Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Conduriri destinada al financiamiento de la ejecución de proyecto de inversión
ACUERDO REGIONAL
N° 000259-2026-GRP/CR
Puno, 11 de septiembre del 2026
VISTO:
El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 10 de setiembre del 2026, en atención al Oficio N° 000556-2026-GRP/GR PUNO, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional;
Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de La Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;
Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente;
Que, conforme a los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, se encuentra el Principio de Especialidad Cuantitativa, el cual dispone que toda disposición o acto que implique la ejecución de gasto público debe cuantificar expresamente su incidencia en el Presupuesto Institucional, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados a la entidad pública. Asimismo, el citado cuerpo normativo establece que los créditos presupuestarios aprobados a favor de las entidades públicas deben destinarse de manera exclusiva a la finalidad para la cual han sido autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, efectuadas conforme a la normativa vigente;
Que, conforme a la norma indicada se ha dispuesto en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras. (…) en su numeral 76.1 establece que, “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, Asimismo, en el numeral 76.2 establece que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;
Que, el mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 13° - Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1 establece que, “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”;
Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000556-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo que contiene la propuesta de priorización, mediante Acuerdo Regional, del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani distrito de Conduriri de la provincia de El Collao del departamento de Puno”, con CUI N° 2602510, a efectos de proseguir con su trámite;
Que, mediante Informe N° 001057-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° 001696-2026-GRP/SGPTO de la Sub Gerencia de Presupuesto, emitió opinión favorable respecto de la realización de transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Conduriri, destinadas a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani, distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno”, con CUI N° 2602510, precisando que dicha transferencia deberá efectuarse previa suscripción del convenio interinstitucional correspondiente y que, de aprobarse, se realizará la modificación presupuestal hasta por el monto de S/ 1 077 972,00 (Un millón setenta y siete mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente y remitir la propuesta al Consejo Regional para la aprobación de la transferencia financiera, conforme a lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante Informe Legal N° 000503-2026-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica evaluó la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Conduriri, mediante Oficio N° 188-2026-MDC/A, para la suscripción de un convenio de transferencia financiera con el Gobierno Regional de Puno, destinado a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani, distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno”, con CUI N° 2602510; al respecto, señaló que, conforme al Informe N° 001494-2026-GRP/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura determinó que la solicitud de convenio cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Regional N° 04-2021-GR-PUNO; asimismo, precisó que, de conformidad con el artículo 13°, numerales 13.1, 13.2 y 13.3 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las transferencias financieras destinadas al financiamiento y cofinanciamiento de inversiones entre gobiernos subnacionales requieren la previa suscripción del convenio correspondiente, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y, tratándose de Gobiernos Regionales, su aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional, sujeto a la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; en ese marco, considerando la opinión favorable emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para efectuar la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 1 077 972,00 (Un millón setenta y siete mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, la referida Oficina concluyó que corresponde continuar con el procedimiento para la aprobación de la transferencia financiera mediante Acuerdo del Consejo Regional, previa suscripción del convenio respectivo;
Que, en el marco de las competencias del Gobierno Regional de Puno y de las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta pertinente autorizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Conduriri, destinada al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani, distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno”, con CUI N° 2602510, por el monto de S/ 1 077 972,00 (Un millón setenta y siete mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, contribuyendo al cierre de brechas de infraestructura vial y a la mejora de las condiciones de transitabilidad y conectividad de la población beneficiaria, en concordancia con los objetivos de desarrollo regional y con sujeción a las disposiciones legales y presupuestarias aplicables;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Puno, en atención al sustento expuesto por el funcionario competente y en observancia del principio de buena fe, bajo el cual se presume la veracidad de la información proporcionada, procedió a someter a votación la propuesta materia del presente Acuerdo Regional, la misma que fue aprobada con dieciocho (18) votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433, y la Ley Nº 31812 por mayoría;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno, a favor de la Municipalidad Distrital de Conduriri, hasta por la suma de S/ 1 077 972,00 (Un millón setenta y siete mil novecientos setenta y dos con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinada al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani, distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno”, con CUI N° 2602510, previa suscripción del convenio de transferencia financiera correspondiente, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de sus órganos de línea y unidades orgánicas competentes, la adopción de las acciones administrativas, presupuestales y financieras que resulten necesarias para la ejecución de la transferencia financiera autorizada mediante el presente Acuerdo Regional, así como para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias y en coordinación con las unidades orgánicas competentes, efectuar el seguimiento y monitoreo de la transferencia financiera autorizada, a fin de verificar que los recursos sean destinados exclusivamente al financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión denominado “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en puente carrozable de la Comunidad Campesina de Payrumani del C.P. Yarihuani, distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno”, con CUI N° 2602510, conforme a la finalidad para la cual se autoriza la transferencia y a las disposiciones de la normativa presupuestaria aplicable.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realicen la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Dado en la ciudad de Puno, a los 11 días del mes de setiembre del año 2026.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIORNI BAUTISTA TICONA
Presidente del Consejo Regional(e)
Gobierno Regional Puno
2554288-1