Prorrogan declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo – La Libertad
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 000241-2026-PRONACEJ/DE
Lince, 11 de setiembre del 2026
Sumilla: Se resuelve, entre otros, prorrogar por el plazo de noventa (90) días calendario, la declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, establecida mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000174-2026-PRONACEJ/DE, por razones de hacinamiento y seguridad, con eficacia a partir del 15 de setiembre de 2026.
VISTOS: El Informe Nº 000257-2026-PRONACEJ/UGMSI09-CJDR del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, el Informe Técnico Nº 000094-2026-PRONACEJ/UGMSI de Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y el Informe Legal Nº 000267-2026-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0185-2025-JUS, publicada el 30 de mayo de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACE;
Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; por lo que, es responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;
Que, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, señala en su acápite 12 que “La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores (...)”; el acápite 28 señala que “La
detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo (...)”, y el acápite 31 señala que “Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana”;
Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1348 establece el principio de interés superior del adolescente, conforme al cual se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal, siendo obligación de la autoridad evaluar las repercusiones de las decisiones adoptadas;
Que, el artículo 168 del CRPA establece que la ejecución de las medidas socioeducativas tiene como finalidad principal la reinserción social del adolescente, promoviendo su desarrollo integral mediante programas de orientación, formación y fortalecimiento de capacidades personales, familiares y sociales. Para ello, se garantiza la provisión de cuidados, protección y asistencia especializada acorde con sus necesidades y características individuales;
Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000174-2026-PRONACEJ/DE, de fecha 16 de junio de 2026, se resolvió declarar en emergencia el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, por el plazo de noventa (90) días calendario, por razones de hacinamiento y seguridad;
Que, posteriormente mediante Informe Nº 000257-2026-PRONACEJ/UGMSI09-CJDR, de fecha 3 de setiembre de 2026, el director del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, señala que subsiste el riesgo inminente de vulneración a la integridad de los adolescentes y del personal institucional; por lo que, solicita que se prorrogue la declaración de emergencia del citado centro juvenil por el plazo de noventa (90) días;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000094-2026-PRONACEJ/UGMSI, de fecha 4 de setiembre de 2026, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación precisa que, con el objetivo de salvaguardar la vida e integridad de los adolescentes y trabajadores, así como la seguridad integral del centro juvenil, resulta técnicamente pertinente prorrogar por noventa (90) días calendario, la declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, manteniendo las medidas de prevención, seguridad y deshacinamiento en articulación con el Plan de Deshacinamiento, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000186-2026-PRONACEJ/DE. Asimismo, corresponde fortalecer progresivamente la capacidad operativa, infraestructura, seguridad y tratamiento socioeducativo, a fin de reducir los factores de riesgo y garantizar condiciones adecuadas y sostenibles de funcionamiento;
Que, asimismo, en el precitado informe, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación señala que durante la prórroga de la declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, se ha previsto realizar las siguientes acciones: 1. Promoviendo la variación de medida socioeducativa de internación y/o beneficio de semilibertad, para adolescentes que cumplen con los criterios establecidos en el CRPA y su Reglamento; 2. Seguimiento de las peticiones de variación presentadas ante los juzgados respectivos que se encuentran pendientes de resolver; 3. Desarrollo de campañas legales gratuitas a favor de los adolescentes, con apoyo de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; 4. Traslado de adolescentes con perfil de alto riesgo a centros juveniles de mayor seguridad, preferentemente mayores de edad, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio criminógeno; 5. Fortalecimiento de capacidades y acompañamiento técnico, con el objetivo de fortalecer las competencias, absolver dudas y/o consultas sobre los documentos técnicos normativos u otros que rigen la ejecución de la medida socioeducativa de internación; 6. Coordinaciones con las autoridades respectivas para que la internación preventiva y medida socioeducativa de internación sea la última alternativa;
Que, mediante el Informe Legal Nº 000267-2026- PRONACEJ/UAJ, de fecha 7 de setiembre de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que prorrogue por el plazo de (90) días calendario, la declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, establecida mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000174-2026-PRONACEJ/DE, por razones de hacinamiento y seguridad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2026, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 078-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2026, se declara prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; lo que incrementaría el flujo de ingresos de adolescentes al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad;
Que, a su vez, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2026, se declara prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio de 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 041-2026-PCM y el Decreto Supremo Nº 078-2026-PCM, en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a), h) e i) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones: “Planear, dirigir, coordinar y supervisar la gestión del Programa y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, promoviendo su modernización”; “Dirigir la gestión de la seguridad integral en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y de los Servicios de Orientación al Adolescente”, así como: “Supervisar la provisión de servicios especializados, articulados y de calidad a través de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación y Servicios de Orientación al Adolescente”, respectivamente;
Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1348 y la Resolución Ministerial Nº 0185- 2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar por el plazo de noventa (90) días calendario, la declaratoria de emergencia del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, establecida mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 000174-2026-PRONACEJ/DE, por razones de hacinamiento y seguridad, con eficacia a partir del 15 de setiembre de 2026.
Artículo 2.- Declarar la imposibilidad material y física temporal para el internamiento de nuevos adolescentes en conflicto con la ley penal en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, durante el periodo de prórroga de la declaratoria de emergencia.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, en coordinación con la Dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad, adopte y ejecute de manera inmediata las acciones de contingencia y medidas de mitigación necesarias para reducir los factores de riesgo derivados del hacinamiento y fortalecer la seguridad integral del citado centro juvenil.
Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea notificada al Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia con competencia sobre el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - La Libertad a fin de que, en el marco de sus atribuciones, tomen conocimiento de la presente declaratoria de emergencia y dispongan lo pertinente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Centros Juveniles
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2554331-1