Ordenanza que modifica el artículo 11° del Reglamento
Especial contenido en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 2490-2022
ORDENANZA N° 2852
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 059-2026-MML/CMDUVN; por mayoría, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11° DEL REGLAMENTO ESPECIAL CONTENIDO EN EL ANEXO N° 2 DE LA ORDENANZA N° 2490-2022
Artículo 1.- Modificar el artículo 11° del Reglamento Especial contenido en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 2490-2022 que aprobó la Zona de Reglamentación Especial del Plan Específico para parte de los predios ubicados entre las avenidas República de Argentina, Enrique Meiggs y las calles Herrera Monzón, Fernando Wiese y el pasaje Gaspar Hernández, del Cercado de Lima; publicada el 28 de julio del 2022 en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 11º.- Aportes
Se establece la obligatoriedad de que se entregue como aporte reglamentario un área para recreación pública equivalente al 8% de la extensión del terreno y un área de equipamiento educativo equivalente al 2% del terreno.
Los aportes serán entregados en terreno, preferentemente de forma concentrada a la recepción de las obras que correspondan. El requerimiento se fundamenta en que la ZRE (Zona de Reglamentación Especial) incentiva el desarrollo de proyectos de uso mixto de Comercio - Vivienda, habilitando nuevas áreas y reconvirtiendo el uso industrial de predios habilitados en cuyo proceso no se dejaron aportes para recreación pública ni para equipamiento de educación.”
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde