Ordenanza que aprueba el índice de usos para la ubicación de actividades
urbanas del distrito de San Borja
ORDENANZA N° 2851
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 068-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN
DE ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1.- Aprobar el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, que es parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. El índice de usos, antes señalado, se conforma por los anexos que a continuación se indican:
• Anexo N° 1: Plano de usos compatibles del distrito de San Borja.
• Anexo N° 2: Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de San Borja (Código CIIU Rev. 4).
• Anexo N° 3: Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aplicable a las zonas de reglamentación especial (ZRE) ubicadas en el distrito de San Borja (CIIU Rev. 4).
Artículo 2.- Facultar a la Municipalidad Distrital de San Borja para que regule, mediante normativa distrital, la aprobación de los giros especificados del índice de usos para las actividades urbanas.
Artículo 3.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Derogatoria
Derogar la Ordenanza N° 1429 que aprueban el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja; el artículo segundo de la Ordenanza N° 1768 que modifica el plano de zonificación de los usos del suelo del distrito de San Borja; así como los artículos 4, 5, 6, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 de la Modificación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial del distrito de San Borja, y su Anexo N° 2: Índice de usos para las actividades urbanas de la ZRE, contenidos en la Ordenanza N° 1591, en lo que se opongan o resulten incompatibles con la presente ordenanza.
Segundo.- Adecuación Normativa
En caso la Ordenanza N° 1063 que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Borja conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, u otra disposición que regule la zonificación de usos del suelo en el Área de Tratamiento Normativo III sea modificada para adecuarse a la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y su Reglamento, la presente ordenanza deberá ser adecuada, en lo que corresponda, a fin de mantener coherencia normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Adecuación distrital
Establecer un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que la Municipalidad Distrital de San Borja elabore los niveles operacionales y estándares de calidad conforme al índice de usos para las actividades urbanas, aprobado mediante la presente ordenanza.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de setiembre de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde