes muebles patrimoniales de las entidades del sector público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; contemplando la facultad del Titular de la Entidad para delegar las actuaciones que la citada directiva le confiere;
Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° de la referida norma, siendo que puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 señala que los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas”;
Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, mediante el Informe Nº 000003-2026-COSUSINEACE/PE-GG-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con las unidades de organización de la entidad quienes validaron sus requerimientos, consolidó y propuso la delegación de facultades para el Año Fiscal 2026, con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026; con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe Legal Nº 000003-2026-COSUSINEACE/PE-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que delega las facultades no privativas del Titular de la Entidad, con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026;
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al presidente ejecutivo, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades que le corresponden en su condición de Titular de la Entidad, con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Resolución de Presidencia Nº 000002-2026-COSUSINEACE/PE que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.º 009-2025-EF; y Resolución Suprema Nº 002-2024-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026, al gerente general del COSUSINEACE
1.1 En materia presupuestaria y planeamiento
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Pliego Nº 117 – SINEACE, conforme a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sus modificatorias.
b) Suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF y, demás normas complementarias y conexas.
1.2 En materia de tesorería
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego n. º 117 – SINEACE.
1.3 En materia de contabilidad
a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego Nº 117. SINEACE, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4 En materia de gestión administrativa y control gubernamental
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, y modificatorias respectivas.
b) Suscribir la documentación dirigida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de la Auditorías Financieras Gubernamentales, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, y modificatorias.
c) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como, la modificación, ampliación o resolución de estos, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026, al jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del COSUSINEACE:
a) Aprobar el reporte de seguimiento y el informe de evaluación semestral del plan operativo institucional y del plan estratégico institucional, y comunicar a la Gerencia General para su conocimiento y acciones correspondientes.
Artículo 3.- Delegación de facultades con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026, al jefe de la Oficina de Administración del COSUSINEACE:
3.1 En materia de contratación del Estado
a) Aprobar los procesos de compatibilización para la contratación de bienes y servicios en general.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado, de ser el caso, que tendrán a cargo los procedimientos de selección, según sus competencias, así como modificar su conformación.
c) Aprobar los expedientes de contratación vinculados a los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios.
d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, cuando corresponda.
e) Aprobar la subcontratación de prestaciones, en el marco de la normatividad de contrataciones del Estado.
f) Aprobar la solicitud de adelantos presentados por los contratistas, según lo previsto en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
g) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.6 de la Directiva Nº 005-2025-PERU COMPRAS “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco”.
h) Autorizar la participación de expertos tanto en los comités como en los jurados.
i) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios y adendas, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios en general, hasta por los montos máximos previstos en la normativa de la materia.
l) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al COSUSINEACE, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
m) Autorizar las contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo con la normativa vigente, tanto de las contrataciones no programadas como las programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades.
3.2 En materia de gestión administrativa
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del COSUSINEACE, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b) Representar al COSUSINEACE ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
c) Representar al COSUSINEACE para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privadas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distrital y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, empresas operadoras del servicio de telefonía fija y/o móvil, compañías de seguros y reaseguros, notarios públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.
Artículo 4.- Delegación de facultades con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2026, al jefe de la Unidad de Logística del COSUSINEACE:
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
b) Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT.
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales
Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta
El gerente general, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el jefe de la Oficina de Administración y el jefe de la Unidad de Logística, están obligados a informar trimestralmente al despacho del presidente ejecutivo del COSUSINEACE, las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 7.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución del Presidente Ejecutivo a los órganos y unidades orgánicas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 000003-2026-SINEACE/COSUSINEACE-P, de fecha 08 de enero de 2026, mediante la cual se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del SINEACE durante el año 2026.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL RAMÓN VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ
Presidente Ejecutivo
COSUSINEACE
2554349-1